Reacomoda los ramos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Enviado por DarioMtz1991 • 2 de Agosto de 2016 • Apuntes • 713 Palabras (3 Páginas) • 344 Visitas
SISTEMA DE PENSIONES EN MÉXICO
Ley del Seguro Social del 1º. de julio de 1997.
Reacomoda los ramos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Base del Sistema de Pensiones adoptado por la Ley vigente.
RAZONES PARA EL CAMBIO DEL SISTEMA DE PENSIONES
El sistema del Modelo de Reparto (Fondo Común)
Rebasado por la ruptura del punto de equilibrio ingreso-egreso
Creciente número de pensionados
Trabajadores parados
Incremento en expectativa de vida
Situación particular del IMSS
SISTEMA DE PENSIONES DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
En México, estructurado a partir del Modelo Pensionario Chileno.
(Decreto Ley 3,500, de 1980)
Bases del Sistema Chileno:
Capitalización individual. Cada afiliado tiene una cuenta individual. El afiliado deposita y al término de la vida activa se le devuelve, en la modalidad de pensión o alguna otra.
Administración Privada de los Fondos. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, recaudan las cotizaciones y las depositan en la cuenta individual.
Libre elección de la administradora.
El Estado garantiza el funcionamiento de las administradoras y las prestaciones.
Se garantiza una pensión mínima (pensión garantizada).
EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN MÉXICO
Capitalización Individual
Administración privada de las cuentas individuales
Libre elección de Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES)
Pensión garantizada
Continuación Voluntaria en Régimen Obligatorio
Optatividad del sistema, para asegurados a la fecha de entrada en vigor de la Ley. (Artículo tercero transitorio)
Posibilidad de retiros de la cuenta individual
Devolución de los Fondos por la vía de la Pensión o de otra modalidad.
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Fiscaliza el correcto funcionamiento del sistema y de las AFORES.
Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro
Entidades financieras dedicadas a la administración de las cuentas individuales.
Administran, las sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro.
Recaudan y administran las aportaciones tripartitas de los ramos del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las AFORE, responden directamente de los actos u omisiones que realicen las SIEFORES.
LA CUENTA INDIVIDUAL
EN LA AFORE
AFORES actualmente operando.
Libertad en la elección y/o cambio de AFORE.
Integración de la Cuenta Individual:
a)Subcuenta de Vivienda. (art. 136 LFT)
b)Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
c)Subcuenta cuota social, Gobierno Federal.
d)Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.
APORTACIONES Y COTIZACIONES A LA CUENTA INDIVIDUAL
Ramo de Retiro:
Patrón.- 2% sobre SBC (art. 168, fracc. I LSS)
Ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:
Patrón.- 3.150% sobre SBC (art. 168, fracc. II LSS)
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