RESUMENES DE LA MATERIA CONSTITUCIONAL PARA DERECHO
Enviado por gree.mej • 14 de Junio de 2022 • Resumen • 10.062 Palabras (41 Páginas) • 50 Visitas
APUNTES ACTO DE COMERCIO Y DERECHO SOCIETARIO
HISTORIA
1.- Fue hacia el 3500 al 359 antes de nuestra era que Babilonia , Uruk , Larsa , Ur y Assur se ubican los primeros antecedentes del Derecho Mercantil , Bancario y Monetario.
2.- Hacia 3200 y 3200 de nuestra era se ubicó en Uruk un templo de arcilla roja llamado el Templo Rojo de Uruk donde los sacerdotes practicaban la intermediación .
3. El poder de Uruk pasó a Ur , Larsa y Babilonia donde se consolidó el poder de los sacerdotes quienes practicaban el depósito y el préstamo con interés.
4.- Hacia los años 1792 a 1750 a de Cristo en Babilonia en el célebre Código de Hamurabi se reguló el préstamo con interés , el depósito la comisión mercantil y se castigó la Usura .
El mundo griego
1.- Hacia el año 687 antes de nuestra era Gyges , emperador de Lidia ( Asia Menor ) inventó la moneda que eran pequeños lingotes llamados electros , más tarde Creso sucesor de Gyges acuño una moneda de oro puro llamadas stateras las que más tarde evolucionaron a los dracmas y los óbolos que eran pequeñas barras de hierro sin pulir las que cuando se tomaban por un puñado pasaban a ser una unidad de valor .
2.- Mencionar a los trapezitas que eran unos prestamistas llamados así porque hacían sus negocios en unas mesas llamadas trapezas , por su parte los colubistas eran cambistas de dinero muy útiles en una época repleta de monedas locales que requerían ser certificadas e intercambiadas por la moneda extranjera
Roma
1.- Las primeras monedas romanas datan del año 350 antes de nuestra era y se llamaron as grave que se utilizaron para el comercio interno , posteriormente al comerciar los romanos con las ciudades griegas del sur de Italia empezaron a usar monedas de plata llamadas didracmas . El denario aparece en realidad hasta el año 187 antes de nuestra era .
2.- Mencionar a los Publicanos que fueron grandes negociantes de obras publicas , avituallaron tropas y se agruparon en sociedades por acciones y los argentarii que hicieron un papel similar a los colubistas , en un principio solo como cambistas y certificadores de moneda y después en actividades típicamente bancarias .
Edad Media
1.- Se ubica entre el siglo v y xv de nuestra era , se genera el surgimiento de la burguesía
2.- Destaca el novus Denarios como
moneda en el imperio de Carlo Magno y más tarde hacia el siglo XIII apareció el ducado de Venecia y el Florín
3.- La iglesia prohibió la usura y fueron los judíos quienes desarrollaron los prestamos y las operaciones bancarias .
4.- Hablar sobre la orden de los Caballeros Templarios hacia 1119 de nuestra era
Epoca Moderna
1.- Marcan dos hechos la caída del Imperio Romano de Oriente y el descubrimiento de América
2.- Desaparecidos los caballeros templarios la Santa sede recurrió a los banqueros de Siena(ciudad del centro de Italia ) apareciendo las primeras familias de banqueros como los Piccolomini , Buonsignori , Tolomei y luego por los banqueros florentinos como los Alberti Frescobaldi etc.
3.- Jacques Coeur a mitad del siglo XV vincula la banca con la industria y Ambrosio Hoechstetter funda un banco que capta depósitos de forma masiva .
Surge la vinculación entonces del Derecho Mercantil y el dinero , cuáles son sus funciones ?
- Ser medio de cambio.- Es un “ tercer bien “ debe ser aceptado por toda la sociedad
- Ser reserva de valor.- Es un portador de valor en el tiempo
- Ser instrumento general de pago.- Es un medio de extinción de obligaciones
- Ser medida de valor .- Sirve para calcular el valor de las cosas
Características del Dinero
- Mueble
- Corpóreo .- Dinero Electrónico , qué es ? Es también mueble ya que el CCF art 759 nos dice son bienes muebles todos los que no son inmuebles
- Fungible
- Consumible pero en su aspecto jurídico no como los alimentos
- Es un bien de Mediación
- Bien de curso legal .- porque el estado le da tal carácter
Diferencia entre Dinero y Moneda
Dinero : Es un bien abstratcto
Moneda : Es una de las concreciones materiales del dinero
DERECHO MERCANTIL
Esta importante rama del derecho se encarga de regular los actos relacionados con el comercio (actos de comercio) y a quienes practican dicha actividad.
I.- Acto de Comercio
El Código de Comercio en su artículo 75 enumera dichas actividades:
ENUMERACIÓN GENERAL
- Todas las adquisiciones , enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial , de mantenimientos, artículos, muebles ó mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados ó labrados;
- Las compras y ventas de bienes inmuebles , cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
- Los contratos relativos á obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
- Las empresas de abastecimientos y suministros;
- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
- Las empresas de fábricas y manufacturas;
- Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;
- Las empresas de espectáculos públicos;
- Las operaciones de comisión mercantil;
- Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
- Las operaciones de Bancos;
- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y á la navegación interior y exterior;
- Los contratos de seguros de toda especie;
- Los depósitos por causa de comercio;
- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
- Los cheques, letras de cambio ó remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas;
- Los vales ú otros títulos á la orden ó al portador, y las obligaciones de los comerciantes, á no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene á su servicio;
- La enajenación que el propietario ó el cultivador hagan de los productos de su finca ó de su cultivo;
- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga á los expresados en este Código.
La Doctrina distingue :
1.- Actos absolutamente mercantiles : Aquellos que están determinados como tales por las propias leyes mercantiles ( Títulos de Crédito , Operaciones de Bancos etc.)
2.- Actos de Mercantilidad Condicionada : En donde la mercantilidad del acto deviene de la circunstancia de si quienes intervienen en el acto son o no comerciantes , si el objeto del contrato recae en cosas de comercio o si el propósito del acto persigue una especulación comercial .
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