El Acto Jurídico. Requisitos De Validez Y Nulidades.
Enviado por • 6 de Febrero de 2014 • 3.020 Palabras (13 Páginas) • 860 Visitas
TEMA II
El Acto Jurídico. Requisitos de validez y nulidades.
Diferencias entre acto jurídico y hecho jurídico.
Un acto jurídico, es toda manifestación de la voluntad que tiene por objeto modificar una situación jurídica, sea creando, transmitiendo o modificando un derecho.
Para que exista un acto jurídico, primero debe existir la volunta de manifestarse libremente. Es decir que si la voluntad es forzada a manifestarse para producir efectos, no se puede hablar de acto jurídico. Esta voluntad tiene que estar directamente encaminada a la creación, modificación o extinción del efecto jurídico.
Lo escrito anterior quiere decir que si dichos efectos se dan independientes o medianamente respecto de la voluntad de quien la expresa, no habrá acto jurídico, sino hecho jurídico; y esa es la diferencia entre uno y otro.
El acto jurídico es toda manifestación de voluntad que tiene por objeto modificar la situación jurídica, sea creando, transmitiendo o extinguiendo un derecho. Al contrario el hecho jurídico obliga al deudor pero sin querer obligarse.
Definición de contrato.
El artículo 1101 del Código Civil define el contrato como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
La Suprema Corte de de Justicia ha dicho que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones.
En realidad el contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes contratantes expresan de manera libre y voluntaria su deseo de obligarse con la finalidad de producir efectos jurídicos.
Clasificación de los Contratos, según los requisitos de forma, de fondo, contenido e interpretación.
Clasificación de los contratos. Definiciones.
Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
Requisitos de validez en cuanto a la forma.
Requisitos de validez en cuanto al fondo.
En cuanto a su contenido.
En cuanto a su interpretación.
A.-Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
Contratos consensúales.
Contratos solemnes.
Contratos reales.
Los contratos consensúales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.
Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:
La convención matrimonial
La hipoteca
La donación
La subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
El préstamo de uso o comodato.
El préstamo de consumo.
El depósito.
La prenda.
El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.
El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.
B.- Clasificación de los contratos según los requisitos de validez en cuanto al fondo. En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:
Contratos de adhesión.
Contratos de mutuo acuerdo.
Contratos colectivos.
Contratos individuales.
C.-Clasificación de los contratos según su contenido el contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
Sinalagmáticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
A título gratuito
a título oneroso
Conmutativos
Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
Instantáneos.
Sucesivos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.
Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcado en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una de las personas está obligada, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida.
Es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.
Contratos a título oneroso; el artículo 1106 del Código
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