Rasgos caracterizadores del contrato de trabajo
Enviado por lojaelkourti8 • 4 de Febrero de 2018 • Apuntes • 4.345 Palabras (18 Páginas) • 134 Visitas
5.1 Rasgos caracterizadores del contrato de trabajo
Concepto: Negocio jurídico realizado entre un trabajador que voluntariamente ,presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena ,dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona ,física o jurídica el art 1.1ET nos proporciona una definición indirecta señalando que será un acuerdo en virtud del cual una persona el trabajador -se compromete voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica el empresario o empleador
Características del contrato del trabajo
*es bilateral porque establece obligaciones para ambas partes *es oneroso porque cada parte obtiene una ventaja de la acción de la otra *es conmutativo porque la prestaciones de las partes se encuentran determinadas en el momento de la perfección del contrato *es consensual porque se perfecciona por el simple consentimiento *es sinalagmático. Tiene un elemento de unión que genera derechos y obligaciones*es de tracto sucesivo porque su ejecución es continuado no agotándose en un solo acto .*es un contrato normado o típico en cuanto la relación jurídica de el namada se somete a un extensa regulación estatal y colectiva.Aparte de estos carateres generales ,existen otras especificas que definen el contrato del trabajo.Carácter personalísimo: el trabajo por cuenta ajena supone para el trabajador una obligación personalísima ,ya que ha de ser el y no otra quien presta los servicios para los que es
5.2 Capacidad para celebrar el contrato de trabajo
La capacidad para celebrar el contrato de trabajo es una modalidad de la capacidad de obrar general se regula en los arts. 6 y7 ET. Conforme con estos preceptos ,cabe distinguir entre :1)Capacidad plena: tiene capacidad plena para celebrar un contrato de trabajo y asumir las obligaciones a)Los mayores de18 años art 7.a ET .b)Los menores de 18 años y mayores de 16 años ,con el consentimiento de sus padres ,tutores, o quien los tenga a su cargo ,vivan de forma independiente art 7.b ET ( vida independiente debe interpretarse en sentido de material : autosuficiencia del menor para cubrir las necesidades propias) Se trata de una situación similar al emancipado formalmente c)Los menores de 18 años y mayores de 16 años emancipados conforme el CC o por matrimonio de 18 años .por concisión de quien ejercen la partía potestad ( art 317 CC ) o por concesión juridicial ( art 320 CC) 2) Capacidad limitada : tiene capacidad limitada y por tanto requieren autorización que complementan esta dicha capacidad :a)Los menores de 18 años y mayores de 16 años no están emancipados, ni viven independientes, la celebración de un contrato de trabajo por esos menores requiere autorización de sus padres, o con autorización de la institución que los tenga a su cargo. Se trata de una autorización que actúa como complemento necesario de la capacidad limitada del menor, pero no es una representación. No exigiría formalidad alguna ,pudiendo ser incluso tácito .b) una vez celebrado el contrato el menor autorizado adquiere la capacidad necesaria para ejercitar los derechos y cumplir los deberes contractuales ,asi como para dar por extinguir el contrato art 7b ET .C) La retribución del menor y los bienes con ella le pertenecen a él no está sujetos a administración paterna ( arts. , 164.3 y 165CC) 3) prohibición absoluta de admisión anl trabajo para los menores de 16 años .Existe una prohibición absoluta para trabajar en cualquier tipo de trabajo para los menores de 16 años art 6.1 ET condición de mayor alcance protector que establecida en el convenio numero 138 de la OIT ,sobre la edad mínima de admisión al empleo que cifra dicha edad con carácter general en los 15 años 4) Excepción de prohibición Esta norma general del art 6.1 ET conoce una excepción en relación con el trabajo de los menores de 16 años al admitir el art 6.4 ET la posibilidad del empleo en espectáculos públicos debiendo ser autorizada por escrito por autoridad laboral y con carácter restrictivo 5) incapacitación. “Art 200 CC” Declaración judicial que determine la incapacidad o la falta de aptitud para obligarse a través de un contrato (enfermedad o deficiencia persistente). 6)Nacionalidad:a) Trabajadores comunitarios: la libre circulación de trabajadores forma parte del las libertades comunitarias que integran el mercado común ,Significa que el trabajador por cuenta ajena y su familia pueden traslada desde su país de origen a otro país comunitario con la intensión de prestar un trabajo asalariado por cuenta ajena se regula en el derecho originario de la UE ,en la Directiva 2004/38/CE y en derecho interno RD 240/2007.b) Trabajadores extracomunitarios. La norma de extranjería se aplica a los ciudadanos extracomunitarios ,que necesitan para trabajar en España una autorización de residencia y trabajo LO 4/2000 *Gestión colectiva de contrataciones en origen es un predicamento que permite la contratación trabajadores extranjeros de régimen no comunitario que no se encuentren ni residan en territorio español *Régimen general en este caso el único sujeto legitimado para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es el empleador *Arraigo es una vía excepcional de obtención de una autorización de residencia temporal que además lleva aparejada la autorización para el trabajar , el arraigo esta dirigido a extranjeros que ya se encuentran dentro España y cuya situación irregular 7)Titulación para trabajar
aunque en sentido estricto no se trata de cuestiones de capacidad que afectan al trabajador ,es preciso tener en cuenta las limitaciones derivadas de la exigencias de titulación para desarrollo determinados trabajos ( MEDICOS , INGENIEROS ,ABOGADOS ,ARQUITECTORES …..) cuyo ejercicios implica dificultades y responsabilidades especiales ,por lo que el legislador establece la exigencia de que para poder ejercerlas lícitamente hay que poseer titulo oficial , también puede venir exigida por el convenio colectivo o pacto individual .El convenio colectivo aplicable en la empresa o sector o un acuerdo individual entre trabajador y empresario *Reconocimiento de títulos en la UE.este sistema opera exclusivamente a efectos profesionales ,es decir ,simplemente conduce llegado caso ,a la autorización de ejercicio de una profesión determinada en el estado .No se trata de mecanismos con repercusiones de tipo académico para lo que rigen las normas académicas de convalidación y homologación de títulos *Autorización de ejercicio de una profesión determinada. El ejercicio de profesiones titulados va acompañado también de la necesidad de que el profesional ejerciente se encuentre inscrito en una registro colegial
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