RESCISION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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RESCISION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO
15 DE FEBRERO DE 2017
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2017, CELEBRADO ENTRE LA C. _____________________EN CARACTER DE “ARRENDADOR” Y EL C. ________________EN CARÁCTER DE “ARRENDATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES.
QUE EN FECHA 01 DE ENERO DE 2016 LA C. --------------------------EN CARACTER DE “ARRENDADOR” Y EL C. --------------------------EN CARÁCTER DE “ARRENDATARIO CELEBRARON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESPECTO AL LOCAL COMERCIAL DE
CLÁUSULAS
PRIMERA.- QUE ES VOLUNTAD DE LAS PARTES CELEBRANTES DEL CONTRATO REFERIDO EN EL CAPÍTULO DE ANTECEDENTES, DARLO POR TERMINADO SIN NINGUN TIPO DE RESPONSABILIDAD PARA AMBAS PARTES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBA EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES.
SEGUNDA.- EN ESTE ACTO EL “ARRENDATARIO” HACE AL “ARRENDADOR” ENTREGA DEL INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LO RECIBIÓ, ES DECIR EN CONDICIONES OPTIMAS Y FUNCIONABILIDAD, ACREDITANDO HABER PAGADO Y ENCONTRARSE AL CORRIENTE DEL CONSUMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y RELATIVOS. DE IGUAL MANERA EL “ARRENDATARIO” SEÑALA NO SE LE DEBE DEPÓSITO ALGUNO O REMANENTE DE RENTA.
TERCERA.- DECLARA “LA ARRENDADORA” RECIBIR DE PLENA CONFORMIDAD EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: ---------------------------------------------------------EN SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, DE IGUAL MANERA MANIFIESTA QUE NO EXISTE ADEUDO ALGUNO POR CONCEPTO DE RENTAS LIBERANDO DE TODA RESPONSABILIDAD AL “ARRENDATARIO”.
CUARTA.- AMBAS PARTES SE EXIMEN DE TODA RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 01 DE MAYO DE 2010.
QUINTA.- EL PRESENTE CONVENIO ES LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, POR LO QUE CARECE DE DOLO, MALA FE, O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO, OBLIGÁNDOSE LAS PARTES A ESTAR Y PASAR POR ÉL EN TODO TIEMPO Y LUGAR COMO SI SE TRATARA DE SENTENCIA EJECUTORIADA DICTADA POR AUTORIDAD JUDICIAL.
SÉXTA.-ENTERADAS DEL ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO, LAS PARTES LO RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO A LOS 15 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2017.
C. C.
“ARRENDADOR” “ARRENDATARIO”
TESTIGO TESTIGO
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