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Recurso De Amaparo


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  173 Visitas

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CIUDADANOS

JUECES PROFESIONALES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO TACHIRA

SU DESPACHO.-

Nosotros HENRY ACERO y JOSE LUIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.211.521 y V-5.675.349, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 90.567 y 38.656, en su orden, de este domicilio, actuando en nuestro carácter de defensores el primero de la ciudadana ROSMARY LUNA MENDOZA y el segundo del ciudadano JANIS BALLESTEROS, imputado en la causa penal 1C-9066-07 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante su competente autoridad con el debido respeto ocurrimos para que se constituya en SEDE CONSTITUCIONAL a los fines de que si fuera procedente admita, sustancie y declare con lugar la acción de amparo constitucional que pasamos a solicitar en los siguientes términos

:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LOS AGRAVIADOS

Ciudadanos: ROSMARY LUNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.265.061 de este domicilio y hábil, y el ciudadano JANIS BALLESTEROS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC 8374464 y pasaporte emitido por la República de Colombia No. FA-882312, en su condición de imputados en la causa penal número 1C-9066-07, del juzgado primero de primera instancia en funciones de control del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de este domicilio y hábil.-

CAPITULO II

IDENTIFICACION DE LOS AGRAVIANTES

La Juez Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la persona de su titular, abogada OCARMEN DAYSI CASTRO INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil.

CAPITULO III

DESCRIPCION NARRATIVA DE LOS HECHOS U OMISIONES Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD.

El día 13 de mayo de 2007, el Juzgado primero de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, por las razones de Derecho esgrimidas en la decisión dictada a tal efecto, acordó mantener la medida de privación de libertad que dictara previamente, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en contra de nuestros defendidos y otros dos imputados. Aclaramos desde ya, que aun cuando no compartimos el criterio expresado en la misma no pasamos a discutir tal decisión en este acto.

Privados de su libertad, tal y como se acordara en esa acta, se asignó como lugar de reclusión El CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, ubicado en la Población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Durante el desarrollo de la audiencia, tres defensores privados y uno público, coincidimos en solicitarle, cada quien con sus propios alegatos, que en caso de que fueran privados de libertad, se les asignara como centro de reclusión el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, solicitud que fue negada por la Juez de instancia quien acordó su reclusión en el penal de Santa Ana.

Ciudadanos Magistrados la Fiscalía del Ministerio Público precalificó los delitos imputados a nuestros defendidos, como ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos y sancionados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos ELEAZAR RIVERO GUERRA Y RAUL CUEVAS, director y subdirector del Centro penitenciario de Occidente, en su orden.

Es del dominio público, el hecho de que en el penal de Santa Ana, desde hace varios años para acá, se han suscitado una serie de hechos violentos que han devenido en la muerte de una cantidad numerosa de ciudadanos, quienes han sido catalogados como miembros de presuntos grupos paramilitares, lo que comúnmente se les conoce con el nombre de “PARACOS”. Se presume que estos homicidios han sido cometidos u ordenados por las personas que liderizan en la población penal (quienes forman parte del hampa común), por la razón aparente de que los llamados “PARACOS” han exterminado a delincuentes comunes en muchas partes.

En un pasado próximo, específicamente el día 31 de diciembre de 2006, la página de sucesos del Diario de la Nación, refería el hecho de que habían sido asesinados dos reclusos el día anterior y que dichos reclusos (FABIO MONTESINOS NUÑEZ y HERMES SANCHEZ GELVES) fueron ultimados a golpes por ser presuntos paramilitares. Además refiere la precitada noticia, que ambos se encontraban en el AREA DE MAXIMA SEGURIDAD del penal y que Al interior del centro de reclusión, y según se estableció por fuentes policiales, quien parece haber ordenado el asesinato de los internos es un sujeto a quien conocen con el alias de "Carlos K" sentenciado por diversos delitos.

A continuación, reproducimos el texto íntegro de la noticia, el cual obtuvimos de la edición digital de dicho periódico, específicamente del dominio:

http://www.lanacion.com.ve/noticias.php?IdArticulo=50733&XR=2.

Las víctimas fueron ultimadas a golpes por ser presuntos paramilitares

Asesinaron a 2 reclusos en Santa Ana

Los cuerpos de los reclusos asesinados fueron trasladados a la morgue en una furgoneta de la Policía Científica para practicarle la autopsia. (Tulia Buriticá)

(Pablo Eduardo Rodríguez)

Dos reclusos del Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, fueron asesinados salvajemente a golpes y al menos uno de ellos estrangulado por una turba de presidiarios que los atacó en el edificio 3 de máxima seguridad en horas de la mañana del sábado.

Las víctimas fueron identificadas como Hermes Sánchez Gélvez y Fabio Montesinos Núñez, ambos de 29 años de edad, quienes tenían tan solo 19 días de haber ingresado al centro de reclusión por el delito de uso indebido de documento público.

Extraoficialmente se pudo conocer que el doble crimen se produjo hacia las 9 de la mañana, cuando los dos hombres de nacionalidad colombiana, fueron sacados de sus celdas por una cantidad no precisada de internos que les atacaron con objetos contundentes e incluso llegaron a estrangular a uno de los occiso y dejaron sus cuerpos en el patio central del penal.

Los dos reclusos fueron trasladados a la enfermería del centro de reclusión para brindarle los primeros auxilios, acción que resultó infructuosa pues recibieron golpes mortales, mayormente en la cabeza que les provocaron la muerte casi de manera instantánea.

Asesinados por ser presuntos paramilitares

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