Recurso De Casación Y Recurso De Revisión
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RECURSO DE CASACION RECURSO DE REVISION
Es un recurso extraordinario, devolutivo, extensivo en lo favorable y no suspensivo. El art. 456 del C.P.P.N Es un recurso extraordinario, declarativo, Art. 361° del Código de Procedimientos Penales
Se interpone Contra Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en única instancia Se interpone contra las Sentencias declaradas ante la Corte Suprema
Se interpone Contra Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia resolviendo Apelación en Juicio con jurado. Se interpone ante la Sala segunda del Tribunal Supremo.
Se interpone Contra Autos definitivos de la audiencia Provincial o Audiencia Nacional o resolviendo recurso de Apelación del Tribunal Superior de Justicia. Lo resuelve la misma Sala
El plazo para interponerlo es de cinco días desde la última notificación de la resolución en la primera fase (preparación del recurso y de 15, 20, 30 o 60 días según los casos desde la entrega del testimonio del Auto o Sentencia. El plazo para interponerlo es de quince días desde la notificación del Auto autorizando la interposición del Recurso.
El plazo para resolverlo es de diez días si es con vista o el día que se señale si no es con vista. Se interpone ante la sala penal de la Corte superior. Se resuelve en diez días si es con vista o el día que se señale si no es con vista.
Se interpone ante la Audiencia Provincial o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con la petición de testimonio y teniendo por preparado el recurso. La interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia.
Una vez cumplido este trámite se interpone ante la Sala segunda del Tribunal Supremo La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado.
El recurso se presenta contra resoluciones judiciales que han pasado a autoridad de cosa juzgada
Lo resuelve la corte suprema de la Republica. Se interpone ante la Corte Suprema de la República, para que revise la sentencia condenatoria
Artículo 429º NCPP, Recae sobre el tema de la norma positiva y su aplicación jurídica de la sentencia El recurso puede ser interpuesto por el acusado o condenado, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por su cónyuge, su tutor, padre o hijo adoptivos y los vocales de la corte suprema
No procede sobre resoluciones de primera instancia Puede ser interpuesto por los parientes solo podrán interponer revisión cuando el condenado haya fallecido o esté ausente con presunción de fallecimiento.
Solo se puede presentar sobre resoluciones con sentencia en segunda instancia El recurso es el único medio legal establecido en las normas procesales, que se puede emplear aunque la persona haya muerto, para rehabilitar su memoria ente
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