Rafael Díaz Blanco
Enviado por irisnaty • 3 de Octubre de 2014 • Síntesis • 2.052 Palabras (9 Páginas) • 189 Visitas
El territorio
Rafael Díaz Blanco
5
En el derecho hispanoamericano el uti possidetis juris sirve de fundamento para la
determinación del territorio del Estado, sus límites y fronteras. Acogido por los estados
hispanoamericanos desde su independencia, permitió reducir, aunque no evitar, las disputas
territoriales, muchas veces violentas, que dada la extensión e imprecisión de las demarcaciones
territoriales coloniales, surgieron en la antigua América española. Esta doctrina participa tanto de la
naturaleza posesoria propia de los interdictos romanos como de la naturaleza del derecho de
propiedad. Es posesión, pero posesión con títulos, con derecho a poseer.39
Los títulos de España y Portugal están fundamentados en la Bula Inter Coetera expedida por el
papa Alejandro VI el 03.04.1493, perfeccionada en la segunda Bula Inter Coetera del 04.05.1493 y en la
Dudum siquidem de 26.09.1493. Se fija la línea de dominio y posesión entre ambos imperios, que
delimitaba las zonas correspondientes a españoles y portugueses, por un meridiano que pasaría a cien
leguas al Oeste de las Azores y Cabo Verde.40 Posteriormente, el Tratado de Tordesillas de 1494 fijó
en trescientas setenta leguas al Oeste de Cabo Verde la línea de demarcación y el Tratado de Madrid
de 1750, lo ratificó. Los nuevos estados al independizarse sucederían a las monarquías ibéricas.41
Brasil prefirió adoptar el uti possidetis de facto que favorecía las ocupaciones territoriales
realizadas por los bandeirantes portugueses quienes en la región amazónica avanzaron más rápido que
los ‘adelantados’ españoles.
Para Xavier de Ayala estas bulas constituyen “el último acto de soberanía universal del
Pontificado Romano”. Muchos teólogos y juristas españoles, particularmente de la escuela de
Salamanca, basándose en el postulado de Vitoria, In Papa nulla est potestas mere temporalis le negaron
valor jurídico.42 La Europa protestante y anglosajona desconoce la autoridad terrenal del Papa
derivada de la Bula Unam Sactum y consecuentemente, los derechos exclusivos ibéricos sobre
América. Las ocupaciones de Inglaterra, Holanda y Francia también darían lugar a la formación de
estados, particularmente en el Caribe, que fundamentarían sus derechos territoriales en la posesión
continua en las cuales sucederían a los imperios coloniales al alcanzar la independencia y en el
principio de autodeterminación de los pueblos.
5. Determinación del territorio en la Constitución venezolana
El artículo 10 constitucional contiene el principio básico del derecho territorial. Establece que
“el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad”.43 Estos laudos
arbitrales de acuerdo a la exposición de motivos son los dictados con respecto a las fronteras actuales
con Holanda (Laudo de 1865), con Colombia (Laudo español de 1891 y Laudo Suizo de 1922) y
Guyana (Laudo de Paris de 1899).44
39 GONZÁLEZ, Thibaldo: “Bolívar y su Doctrina Internacional sobre límites territoriales”, Caracas, 1980, p. 4.
40 RODRÍGUEZ ITURBE, José: “Historia de las Ideas y del Pensamiento Político”, Tomo I, “Los Fundamentos”,
Universidad de La Sabana, Bogotá 2007, p. 485.
41 González…, ob. cit. p. 4.
42 Rodríguez Iturbe…, ob. cit. p. 486.
43 Exposición…, ob. cit. p. 17.
44 Exposición…, ibídem, p. 2.
El territorio
Rafael Díaz Blanco
6
Todas las constituciones anteriores, a partir de la Ley Fundamental de la República de
Colombia de 1819, definen el territorio nacional haciendo mención expresa al que correspondió a la
Capitanía General de Venezuela antes de 1810. La Constitución de 1811 se refería a las entidades
provinciales que la componían y las de Angostura y Cúcuta señalan tanto a la Capitanía General de
Venezuela como al Virreinato del Nuevo Reino de Granada. En la Constitución de 1901, por
primera vez en la evolución constitucional venezolana, se admitirá que dicho territorio había sido
modificado por tratados internacionales, como en efecto había ocurrido con los laudos de 1865, 1891
y 1899 con Holanda, Colombia e Inglaterra, respectivamente, y el Tratado de Límites y Navegación
Fluvial del 05.05.1859, con el Brasil. La Constitución de 1953 se refiere a la plataforma continental, y,
en general, a los espacios marítimos y aéreos, que la de 1961 reitera y desarrolla, además de
incorporar a la redacción tradicional, el adverbio “válidamente”.45
En la Constitución de 1999, hay básicamente dos cambios con respecto a la Constitución de
1961,46 la referencia a los “demás espacios geográficos” ya comentada, y la indicación de “los laudos
arbítrales no viciados de nulidad.” La Constitución de 1961, como se dijo, había incluido las
“modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República”, lo cual para
Wolf reconocía “las mutilaciones sufridas por el territorio nacional a lo largo de su accidentada
historia y en virtud de los tratados celebrados por la Nación”47 y para La Roche significaba haber
admitido los despojos.48
Por el contrario, según Brewer-Carías sirve “para demostrar, en forma inequívoca, la
voluntad de la República de aceptar sólo aquellas modificaciones en su status territorial que hubiesen
sido resultado de libre y válida determinación; lo que abrió la posibilidad formal de cuestionar la
validez de las decisiones concernientes a las fronteras que habían sido rechazadas, particularmente el
Laudo de París de 1899”.49 Asimismo, considera que el cambio de expresión resulta inconveniente
pudiendo afectar la capacidad negociadora de la República por cuanto “el vicio de nulidad debe ser
alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional”.50
Salgueiro comparte la opinión de Brewer y recuerda que la disposición de 1961 efectivamente
sirvió de base para la reclamación venezolana a partir de 1962 y la apertura de la negociación bilateral
acordada en el Acuerdo de Ginebra. Considera que la nueva redacción “tratados y laudos no viciados
de
...