Reconocimiento de crédito mercantil
Enviado por 1001932014 • 27 de Septiembre de 2014 • Informe • 468 Palabras (2 Páginas) • 257 Visitas
Reconocimiento de crédito mercantil
Con el objeto de que el crédito mercantil del negocio adquirido se reconozca en su totalidad, se requiere que se determine el monto de crédito mercantil que corresponde a la participación no controladora. Para ello debe reconocerse el valor razonable de la participación no controladora. Esto puede hacerse determinando el valor de mercado que tengan las acciones del negocio adquirido, utilizando una valuación basada en técnicas de valuación reconocidas o , en su defecto ,extrapolando el valor que corresponde a la participación no controladora , en función del monto pagado por la adquiriente por la porción adquirida. El efecto de cualquier prima de control que hubiera pagado la adquiriente debe ser eliminado de la extrapolación.
Un crédito mercantil debe reconocerse por la entidad económica cuando la suma de la contraprestación pagada en la adquisición y la participación de la no controladora , ambos valuados a su valor razonable , es mayor que los activos netos del negocio adquirido valuados de acuerdo con lo señalado en esta NIF.
Se considera que proporcionar la información del crédito mercantil total del negocio adquirido proporciona mejor información. Asimismo, al realizar pruebas de deterioro en el futuro, estas deben aplicarse al total del crédito mercantil que se ha reconocido y no sólo a la parte controladora.
Cuando la compra se hace en etapas, el monto del capital que ya se tenía debe ser considerado a su valor razonable, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 84
Reconocimiento de una compra a precio de ganga
En el caso inusual de que la contraprestación sea inferior al valor asignado a los activos identificables adquiridos y a los pasivos asumidos, debe revisarse la determinación de los valores de estas partidas. En caso de que el efecto persista, debe considerarse que los activos netos del negocio adquirido están valuados a un valor superior al de la contraprestación. En este caso debe ajustarse el valor de los activos netos al valor de la contraprestación en virtud de que este último se considera el valor razonable de la transacción, pues corresponde al determinado para efectuar la transacción entre dos partes interesadas, dispuestas e informadas en un mercado de libre competencia. Consecuentemente el valor de los activos netos del negocio adquiridos deben ser igual a la suma de la contraprestación y de la participación no controladora valuados a su valor razonable, ya que este fue el valor razonable de intercambio de la transacción.
El ajuste a los valores en tal situación debe aplicarse reduciendo el valor de ciertos activos del negocio adquirido hasta agotarlos, ajustándolos en el siguiente orden:
a) los valores de los activos intangibles, empezando por los que se están reconociendo en el proceso de adquisición. Posteriormente, deben afectarse otros activos intangibles que el adquirido
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