Resumen De Los Pactos Y Convenios
Enviado por yuryfarinas • 17 de Octubre de 2011 • 5.082 Palabras (21 Páginas) • 767 Visitas
RESUMEN
Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.
Palabras clave: función social, estado, derechos humanos, modernidad.
Función Social del Estado
Estado social de derecho en nuestros días, tiene relación con el estado democrático2, en efecto, el estado social de derecho ha experimentado las luchas ideológicas y políticas del siglo XIX. Sin embargo, este concepto fue desarrollado en el siglo XX.
El nacimiento del concepto de Estado de Derecho según sus consecuencias es producto de las críticas a la ideología liberal, tal como se había impuesto a partir de la revolución burguesa, y a su expresión jurídico-constitucional, con las primeras Declaraciones de Derecho (Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de 1789), y las constituciones, norteamericana de 1787 y revolucionaria francesas, a partir de 1791; es fundamentalmente desde la segunda mitad del siglo XIX que surge el cuestionamiento de la concepción liberal originaria3.
La transición desde la formalización o <<positivación>> del Estado de derecho, articulado al positivismo imperante desde el siglo XX hasta el presente, se identifica con la lógica formal (legalidad) producto de los actos parlamentarios en forma de ley, descartando las concepciones iusnaturalistas que le habían definido los paradigmas racionalista-iluministas4.
Al reinterpretar el concepto de Estado de Derecho, en éste concurre una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre otras.
Hacia 1949 el Estado Social de Derecho, es prescrito por la Constitución de la República Federal Alemana en su Art. 20 y 28. De ese modo, el Art. 20 consagra que la R.F.A es un Estado Federal, democrático y social5. Es así como la Constitución de 1999, en el articulo 2 consagra que”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 6 Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
Esta doctrina ha venido a sustituir al Estado Liberal de derecho como estructura de la convivencia occidental, con un nuevo contenido Estado Social de Derecho, esta vez positivo de la libertad individual. El bienestar social y la realización de la justicia, en su más alto y cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como funciones del Estado. Y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley. 7
El Estado Social de Derecho: (sozialer Rechtsstaat) se propone obtener la procura existencial (Daseinvorsorge) a través de la llamada administración “Prestacional” su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien común y la participación justa en la riqueza social. El intervencionismo del Estado social de Derecho es positivo, el Estado social de derecho fomenta la racionalidad del proceso político-económico-social por medio del Plan8.
La idea de democratización debe incorporase al Estado de Derecho, además de ser usado como método de designación de gobernantes, debe materializarse en el seno de la sociedad, es decir, la democratización (democracia social), se convierte así en un componente indispensable de la nueva concepción del Estado de Derecho, el Estado Social de Derecho se transforma en un concepto más extenso, al incorporar en su interior otras líneas: política, ideológica, jurídica.9
En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta (se incluye también la privatización de las empresas industriales y de servicios) invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.10
Es fácil entender que el Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y administrativo. En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.
Las transformaciones del Estado que muchos autores identifican como el Estado en crisis, exige un poder capaz de ejecutar con eficacia las reformas necesarias en donde ese Estado se desempeñe en su verdadero rol para la sociedad actual, en ese sentido, “a pesar que en el campo doctrinario algunos consideran inútil la expresión o la incorporación del Estado Social, por estar comprendido
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