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RESUMEN DEL CONVENIO 169


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  2.235 Palabras (9 Páginas)  •  1.191 Visitas

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CONVENIO N° 169: PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES Junio, 2007

Este constituye sin duda un avance sustancial en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, tales como el reconocimiento de su carácter de pueblos, de su derecho a asumir el control de sus propias instituciones, de sus formas de vida y de su desarrollo, de los derechos sobre sus tierras y territorios. Contenido del Convenio 169

La utilización del término “pueblos” viene a sustituir el término “poblaciones” utilizada por el Convenio 107, lo que consolida el reconocimiento del derecho de estos grupos a su identidad y como prueba de un mayor respeto por sus culturas y modalidades de vida y tender hacia la adopción de una terminología uniforme en Naciones Unidas.

1. Reconocimiento a los indígenas de su carácter de pueblos

4. Este reconocimiento, presente en todo el texto del Convenio, se expresa particularmente en su Artículo 7, núm 1, que establece el derecho de los pueblos indígenas a “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo (…)”, y a “controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural”. 2. Reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas al autogobierno y al autodesarrollo dentro del marco de los Estados en que habitan

El mismo artículo especifica los alcances de este derecho al disponer que estos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Lo mismo hace el Artículo 6, núm. 1, (al establecer la consulta a los mismos a través de sus instituciones).

A lo largo de su texto se valora la identidad y la cultura propia de los pueblos indígenas y establece los mecanismos para su protección y desarrollo. Así, en sus disposiciones establece que la conciencia de la identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar a los grupos a los que se aplica este Convenio (Artículo 1, núm. 2), señala que al aplicarse sus disposiciones deberá reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos (Artículo 5), 3. El derecho a mantener y a fortalecer sus identidades, lenguas y religiones

Se reconoce la validez de la costumbre o derecho consuetudinario, la obligación de los Estados de considerar este derecho al aplicar la legislación nacional a estos pueblos, los programas de educación deberán desarrollarse y aplicarse con el fin de responder a sus necesidades y deberán abarcar su historia, conocimientos técnicos, valores y aspiraciones (Artículo 27), y establece que en las escuelas para niños indígenas deberá enseñarse a éstos a leer y a escribir en su propia lengua (Artículo 28).

El reconocimiento y protección de los derechos sobre sus tierras y territorios ancestrales ha sido históricamente, una de las aspiraciones más sentidas de los pueblos indígenas. 4. Reconocimiento y protección de los derechos sobre sus tierras y territorios

La forma como el texto resolvió los conflictos de posición existentes con respecto a este punto no dejaron satisfechos a muchos. Con todo las disposiciones del Convenio 169 sobre esta materia constituye un avance sustancial en el resguardo y protección de los derechos de estos pueblos sobre sus tierras y territorios.

Se reconoce la relación especial que los indígenas tienen con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna manera, y en particular, los aspectos colectivos de esta relación (Artículo 13).

Se reconoce además el derecho de propiedad y posesión que éstos tienen sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, estableciéndose que en los casos apropiados deberán tomarse por los gobiernos medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales de subsistencia (Artículo 14, núm. 1).

Se establece que los derechos de estos pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, comprendiéndose en ellos el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos (Artículo 15, núm. 1).

Uno de los puntos más debatidos en este capítulo ha sido el de la prospección o explotación de los minerales o recursos del subsuelo ubicadas en tierras indígenas.

Dado que los ordenamientos jurídicos de la mayor parte de los países del mundo establecen que la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo pertenecen al Estado, el texto del Nuevo convenio recogió la opinión mayoritaria de los representantes gubernamentales.

Finalmente, el Convenio estipula que los pueblos indígenas no deben ser trasladados de las tierras o territorios que ocupan, y cuando excepcionalmente el traslado de los mismos se considere necesario, éste sólo deberá efectuarse con su consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa (Artículo 16, núm. 1 y 2).

Gran importancia otorga el Nuevo Convenio a los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. Ello no debe resultarnos extraño si consideramos que la OIT es un organismo de protección y promoción de los derechos vinculados al trabajo, y que su preocupación por la problemática indígena estuvo inicialmente relacionada con la protección de los trabajadores indígenas. 5. Reconocimiento, promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas

Como norma general en relación con la materia el Convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos Indígenas, acciones con miras a proteger sus derechos, incluyendo la adopción de medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de los mismos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones (Artículo 2, núm. 1 y 2).

Las normas específicas de protección, y promoción de estos derechos están contenidas en la Parte III, IV, V y VI del Convenio que tratan sobre contratación y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía e industrias rurales, seguridad social, salud, educación y medios de comunicación, respectivamente.

La ratificación por el Estado chileno del Convenio 169 , reviste la mayor importancia, por cuanto con ella el país vuelve a reinsertarse en la comunidad internacional, asumiendo los grandes acuerdos que hoy existen en el mundo en materia de derechos humanos, una de cuyas expresiones es uno nueva visión y tratamiento que se da a los pueblos indígenas

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