LOS CONVENIOS DE LA OIT
Enviado por darkoremix • 6 de Junio de 2013 • 329 Palabras (2 Páginas) • 639 Visitas
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Principio netamente limitativo de la responsabilidad penal, pues no hay pena sin culpabilidad. Pero además la pena no debe ser sólo proporcional al desvalor de la acción y del resultado, sino que en ese proceso de concreción judicial, al que me refería anteriormente, la pena debe tener en cuenta la culpabilidad del sujeto y ser proporcional a ésta, es decir, se tienen en cuenta las características psíquicas de la persona para imponer y determinar la pena y de este modo hacerla o no responsable penalmente. De nuevo, este principio vuelve a ser una plasmación del principio de igualdad.
Principio de intervención mínima este principio trata el tema del poder punitivo del estado, limitado por la intervención mínima. Esto quiere decir que el derecho Penal solo debe intervenir en los ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes.
PRINCIPIO DE SUBSIDARIEDAD, INTERVENCIÓN MÍNIMA O ULTIMA RATIO Y CARÁCTER FRAGMENTARIO Fundamento político liberal y social : El Derecho penal debe ajustarse a la mínima intervención indispensable, buscando el mayor bien social con el menor costo social. Fundamento funcional : La aplicación del Derecho penal debe amoldarse a lo estrictamente necesario, por lo que al Derecho penal se debe acudir como último recurso, como última respuesta del Derecho frente al conflicto.Una respuesta innecesaria del Derecho penal, deslegitima su aplicación. Pero además el Derecho penal sólo debe proteger los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves (carácter fragmentario del Derecho penal.
principio es el principio de lesividad que establece que el Derecho penal ha debe proteger los denominados “bienes jurídicos”, evitar lesiones a los bienes jurídicos más importantes como por ejemplo la vida, la propiedad, el orden público. La expresión bien jurídico se utiliza en el contexto político criminal de reclamar la protección jurídico penal. El principio de lesividad o de dañosidad lo vincula, por tanto, al de exclusiva protección de bienes jurídicos y que además, ha de ser el punto de partida de la anti juridicidad penal.
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