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Enviado por erikamugo • 15 de Abril de 2015 • 3.145 Palabras (13 Páginas) • 149 Visitas
EXPEDIENTE N°. HP/VH/52/13
OFICIO N°
RECOMENDACIÓN No.
VISITADOR PONENTE: LIC. VICTOR MANUEL HORTA MARTINEZ.
Hidalgo del Parral, Chihuahua a 24 de junio de 2014.
P R E S E N T E.-
Visto para resolver en definitiva el expediente radicado bajo el número HP/AC/2014 del índice de esta oficina de Hidalgo del Parral, iniciado con motivo de la queja presentada por “A”, contra actos y omisiones que considera violatorios a sus DERECHOS HUMANOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 102° Apartado B Constitucional en relación con los artículos 1°,3°, 6 fracción inciso A Y 43 de la ley de la comisión estatal de los derechos humanos, 12 y 57 del reglamento interno de este organismo, esta H. COMISIÓN procede a resolver, atendiendo al siguiente análisis:
I. HECHOS:
PRIMERO.- el día 01 de marzo de 2014, se recibió ante esta COMISION, escrito de queja signado por “A”. En el cual manifiesta lo siguiente:
Tal es el caso que el 17 de noviembre del 2013 policías ministeriales llegaron a su domicilio y se llevaron la camioneta de su hijo, ya que le informaron que su esposo había tenido un problema con un policía municipal de huejotitán; el juez de balleza le dio un escrito para que le entregaran la camioneta, sin embargo cuando se la entregaron faltaban varias cosas y documentos que se encontraban dentro del vehículo.
es por ello que presento formal queja, ya que considero que con dichos actos mis derechos fundamentales se están viendo vulnerados, por lo cual requiero de su intervención para que se me haga entrega de todos mis documentos y de las pertenencias que se encontraban en la camioneta.
SEGUNDO.- Radicada la queja con fecha 01 de marzo de 2014, se solicitó el informe de ley a “B”, fiscalía de justicia zona sur.
“por lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 3, 6 fracción II inciso A, 33, 36, 53, 55, 56, y demás relativos de la LEY DE LA COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, vigente en el estado solicito que dentro de los quince días naturales, se informe al respecto, para estar en aptitud de emitir la resolución correspondiente.
En su oficio de contestación le solicito se responda los siguientes puntos:
Si son ciertos los hechos narrados por el quejoso, en relación a si agentes de la policía ministerial, se llevaron la camioneta y cuál fue el motivo por el que se la llevaron, asimismo porque motivo no le fueron entregadas las pertenencias y documentación que en dicho vehículo se encontraban, a la quejosa CONCEPCION GUTIERREZ ARMENDARIZ.
II. EVIDENCIAS.
1. Escrito de queja por “A”, recibido en el presente organismo el día 01 de marzo de 2014, transcrito en el hecho primero de la presente resolución (visible a foja 1).
2. copias simples aportadas por el quejoso, correspondientes a las siguientes documentales:
2.1. Convenio en Gpe. Y Calvo, Chih. A primero del mes de abril de 2012, ante los testigos “D” “C” “E”, comparece “A”, y por la otra parte “B”, en su carácter de representante del Municipio de Guadalupe y Calvo a quien en lo sucesivo se le denominara “EL MUNICIPIO”, acordando los comparecientes en este acto celebrar un convenio privado sujetándose al tenor de las siguientes… (Visible a fojas 3, 4, 5, 6).
2.2. Documentales consistentes en serie fotográfica en el cual se muestran las condiciones de terreno (visible a fojas 7, 8, 9, 10, 11.)
3. Oficio de solicitud de informe mediante oficio AO 204/13 por parte de esta COMISION, el cual es dirigido a “B”, Presidente Municipal de Guadalupe y Calvo, Chih. (Visible a fojas 14, 15).
4. obra en el expediente acta circunstanciada. En la ciudad de chihuahua, a veintiuno días del mes de octubre del años dos mil trece. (Visible a foja 16.)
5. en la ciudad de chihuahua, Chih. A día veintiuno de octubre del año dos mil trece, se procede a dictar el siguiente acuerdo “Visto el estado actual que guardan los autos, es procedente poner a disposición del Lic. Víctor Manuel Horta Martínez, Titular de la Oficina de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Cd. Parral, Chih, a fin de turnar a una Visitaduria de aquella entidad, el expediente número AO 438/2013” (Visible a fojas 17).
6. Oficio AO 231/2013. El cual es dirigido al Lic. Víctor Manuel Horta Martínez, en el cual se remite 16 fojas útiles a Visitaduria de Hidalgo del Parral, Chihuahua. (Visible a foja 18)
7. con fecha ocho de noviembre de dos mil trece, se radica en la Visitaduria de ciudad de Hidalgo del Parral, Chih. “téngase por recibido escrito de queja presentado por A”. (Visible a foja 19)
8.- Oficio número VH/318/13, por medio del cual se hace a “B” atento recordatorio para que en un término de diez día naturales informe al respecto de la queja interpuesta por “A”, (Visible a foja 20).
9.- Acta circunstanciada con fecha del día catorce de noviembre de dos mil trece, siendo las doce horas. En el cual se hace constar que se envió fax en relación a la queja interpuesta por “A”.
10.- Oficio número VH/357/13, el cual es dirigido a “F”, con el fin de hacerle segundo recordatorio para que informe respecto de los hechos que menciona en su escrito de queja “A”, el cual tiene fecha de once de diciembre de dos mil trece.
11.- Acta circunstanciada con fecha de once de diciembre de dos mil trece siendo las doce horas con treinta minutos. (Visible a foja 23).
12.- Obra en el expediente oficio número VH/52/14, el cual está dirigido a “F”, con la finalidad de que en un término de diez días natrales informe al respecto de la queja interpuesta por “A” (visible a foja 24).
13.- Acta circunstanciada con fecha del día catorce de febrero de dos mil catorce, (Visible a foja 25).
III. CONSIDERACIONES.
PRIMERA: Esta COMISIÓN es competente para conocer y resolver el presente asunto, en base a lo dispuesto por el artículo 102° apartado B de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en relación con los artículos 1°, 3°, 6° fracción II inciso A, fracción III, 42° y 44° de la LEY DE LA MATERIA, así como los numerales 12°, 78, 79°, 80° y 81° del REGLAMENTO INTERNO correspondiente.
SEGUNDA: Según lo establecido en el artículo 39°, así como el 42° del ordenamiento legal antes invocado, resulta procedente por así permitirlo el estado que guarda la tramitación del presente asunto, analizar los hechos, los argumentos y las pruebas, así como los elementos de convicción
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