RESPONSABILIDAD SOCIAL, INTELIGENCIA SOCIAL
Enviado por Stefania Ciccarelli • 8 de Junio de 2017 • Resumen • 2.815 Palabras (12 Páginas) • 215 Visitas
RESPONSABILIDAD SOCIAL, INTELIGENCIA SOCIAL
Cuando hablamos de responsabilidad social (RS) de una organización, debemos distinguir la responsabilidad “interna” –que la propia organización “siente” hacia sus integrantes y los miembros de su comunidad- de aquella que le es exigible y por la cual debe rendir cuentas frente a la autoridad. El cumplimiento con las normas obligatorias relacionadas con este tema es una conducta moral, ya que remite a la ley y a la estructura social y, su incumplimiento, configura un delito pasible de ser sancionado.
La voluntad de una organización para ir más allá de lo estrictamente exigible configura una conducta ética, ya que lo hace por libre elección.
Responsabilidad | Origen | Conducta | Predominio | Organización |
Exigible | Obligación | Moral | Atravesamiento | Objeto |
Interna | Elección | Ética | Transversalidad | Sujeto |
Una organización objeto es aquella que meramente cumple en forma reactiva con los requerimientos externos que se le imponen. Está atravesada por los modelos hegemónicos de la sociedad en que existe y su orden interno está determinado desde su exterior.
Una organización sujeto es capaz de ejercer sus elecciones frente a las cuestiones por las cuales se siente responsable y a las que le son exigibles. Es capaz de establecer sus propias coherencias internas y de organizar sus interacciones con el contexto en función de la preservación de las mismas. A los atravesamientos institucionales de los modelos hegemónicos le opone una transversalidad generada por su capacidad para justificar sus decisiones y sus acciones haciendo referencia a sí misma.
Una organización es socialmente responsable cuando instituye prácticas obligatorias y voluntarias orientadas a promover la satisfacción de las necesidades sociales de sus integrantes y las de los miembros de su comunidad. Cumple con las normativas vigentes porque está convencida de su valor y legitimidad, y precisamente por eso es que opera más allá de la norma, asume las consecuencias de sus acciones sobre los distintos grupos de interés.
El ejercicio de esta RS erige a la organización como un agente moral y la justificación de sus decisiones puede ser de:
- Orden Teleológico: para cumplir con una finalidad.
- Orden Deontológico: para cumplir con un principio.
- Orden Utilitario: porque tendrá consecuencias favorables para la organización.
Quienes forman parte y toman las decisiones son personas, entonces es necesario distinguir si lo hacen por sus propias convicciones o porque están cumpliendo con normas o procedimientos, o por ambas cosas al mismo tiempo. Es necesario comprender el rol de actor y de personaje.
- Actor: hace lo que cree que está bien, aunque no se lo pidan y, en el límite, aunque no lo dejen. No está desempeñando ningún rol que la organización le prescribe.
- Personaje: hace lo que le piden, y está bien que lo haga aunque no quiera. Actúa en cumplimiento de las demandas de su rol, un agente de la organización.
Responsabilidad social y tipos de organizaciones:
- Organizaciones del Estado: la justificación para el ejercicio de la RS es de orden teleológico, ya que su finalidad esencial consiste en la satisfacción del bien común. Ningún funcionario tiene la autoridad necesaria para tomar decisiones sociales que vayan más allá de los requerimientos legales. El ejercicio de la RS interna les está vedado ya que son organizaciones objeto y su orden está determinado por instancias que le son externas y en cierto modo ajenas. Se les debería otorgar un grado de autonomía junto con un adecuado marco de control de gestión para promover en ellas la capacidad de ejercerla, promoviendo en este ámbito, el desarrollo de gerentes sociales.
- Organizaciones privadas sin fines de lucro: en el marco de la retracción del Estado, la sociedad civil ha ido adquiriendo creciente importancia en la atención del bienestar social. La satisfacción del bien común está inscripta en sus “códigos genéticos”, al igual que en las org del Estado. La diferencia es que, además, la conducta de la mayor parte de sus miembros se orienta por principio en dicha dirección, es decir, mientras los empleados del Estado están “involucrados”, en estas organizaciones los miembros además están “comprometidos”. La distancia de rol entre actor y personaje es considerablemente menor que para los agentes públicos. La satisfacción de las necesidades sociales de los otros es aquí una conducta moral, una condición de existencia de la organización y un requisito de entrada para sus miembros.
Son organizaciones privadas con fines públicos, lo que demuestra una tensión entre lo público y lo privado como factor constitutivo. Esto se manifiesta en el debate generado por la introducción en ellas de los modos de gestión propios de las empresas privadas, apareciendo fenómenos como la profesionalización de la gestión de recolección de fondos y la compensación a los gestores con remuneraciones variables, porcentajes de los fondos que se consiguen.
Igualmente, es necesario entender que no pueden sustituir al Estado en su función social sino que necesitan para su sustentabilidad que éste funcione adecuadamente.
En lo que atañe al ejercicio de la RS se justifica por un orden Deontológico; bastará con la simple observancia de sus valores fundamentales –la equidad y solidaridad- no sólo para sus destinatarios sino también para sus miembros. La inexistencia de los fines de lucro debería neutralizar el atravesamiento del modelo económico hegemónico y garantizar la consideración de la racionalidad social en un mismo plano que la económica.
- Organizaciones privadas con fines de lucro: el ejercicio de la RS encuentra su justificación en un principio de orden utilitario. La RSE está de moda y requiere la generación de una mejor imagen corporativa, un vínculo más sólido con los clientes y un mayor grado de pertenencia de los empleados. Las empresas buscan ejercer una ciudadanía corporativa ya que las empresas que no protejan el medio ambiente y a sus colaboradores, perderán el favor de sus clientes. Esta responsabilidad se limita a cumplir con los requerimientos legales mínimos pero es necesario que tengan una voluntad política para ir más allá de tales requerimientos.
Es necesario también tener en cuenta las cooperativas de trabajo. Los principios que el cooperativismo sostiene para sus miembros –voluntariedad, control democrático, participación económica- junto con el énfasis puesto en la autonomía y la independencia, en la educación y en la información, en la cooperación con otras organizaciones cooperativas y el interés por la comunidad, parecen asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de la RS. Lamentablemente, estos principios cooperativos no son consistentes con las normas de los modelos hegemónicos dominantes y que, en particular, el atravesamiento de lo económico en un mundo tan competitivo, es una amenaza para el orden cooperativo.
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