RESOLUCIÓN QUE LA ADMITA PARA SU TRAMITE
Enviado por L i z i e ♥ • 11 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 2.404 Palabras (10 Páginas) • 195 Visitas
MEDIDA CAUTELAR Y SU RESPECTIVA
RESOLUCIÓN QUE LA ADMITA PARA SU TRAMITE
PROCESO CAUTELAR
El proceso cautelar, es un proceso que pertenece a la clasificación de los procesos por su función o finalidad que persiguen. Lo podemos encontrar en el libro quinto del código procesal civil y mercantil. El proceso cautelar es el que nos habla de la Medidas de Seguridad, Arraigo, La anotación de la Demanda, Embargo, Secuestro, Intervención y Providencias de urgencias.
Nos han enseñado que el proceso cautelar, es aquel proceso que garantiza las resultas de un proceso, lo cual es mentira. Ya que si siempre fuera un proceso que garantiza las resultas con tan solo interponerlo garantizaríamos el ganar el proceso.
DENOMINACIONES DEL PROCESO CAUTELAR:
Son las diligencias cautelares, providencias precautorias, Providencias cautelares, medidas de garantía y proceso de aseguramiento.
DEFINICIÓN DEL PROCESO CAUTELAR
Es un proceso accesorio que evita los malos tratos, evita que una persona salga del país sujetándolo a un proceso futuro y garantiza el cumplimiento de una obligación.
a. El proceso cautelar, evita los malos tratos, cuando se interpone una MEDIDA DE SEGURIDAD. Art. 516 del CPCyM.
b. Evita que salga del país una persona, cuando interpone un ARRAIGO. Art. 523 del CPCyM.
c. Sujeta a una persona a un futuro proceso, ya que por ser un proceso ACCESORIO, depende de un proceso PRINCIPAL, pero ese proceso esta a futuro, ya que el juez al decretar la medida, le fija un plazo al interponente de 15 días, para que presente su demanda. Art. 535 del CPCyM.
d. Garantiza el cumplimiento de una obligación.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO CAUTELAR
a. Es un proceso accesorio.
b. Depende de un futuro proceso.
c. Protege y otorga seguridad a las personas.
d. Garantiza el cumplimiento de una obligación.
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN LA LEGILACION GUATEMALTECA
Son las regulas en el Decreto Ley 107 en el libro quinto bajo el título de Providencias Cautelares, regula por un lado la seguridad de personas y por otro lado las medidas de garantía. Las primeras como su nombre lo indica garantiza la seguridad de las personas y las segundas en términos generales la pretensión es mantener una situación que garantice las resultas de un proceso principal posterior.
CLASIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS CAUTELARES SEGÚN EL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
a. Personales: son las que recaen en la persona.
- Arraigo.
- Las Medidas de Seguridad.
b. Medidas de Garantía, Reales o Patrimoniales: recaen sobre el patrimonio.
- Anotación de la Demanda.
- Embargo.
- Secuestro.
- Intervención.
- Providencias de urgencia.
Las Medidas de Seguridad
Son aquellas que sirven para garantizar las seguridad de la personas, protegerlas de los malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o la buenas costumbres y tiene como objeto según cada caso, se ordene su traslado a un lugar donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley.
Para una medida de seguridad no es necesario el requisito de prestar garantía. Articulo 516 Código Procesal Civil y Mercantil.
La Anotación de Demanda o Litis
Es aquella en la que procede cuando está en discusión la propiedad de un bien inmueble, por lo que al decretar dicha medida el Juez ordenara un despacho al señor Registrador de la Propiedad de Bien inmueble para que en su registro respectivo del bien inmueble en litigio se anote que hay una demanda y no pueda disponerse de dicho bien. Artículo 526 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El Embargo
Esta medida procede sobre bienes de una persona cuando lo que se está litigando es una cantidad liquida y exigible, hablemos de dinero. Artículo 527 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El Secuestro de Bienes
Es el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor para ser entregada en depósito a un particular o una institución legalmente reconocida, con prohibición de servirse en ambos casos de la misma. Artículo 528 del Código Procesal Civil y Mercantil
La Intervención
Esta medida recae sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola. El objeto de esta medida es evitar que los frutos puedan ser aprovechados indebidamente, a través de un depositario llamado interventor, que tiene la facultad de dirigir las operaciones del establecimiento. Artículo 529 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Providencias De Urgencia
Son aquellas que se decretan como Medidas Cautelares cuando el objeto no se puede encuadrar en los casos regulados en las medidas cautelares. Entonces se procede a solicitar Providencia de Urgencia cuando se halle un derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, y no pueda solicitarse como medida de seguridad, arraigo, anotación de demanda, embargo, secuestro e intervención. Artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El Arraigo
Es aquella medida que se decreta cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Podrá pedirse por el interesado que se le arraigue al demandado en el lugar en que se deba de seguir el proceso.
También es importante resaltar que cuando se solicite el Arraigo de los que estén bajo patria potestad, tutela o guarda, o al cuidado de otra persona, solicitado por sus representantes legales se decretara sin necesidad de garantía.
Un efecto del arraigo es prevenir al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el Mandato y con las facultades suficientes para que le represente en juicio.
DIFERENCIA ENTRE PROCESO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR.
- Es el momento procesal, en el proceso se interpone antes de demandar y en la medida se interpone dentro de la demanda.
- En el proceso cautelar es requisito la GARANTIA y en la medida cautelar no es requisito.
REQUISITOS PARA PODER PLANTEAR EL PROCESO CAUTELAR:
- La garantía.
- La cuantía.
- El titulo.
- Lo que se va exigir del demandado, según el artículo 531 del código Procesal civil y mercantil.
TRAMITE DEL PROCESO CAUTELAR
a. Se presenta el primer escrito de Proceso Cautelar.
b. Se debe de llenar los cuatro requisitos que son: Garantía, Cuantía, Titulo y lo que voy a exigir del demandado.
c. Fijando la garantía el Juez y habiéndose hecho el depósito en la tesorería del Organismo Judicial y acreditarse dicho pago con el recibo correspondiente, el juez decretara dicha medida cautelar se va a enterar hasta que ya este anotada dicha medida. Diciéndolo en otras palabras: cuando el Juez emita la resolución donde decreta la medida, es decir, sin previa audiencia, quiere decir que esta resolución nunca va ser notificada a la otra parte.
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