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Reacomoda los ramos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.


Enviado por   •  2 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  344 Visitas

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SISTEMA DE PENSIONES EN MÉXICO

Ley del Seguro Social del 1º. de julio de 1997.

Reacomoda los ramos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Base del Sistema de Pensiones adoptado por la Ley vigente.



RAZONES PARA EL CAMBIO DEL SISTEMA DE PENSIONES

El sistema del Modelo de Reparto (Fondo Común)

 

Rebasado por la ruptura del punto de equilibrio ingreso-egreso

 

Creciente número de pensionados

 

Trabajadores parados

 

Incremento en expectativa de vida

 

Situación particular del IMSS

 

SISTEMA DE PENSIONES DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

En México, estructurado a partir del Modelo Pensionario Chileno.

(Decreto Ley 3,500, de 1980)

Bases del Sistema Chileno:

Capitalización individual. Cada afiliado tiene una cuenta individual. El afiliado deposita y al término de la vida activa se le devuelve, en la modalidad de pensión o alguna otra.

Administración Privada de los Fondos. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, recaudan las cotizaciones y las depositan en la cuenta individual.

Libre elección de la administradora.

El Estado garantiza el funcionamiento de las administradoras y las prestaciones.

Se garantiza una pensión mínima (pensión garantizada).

EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN MÉXICO

Capitalización Individual

Administración privada de las cuentas individuales

Libre elección de Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES)

Pensión garantizada

Continuación Voluntaria en Régimen Obligatorio

Optatividad del sistema, para asegurados a la fecha de entrada en vigor de la Ley. (Artículo tercero transitorio)

Posibilidad de retiros de la cuenta individual

Devolución de los Fondos por la vía de la Pensión o de otra modalidad. 

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Fiscaliza el correcto funcionamiento del sistema y de las AFORES.

Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro

Entidades financieras dedicadas a la administración de las cuentas individuales.

Administran, las sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro.

Recaudan y administran las aportaciones tripartitas de los ramos del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las AFORE, responden directamente de los actos u omisiones que realicen las SIEFORES.

LA CUENTA INDIVIDUAL
EN LA AFORE

AFORES actualmente operando.

Libertad en la elección y/o cambio de AFORE.

Integración de la Cuenta Individual:

a)Subcuenta de Vivienda. (art. 136 LFT)  

b)Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

c)Subcuenta  cuota social, Gobierno Federal.

d)Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

APORTACIONES Y COTIZACIONES A LA CUENTA INDIVIDUAL

Ramo de Retiro:

Patrón.- 2% sobre SBC (art. 168, fracc. I LSS)

Ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:

Patrón.- 3.150% sobre SBC (art. 168, fracc. II LSS)

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