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REQUISITOS DEL DAÑO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  280 Visitas

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REQUISITOS DEL DAÑO

1. El daño debe existir; es decir la victima debe haberlo experimentado y a su existencia no puede ser hipotética y el acreedor debe demostrar que su patrimonio a sufrido un menoscabo.

2. El daño debe lesionar un derecho adquirido o un interés legitimo, el daño para poder ser indemnizado debe lesionar un derecho adquirido de la víctima.

3. El daño debe ser determinado o determinable: el reclamante deberá especificar en su extensión y cuantía.

4. El daño no debe haber sido reparado para que la acción por responsabilidad civil exista es necesario que el daño sufrido por la victima no haya sido reparado

5. El daño debe ser personal a quien lo reclama; en principio solo el daño puede reclamarlo la propia víctima.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA OBLIGACION DE INDENIZAR DAÑOS Y PERJUICIO

ART CC 1264, 1185, 1271, 1272,1273, 1275, 1270, 1274,1196.

El cumplimiento.

Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber Jurídico para el deudor a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. Quien contrae una obligación, cualquiera que sea su fuente, queda sujeto a su ejecución, queda obligado a su cumplimiento. El cumplimiento de la obligación está regido por el artículo 1264 del código civil, que enuncia el principio general en esa materia: las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.

Efectos del cumplimiento:

El efecto fundamental o integral del cumplimiento es la extinción de la obligación, de allí que se afirme que el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia de la misma.

El incumplimiento:

Es una anomalía, lo normal es que las obligaciones sean cumplidas en especies y voluntariamente por el deudor. Por incumplimiento de las obligaciones se entiende la inejecución de las mismas a ni observar el deudor el comportamiento o conducta que ha prometido, incumplimiento que puede ser total o parcial, permanente o temporal y puede deberse a hechos imputables al deudor o a causa extrañas no imputables al mismo. De una manera general el incumplimiento del deudor será condenado a los pagos de los daños y perjuicio, tanto por la inejecución de la obligación, como por el retardo de la misma.

El incumplimiento involuntario.

Consiste en aquellas situaciones en el que presunto agente, la persona a quien se le imputa un daño, no queda obligada a la reparación, no queda sujeta a la responsabilidad civil, porque no ha desarrollado ninguna conducta que pudiera considerarse como culposa o porque no existe relación de causalidad, entre su conducta culposa y el daño sufrido por la víctima.

Causa extraña no imputable.

Cuando el presunto agente demuestra la existencia de una causa extraña

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