CONVENIO 169 OIT
Enviado por irmanox • 14 de Septiembre de 2014 • 2.178 Palabras (9 Páginas) • 1.282 Visitas
ÍNDICE
1. Introducción........... …………………………………………….................3
2. Historia de la Labor de la OIT …………………………………................3
2.1 Que importancia tiene para los derechos Indígenas ……..............6
2.2 Que obligaciones contrajo Honduras al ratificar el Convenio.........6
3. Estructura del Convenio………………………………..............................7
3.1 Ámbito de la Aplicación ………………………………......................7
3.2 Derechos Humanos y Protección ……….......................................7
3.3 Responsabilidades de los Gobiernos …………………………........8
3.4 Pluralismo Jurídico.........................................................................8
4. Convenio 169 en Honduras ………………………………………….......8
4.1 Puntos Claves del Tratado…….. ..................................................9
4.2 Situación Actual ………………………………………… ................10
4.3 Ley Indigna ………………………….............................................11
4.4 Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
El Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es, hasta la fecha, el único instrumento jurídico internacional referido íntegramente a la protección de los derechos y la integridad de los pueblos indígenas.
Fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo -principal órgano resolutivo de la OIT- en 1989, tras dos años de intensos debates en los cuales fueron consultadas, en forma directa o indirecta, numerosas organizaciones indígenas del mundo.
2. Historia de la Labor de la OIT
La OIT fue creada en 1919 después de la Primera Guerra Mundial con el objetivo de promover la paz social. Ello se ve reflejado en su Constitución que establece que “la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social”.
En un principio, la OIT se interesaba en la situación de los pueblos indígenas y tribales principalmente en cuanto a su papel de trabajadores. Ya en 1921, la OIT comenzó a abordar la situación de los denominados “trabajadores aborígenes” en las colonias de las potencias europeas. Se hizo cada vez más evidente que los pueblos indígenas estaban expuestos a una grave explotación laboral y necesitaban contar con una protección especial en los casos en que se veían expulsados de sus dominios ancestrales, convirtiéndose en trabajadores temporeros, migrantes, serviles o domésticos. Uno de los resultados de este reconocimiento fue la adopción en 1930 del Convenio sobre el Trabajo Forzoso de de la OIT.
Tras la creación de las Naciones Unidas en 1945, la OIT amplió su análisis de la situación de los trabajadores indígenas y comenzó a abordar una variedad de asuntos referentes a los pueblos indígenas y tribales. En la década de 1950, la OIT, junto con la participación de otras agencias del sistema de la ONU, comenzó a trabajar en el Convenio de los Pueblos Indígenas y Tribales. Este Convenio fue adoptado en 1957 como el primer tratado internacional sobre esta cuestión y, finalmente, fue ratificado por 27 países, principalmente en América, pero también en el sur de Asia yen varios países de África y Europa.
Con el transcurso de los años, se hicieron evidentes algunos puntos débiles del Convenio núm. 107, en particular la suposición subyacente que el único futuro posible de los pueblos indígenas y tribales yacía en su integración en el conjunto de la sociedad y que las decisiones relativas a su desarrollo atañían al Estado. Con la creciente participación, organización y concientización de los pueblos indígenas y tribales a nivel nacional e internacional durante las décadas de 1960 y 1970, estos supuestos se vieron desafiados. Finalmente, se plantearon inquietudes referentes al enfoque del Convenio núm. 107 en el sentido de ser integracionista y se efectuaron convocatorias para revisarlo y actualizarlo. Una Comisión de Expertos convocada en 1986 por el Consejo de Administración de la OIT concluyó que “el enfoque integracionista del Convenio había quedado obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno”.
En 1988 y 1989, la revisión del Convenio núm. 107 estuvo en la agenda de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) y en junio de 1989, se adoptó el Convenio sobre Pueblos Indignas y Tribiales N° 169
Convenio núm. 169 se basa en una actitud general de respeto por las culturas y el modo de vivir de los pueblos indígenas y tribales y el supuesto fundamental de que estos constituyen sociedades permanentes con derecho a determinar sus propias prioridades para el proceso de desarrollo. Los dos principios principales del Convenio son que estos pueblos deben participar y ser consultados en los procesos de toma de decisiones en todo nivel, ya que tales decisiones afectan sus vidas y comunidades.
En 2008, el Convenio núm. 169 ha sido ratificado por 19 países pero su influencia va más allá del número real de ratificaciones ya que se ha convertido en un punto de referencia para el análisis y las políticas sobre los derechos de los pueblos indígenas en muchos países y procesos internacionales. Establece los estándares internacionales mínimos mientras que mantiene la puerta abierta para países que deseen establecer estándares más altos. Busca reunir en un mismo diálogo a todas las partes interesadas: gobiernos, organizaciones de Pueblos Indígenas y Tribiales y organizaciones no gubernamentales.
El 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP). La UNDRIP reafirma la importancia de los principios y enfoques establecidos en el Convenio núm. 169. Las disposiciones de este Convenio y la UNDRIP son compatibles y se refuerzan mutuamente y la adopción de esta última ofrece, por tanto, un impulso renovado para promover la ratificación e implementación del Convenio N°169
La labor de la OIT en el campo de los Pueblos Indígenas y Tribales actúa en dos categorías: la supervisión de los Convenios núm. 107 y núm. 169 y la asistencia tanto de los Pueblos Indígenas y Tribiales como a los gobiernos.
En 1993, la Asistencia Danesa para el Desarrollo Internacional (DANIDA) dio inicio a un acuerdo con la OIT para financiar el nuevo programa interregional de apoyo a la autonomía de las Poblaciones Indígenas y Tribales por intermedio del desarrollo
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