RESUMEN CONVENIO DE BERNA
Enviado por mari23dan22 • 23 de Octubre de 2014 • 3.592 Palabras (15 Páginas) • 317 Visitas
cue
sti
ón o
como
p
arte
de una e
xigencia administrativa del Est
ado
derivada de su sober
anía
y de la pr
opia amplitud
del
ADPIC
como
s
e
a
nalizará má
s adel
ante.
3
.1
Im
po
rtanc
ia del artíc
ulo
3
de la Decisi
ón.
El artícul
o 3
de la Decisión
48
6 (
Del
Patrimo
nio
Bi
ológ
ico
y Genético
y de
los Conoc
imientos
T
r
adic
ionale
s) m
ar
ca,
sin lugar a duda
s,
un hit
o muy
impor
tante en cu
anto
a nor
mativa sobr
e
pr
opiedad inte
lectual.
E
sta nor
ma est
ablece que
los país
es de la CAN
“...asegurarán que la
protecci
ón
conferi
da a
l
os elementos de la pro
piedad industr
ial se
concederá sa
lvaguardando
y re
spetando
s
u
p
atrim
oni
o bi
oló
gico
y
genético,
a
sí com
o l
os conocim
ientos tradic
ionales de su
s comun
idade
s
indígenas, afroamericana
s o
locales
”. Est
a parte de
l
a
nor
ma plante
a
que se
concederán patente
s u ot
r
os
der
echos,
a
segur
and
o que
el
p
atr
imoni
o
gen
étic
o y
biol
ógic
o de
los paí
ses de la CAN s
ea
a
decuada
mente r
espetado
o,
lo que
e
s lo
mismo,
que no se
a afectado o
vulnerado
de una u otra manera. Asimismo, garantizando
que los
conoc
imientos de
l
as comuni
dade
s no
s
ean indebi
da
mente afectados.
E
sto
r
esponde
a
una po
lítica subr
eg
ional
que r
econ
oce y
a
fir
ma la
impor
tanci
a
e
stratégica de los
r
ecursos genéticos para los
p
aíse
s
de la
CA
N
y la nece
sidad de
cumplir
con
m
andatos imperativos
y de or
den
públic
o der
ivados del CDB
y nor
mas nacionales.
En el pr
imer ca
so,
un ejempl
o de
a
fectación
al p
atr
imoni
o genétic
o
podr
ía dar
se en situaciones en las cu
ales se concedan patente
s sob
r
e
inventos que
incorp
oran r
ecu
rsos genéticos de l
os cu
ales alguno
de los
p
aíses de a
C
AN es paí
s
de origen
y no
s
e han cumpl
ido
con l
os
m
andatos cor
r
espondientes de
l
a
Decisión
391
par
a
a
cceder a eso
s
r
ecursos. En
el s
egund
o, p
odría
concebirse un
s
upuesto similar
en el
23
cu
al
no
s
e cumple
con la nor
mativa subr
eg
ional
o nacional
sobr
e la
pr
otección
de con
ocimient
os tradicionales.
En e
ste sentido,
la segund
a
p
arte
del artícul
o 3
e
stablece que en tal
virtud
“
...
la concesión
de patente
s que versen sobre
invenciones
de
sarro
llada
s a partir
de mat
er
ial obten
ido
de dicho
patrimon
io
o dic
hos
conoc
imientos est
ará supeditada a
que
e
se mat
er
ial hay
a sido
adquirid
o
de conf
ormidad
con el
ordenamiento
jurí
dico
internaci
onal, comun
itario
y nacional
”.
E
s decir
, se condic
iona el
otor
gamient
o del
títul
o de
p
atente
a
que se hubiera cumpl
ido
con
la legislación
de a
cceso a
r
ecursos, bi
ol
ógic
os, genéticos – específicamente la Decisió
n 39
1 -
o
sobr
e
pr
otecc
ión
de conoc
imientos tradic
ionales
3
1
.
En e
ste ca
so,
busc
a est
ablecer
un pr
incip
io
a
través del cual no
es
posible
el oto
r
gamiento
de una p
atente cuando
s
e ha vio
lado o
no
s
e ha
cumplid
o una nor
ma
que legitima el
u
so
de uno
de los comp
onentes que
p
as
ar
ía a
f
or
mar parte de
l
a
invención
pr
otegida.
Como pr
incipi
o
general, de un
a
cto
ilegal,
no es posible
invocar
un der
echo
y menos
cu
and
o es
...