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Rafael Díaz Blanco


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  189 Visitas

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El territorio

Rafael Díaz Blanco

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En el derecho hispanoamericano el uti possidetis juris sirve de fundamento para la

determinación del territorio del Estado, sus límites y fronteras. Acogido por los estados

hispanoamericanos desde su independencia, permitió reducir, aunque no evitar, las disputas

territoriales, muchas veces violentas, que dada la extensión e imprecisión de las demarcaciones

territoriales coloniales, surgieron en la antigua América española. Esta doctrina participa tanto de la

naturaleza posesoria propia de los interdictos romanos como de la naturaleza del derecho de

propiedad. Es posesión, pero posesión con títulos, con derecho a poseer.39

Los títulos de España y Portugal están fundamentados en la Bula Inter Coetera expedida por el

papa Alejandro VI el 03.04.1493, perfeccionada en la segunda Bula Inter Coetera del 04.05.1493 y en la

Dudum siquidem de 26.09.1493. Se fija la línea de dominio y posesión entre ambos imperios, que

delimitaba las zonas correspondientes a españoles y portugueses, por un meridiano que pasaría a cien

leguas al Oeste de las Azores y Cabo Verde.40 Posteriormente, el Tratado de Tordesillas de 1494 fijó

en trescientas setenta leguas al Oeste de Cabo Verde la línea de demarcación y el Tratado de Madrid

de 1750, lo ratificó. Los nuevos estados al independizarse sucederían a las monarquías ibéricas.41

Brasil prefirió adoptar el uti possidetis de facto que favorecía las ocupaciones territoriales

realizadas por los bandeirantes portugueses quienes en la región amazónica avanzaron más rápido que

los ‘adelantados’ españoles.

Para Xavier de Ayala estas bulas constituyen “el último acto de soberanía universal del

Pontificado Romano”. Muchos teólogos y juristas españoles, particularmente de la escuela de

Salamanca, basándose en el postulado de Vitoria, In Papa nulla est potestas mere temporalis le negaron

valor jurídico.42 La Europa protestante y anglosajona desconoce la autoridad terrenal del Papa

derivada de la Bula Unam Sactum y consecuentemente, los derechos exclusivos ibéricos sobre

América. Las ocupaciones de Inglaterra, Holanda y Francia también darían lugar a la formación de

estados, particularmente en el Caribe, que fundamentarían sus derechos territoriales en la posesión

continua en las cuales sucederían a los imperios coloniales al alcanzar la independencia y en el

principio de autodeterminación de los pueblos.

5. Determinación del territorio en la Constitución venezolana

El artículo 10 constitucional contiene el principio básico del derecho territorial. Establece que

“el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía

General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las

modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad”.43 Estos laudos

arbitrales de acuerdo a la exposición de motivos son los dictados con respecto a las fronteras actuales

con Holanda (Laudo de 1865), con Colombia (Laudo español de 1891 y Laudo Suizo de 1922) y

Guyana (Laudo de Paris de 1899).44

39 GONZÁLEZ, Thibaldo: “Bolívar y su Doctrina Internacional sobre límites territoriales”, Caracas, 1980, p. 4.

40 RODRÍGUEZ ITURBE, José: “Historia de las Ideas y del Pensamiento Político”, Tomo I, “Los Fundamentos”,

Universidad de La Sabana, Bogotá 2007, p. 485.

41 González…, ob. cit. p. 4.

42 Rodríguez Iturbe…, ob. cit. p. 486.

43 Exposición…, ob. cit. p. 17.

44 Exposición…, ibídem, p. 2.

El territorio

Rafael Díaz Blanco

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Todas las constituciones anteriores, a partir de la Ley Fundamental de la República de

Colombia de 1819, definen el territorio nacional haciendo mención expresa al que correspondió a la

Capitanía General de Venezuela antes de 1810. La Constitución de 1811 se refería a las entidades

provinciales que la componían y las de Angostura y Cúcuta señalan tanto a la Capitanía General de

Venezuela como al Virreinato del Nuevo Reino de Granada. En la Constitución de 1901, por

primera vez en la evolución constitucional venezolana, se admitirá que dicho territorio había sido

modificado por tratados internacionales, como en efecto había ocurrido con los laudos de 1865, 1891

y 1899 con Holanda, Colombia e Inglaterra, respectivamente, y el Tratado de Límites y Navegación

Fluvial del 05.05.1859, con el Brasil. La Constitución de 1953 se refiere a la plataforma continental, y,

en general, a los espacios marítimos y aéreos, que la de 1961 reitera y desarrolla, además de

incorporar a la redacción tradicional, el adverbio “válidamente”.45

En la Constitución de 1999, hay básicamente dos cambios con respecto a la Constitución de

1961,46 la referencia a los “demás espacios geográficos” ya comentada, y la indicación de “los laudos

arbítrales no viciados de nulidad.” La Constitución de 1961, como se dijo, había incluido las

“modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República”, lo cual para

Wolf reconocía “las mutilaciones sufridas por el territorio nacional a lo largo de su accidentada

historia y en virtud de los tratados celebrados por la Nación”47 y para La Roche significaba haber

admitido los despojos.48

Por el contrario, según Brewer-Carías sirve “para demostrar, en forma inequívoca, la

voluntad de la República de aceptar sólo aquellas modificaciones en su status territorial que hubiesen

sido resultado de libre y válida determinación; lo que abrió la posibilidad formal de cuestionar la

validez de las decisiones concernientes a las fronteras que habían sido rechazadas, particularmente el

Laudo de París de 1899”.49 Asimismo, considera que el cambio de expresión resulta inconveniente

pudiendo afectar la capacidad negociadora de la República por cuanto “el vicio de nulidad debe ser

alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional”.50

Salgueiro comparte la opinión de Brewer y recuerda que la disposición de 1961 efectivamente

sirvió de base para la reclamación venezolana a partir de 1962 y la apertura de la negociación bilateral

acordada en el Acuerdo de Ginebra. Considera que la nueva redacción “tratados y laudos no viciados

de

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