RIESGOS PROFESIONALES
Enviado por RubyAlexenia • 8 de Septiembre de 2014 • 1.027 Palabras (5 Páginas) • 187 Visitas
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD
ESCUELA DE ADMNISTRACIÓN DE EMPRESAS
ENFASIS EN RECURSOS HUMANOS
RESUMEN N.4
PINILLA, DIOSELINA
CÉDULA 8-830-268
GRUPO AD81R
ASIGNATURA:
DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS PROFESIONALES
PROFESOR:
ROLDÁN ADAMES
FECHA: JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011
RIESGOS PROFESIONALES
Artículo 1: A partir de la vigencia del presente decreto de Gabinete corresponde a la Caja de Seguro Social la aplicación y gestión del seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales, el cual tendrá financiamiento y contabilidad propios.
Artículo 2: se entiende por Riesgos Profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un patrono.
Artículo 3: Se considerara accidente de trabajo el que sobrevenga al trabajador:
• En la ejecución de ordenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
• Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la ejecución del trabajo.
Artículo 5: Para efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se considerará enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo.
Artículo 7: Es obligatorio asegurar contra los riesgos profesionales en la Caja de Seguro Social:
• A todo empleado al servicio del Estado, los Municipios, las entidades autónomas y semiautónomas y las organizaciones públicas descentralizadas dondequiera presten sus servicios.
• A todo empleado al servicio de una persona natural, o jurídica, que opere en el territorio nacional, cualquiera sea el número de empleados al servicio de la misma.
Artículo 8: Para los trabajadores del servicio domestico, los trabajadores independientes, los trabajadores que se ocupan en empresas no mecanizadas, así como para las categorías de trabajadores a que se refiere el artículo 4 del Decreto Ley 14 de 1954, se hará efectiva la obligación de asegurarse en la Caja de Seguro Social contra los Riesgos Profesionales.
Artículo 13: La prima para el Seguro de Riesgos Profesionales no podrá pagarse, en ningún caso, por salarios inferiores al que resulte del promedio de los salarios mínimos vigentes en el país.
Artículo 19: Cuando a causa, el accidente del trabajo o de la enfermedad profesional, el trabajador se incapacite temporalmente para el trabajo y por tal motivo deje de percibir salario, mientras que no haya sido declarada la incapacidad permanente, tendrá a un derecho de suicidio diario en dinero desde el primer día de incapacidad.
Artículo 20: Cuando la incapacidad temporal se prorrogué por un periodo superior a 360 días, el pago del correspondiente subsidio deberá ser aprobado por la comisión de prestaciones.
Artículo 22: Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, se entiende por invalidez permanente parcial la producida por alteraciones incurables o de duración no previsible, que disminuya la capacidad de trabajo del asegurado, sin que produzcan incapacidad permanente absoluta.
Artículo 24: Requisitos y procedimiento para la calificación de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales entre ellos son:
• Mientras no se apruebe el reglamento para la calificación de invalidez y la incapacidad permanente de Riesgos Profesionales a que se refiere este
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