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RESOLUCION NUMERO 02310 DE 1986 (24 de Febrero de 1986)


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  Trabajo  •  3.413 Palabras (14 Páginas)  •  725 Visitas

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RESOLUCION NUMERO 02310 DE 1986 (24 de Febrero de 1986)

Por la cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los Derivados Lácteos.

CAPITULO I

ARTICULO 1.o. De las actividades que se regulan.

Los Derivados Lácteos que se produzcan, importen, exporten, transporten, procesen, envasen, comercialicen o consuman en el territorio nacional, deberán cumplir con las reglamentaciones de la presente resolución y las disposiciones complementarias que en desarrollo de la misma o con fundamento en la Ley 09 de 1979, dicte el Ministerio de Salud.

ARTICULO 3. De la leche para Derivados Lácteos.

La leche utilizada en la elaboración de los Derivados Lácteos debe cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 2437 de 1983 (CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE PRODUCCIÓN DE LECHE PARA COLOMBIA) o las disposiciones que lo sustituyan o complementen.

ARTICULO 20. De los Derivados Lácteos.

Denomínense Derivados Lácteos los diferentes productos elaborados a base de leche, mediante procesos tecnológicos específicos para cada uno de ellos

PARAGRAFO 1. Los ingredientes y aditivos utilizados en la elaboración de los Derivados Lácteos deben ser grado alimenticio, aptos para el consumo humano.

PARAGRAFO 2. Los Derivados Lácteos enriquecidos y los de uso dietético, además de llenar los requisitos contemplados en esta Resolución, deben cumplir, en lo pertinente, con los requisitos exigidos en la resolución No 11488 de 1984 o las disposiciones que lo sustituyan o complementen.

CAPITULO IV

DE LA CREMA DE LECHE

ARTICULO 27. De la clasificación de la crema de leche.

Según su contenido en grasa láctea la crema de leche se clasifica en

a. Rica en grasa

b. Entera

c. Semientera

ARTICULO 28. De las características de la crema de leche.

La crema de leche debe presentar las siguientes características:

a. FISICOQUIMICAS

Semi- entera Entera Rica en Grasa

Materia grasa % mlm, mínimo 18.0 35.0 48

Sólidos lácteos no grasos % m/lm, mínimo

7.0

5.0

4.0

Acidez como ácido láctico % m/m, máximo

0.25

0.25

0.25

Índice de Reicher Meissel 22-32 22-32 22-32

Prueba de fosfatasa Negativa Negativa Negativa

en crema de leche ultrapasteurizada y esterilizada

En planta

En planta

En planta

PARAGRAFO. La crema de leche acidificada con cultivo láctico, debe presentar una acidez como ácido láctico no menor de 0.50% m/m.

b. MICROBIOLOGICAS

1. Pasteurizada: semientera, entera, rica en grasa

Exámenes de Rutina

n m M c

NMP Coliformes totales/g 3 75 150 1

NMP Coliformes fecales/g 3 <3 - 0

Hongos y levaduras/g 3 100 200 1

Exámenes especiales

n m M c

Estafilococos coagulasa positivos/g

3

100

200

1

Salmonella/25 9 3 0 - 0

2. Ultrapasteurizada (UHT) y esterilizada: Semientera, entera y rica en grasa: Incubar en sus envases originales, dos (2) muestras a 32'C y dos (2) muestras a 55'C, durante diez (10) días, al cabo de los cuales no debe presentar crecimiento microbiano.

PARAGRAFO. La crema de leche en polvo, debe presentar un máximo de 5% m/m de humedad, cumplir con los requisitos microbiológicos y las características fisicoquímicas equivalentes a los fijados para la crema de leche según la clase.

ARTICULO 29. De los ingredientes y aditivos que pueden emplearse e~. la crema de leche.

En la elaboración de crema de leche pueden emplearse los siguientes:

a. INGREDIENTES

- Crema de leche

- Cultivos lácticos específicos

b ADITIVOS

- Estabilizantes

Carbonato de calcio, potasio y sodio

Citrato de calcio, potasio y sodio

Ortofosfato de potasio y sodio

Polifosfato de calcio, potasio y sodio

En una cantidad máxima de 1000 mg/kg

Cuando se emplee mezcla de ellos su suma no deberá exceder de 3.000 mg/kg de leche

- Gelificantes

- emulsificantes

Acido algínico y sus sales de amonio, calcio, potasio y propilenglicol

Agar,Carboximetil celulosa de sodio, Carragenina Goma Guar

Goma Arábiga,Goma Karaya ,Goma Xantan ",Gelatina Pectina,

En una cantidad máxima de 1000 mg/kg

Cuando se emplee mezcla de ellos su suma no deberá exceder de 3.000 mg/kg de leche.

PARAGRAFO. El empleo de aditivos no contemplados en el presente artículo debe someterse previamente a estudio y aprobación del Comité de Aditivos del Ministerio de Salud, según lo contemplado en el Decreto 2106 de 1983

ARTICULO 30. De las condiciones especiales de la crema de leche.

La crema de leche debe tener las siguientes características:

a. La crema de leche destinada al consumo humano directo, debe ser higienizada.

b. Estar exenta de sustancias tales como grasa de origen vegetal o animal diferente a la láctica y demás sustancias no contempladas en el presente capitulo (capítulo IV)

c. La crema de leche debe estar prácticamente exenta de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos.

d. Para residuos de plaguicidas en la crema de leche deben tenerse en cuenta las Normas Oficiales de carácter nacional o en su defecto las Normas Internacionales FAO/OMS u otras adoptadas por el Ministerio de Salud.

ARTICULO 31. De la denominación de la Crema de Leche.

La crema de leche debe denominarse según la clase a que corresponde seguido del proceso de higienización utilizado. Por ejemplo Crema de Leche Entera, Pasteurizada.

CAPITULO V

DE LA MANTEQUILLA

ARTICULO 32. De las clases de mantequilla.

Para los efectos de la presente resolución se consideran los siguientes:

MANTEQUILLA: Aquella elaborada exclusivamente con crema de leche fresca, higienizada, adicionada o no de cultivos lácticos específicos.

MANTEQUILLA DE SUERO: Aquella elaborada con grasa de suero o su mezcla con crema de Leche previamente higienizada, adicionada o no de cultivos lácticos

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