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Convenio 175 OIT


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2019  •  Ensayo  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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Convenio 175 de la OIT

Según el artículo 1 del Convenio, un trabajador a tiempo parcial es un trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo, en situación comparable, esta condición temporal puede ser calculada semanalmente o sobre el promedio del período laborado. El convenio pretende regular todo lo relacionado a este tema y por ellos establece que no son trabajadores a tiempo parcial los trabajadores a tiempo completo en situación de desempleo parcial (Art 1). No afecta disposiciones más favorables que sean aplicables a trabajadores a tiempo parcial (Art 2). Prevé la posibilidad de excluir total o parcialmente del trabajo a tiempo parcial a categorías particulares de trabajadores (Art 3). El convenio impone obligación de adoptar medidas para que los trabajadores a tiempo parcial gocen la misma protección que los trabajadores a tiempo completo en situación comparable en materia de: Derecho de sindicación, negociación colectiva y al derecho de actuar en calidad de representantes de los trabajadores, Seguridad y salud en el trabajo, Discriminación en materia de empleo y ocupación (Art 4).

El 27 de junio fue publicado por el Ministerio de Trabajo el Acuerdo Gubernativo 89-2019, Reglamento del Convenio 175 de la OIT, el cual indica, en su artículo 1 que tiene como objetivo desarrollar el Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre el trabajo a tiempo parcial, para su efectiva aplicación y con ello, proteger los derechos de los sujetos de la relación laboral y se respeten los principios de voluntariedad y proporcionalidad así como los principios de seguridad y certeza jurídica, realismo, equidad y de igualdad de remuneración a trabajo prestado en igualdad de condiciones. Adicional al acuerdo en mención, existe dentro de la legislación guatemalteca, otras leyes y/o acuerdos que amparan el trabajo a tiempo parcial, los cuales son:

  1. La Constitución Política de la República, Articulo 102
  • Literal a) “Derecho a libre elección de trabajo”
  • Literal b) “Todo trabajo será equitativamente remunerado”
  • Literal c) “Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad”
  1. El convenio 175 de la OIT
  2. El código de Trabajo, artículo 88, segundo párrafo, literal b)
  3. Acuerdo Gubernativo 242-2018 que aprueba el salario mínimo
  4. El dictamen del 3 de diciembre de 2005 de inspección General de Trabajo
  5. El modelo de contrato por hora, aprobado por la Dirección General de Trabajo
  6. La recomendación 182 de OIT del Convenio 175

Anteriormente se ha dejado claro que tanto el convenio, como la ley guatemalteca, buscan de cierto modo, proteger los derechos del trabajador, aún con los cambios que el convenio 175 describe en su contenido, sin embargo, el verdadero problema radica únicamente en un texto, que se considera, pueda o no, ser violentado por la incorporación de las regulaciones del convenio, el mismo es el Artículo 102, inciso g) de la CPRG, el cual en uno de sus párrafos dice: “Quienes, por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores, laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal.”

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