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Recurso De Inconformidad Deacuerdo A La Ley Del Seguro Social


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  6.127 Palabras (25 Páginas)  •  682 Visitas

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EL RECURSO DE INCONFORMIDAD DE ACUERDO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

DEFINICIÓN.

El Recurso de Inconformidad es el medio de defensa mediante el cual los sujetos afectados (Patrones o Trabajadores) se pueden defender jurídicamente por un acto definitivo emitido por el IMSS el cual consideren improcedente.

En ocasiones el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debido a su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, genera y notifica a los Patrones actos administrativos que lastiman su situación jurídica, por carecer éstos de fundamento legal claro, o bien, por carecer de la debida motivación.

Ante esta situación, los Patrones o los Trabajadores tienen la posibilidad de interponer el Medio de Defensa que la Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 294 permite.

Así, si un Patrón o Trabajador, considera improcedente algún acto definitivo emitido por la Autoridad, podrán interponer el “Recurso de Inconformidad” contra dicho acto.

PLAZO PARA INTERPONERLO.

El artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala que los Patrones contarán con 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución que se impugna para interponer el Recurso de Inconformidad y con 30 días hábiles cuando se trate de Trabajadores.

Asimismo, el citado artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala en su tercer párrafo que también podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo, en los casos en que el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la Sede Delegacional, y que se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote en el recibo de la Oficialía de Partes o la de su depósito en la Oficina Postal (y no la fecha en que lo recibe el Consejo Consultivo Delegacional)

En este caso en particular, cabe señalar que es muy importante recabar el sello de “recibido” de la oficina en la que se entregó el escrito por Oficialía de Partes, pues esto permitirá demostrar la operación efectuada ante el IMSS.

Si el Recurso se interpone en forma extemporánea, será rechazado por la Autoridad. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el Recurso.

ANTE QUÉ AUTORIDAD SE PRESENTA EL RECURSO.

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, el escrito respectivo se presenta ante los Consejos Consultivos Delegacionales, los cuales tendrán las facultades para tramitar y resolver el Recurso de Inconformidad.

ACTOS CONTRA LOS CUALES SE PUEDE INTERPONER EL RECURSO.

Entre los más frecuentes se encuentran:

• Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos.

• Determinación de diferencias en las Cuotas Obrero-Patronales.

• Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo

• Procedimiento Administrativo de Ejecución cuando éste sea improcedente.

• Actos de Molestia que carezcan de Fundamento y motivación.

Ante cualquiera de los actos señalados con anterioridad o cualquier otro acto del IMSS que lesione los intereses jurídicos del Patrón o del Trabajador, se podrá interponer este medio de defensa.

REQUISITOS DEL RECURSO.

El artículo 4 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala que el escrito en el que se plasme el medio de defensa deberá contener:

Nombre y firma del Promovente.

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Número de Registro Patronal o de Seguridad Social como asegurado, según sea el caso. Cuando el Promovente no sepa o no pueda firmar, lo puede realizar otra persona en su nombre.

Establecer el acto que se impugna, la fecha en que fue notificado y la Autoridad (oficina del IMSS) que lo emitió.

Los hechos que originan la impugnación. En este punto se debe describir en forma detallada todos los datos, fechas, horas, etc. de cómo fue que se conoció el acto impugnado. Entre más claramente se expresen los hechos más posibilidades se tienen de que no lo rechace la Autoridad por carecer de algún dato.

Los agravios que cause el acto impugnado. Se consideran agravios aquellos en los cuales se lesione la esfera jurídica del Promovente en el acto que se está impugnando.

Se recomienda que para fortalecer este medio de defensa, se deben invocar con toda exactitud aquellos artículos que el IMSS no esté aplicando en forma correcta, los que dejó de aplicar, los Acuerdos que el propio IMSS ha emitida y están vigentes. También se debe recurrir al apoyo de Jurisprudencias y Tesis emitidas por los tribunales respectivos para que de esta forma se puedan hacer notar todos aquellos criterios que se han sustentado en casos similares.

Es conveniente que lo mencionado en el párrafo anterior se transcriba en el escrito.

El escrito en que se interponga el Recurso de Inconformidad debe ir acompañado de las pruebas donde se demuestre que el IMSS ha actuado en contra de la Ley o Leyes.

Dentro de las Pruebas se deben incluir:

Documentos que avalen la personalidad y domicilio del Promovente.

Citatorios y Notificaciones del IMSS

Cédulas de Liquidación

Documentos que demuestren que el acto combativo es ilegal.

En caso de que el Recurrente ofrezca Pruebas que obren en Dependencias del propio IMSS, a petición del Promovente, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, ordenará a dichas Dependencias su remisión o entrega, para ser integradas al expediente respectivo.

Es imprescindible cumplir con todos y cada uno de los requisitos señalados, ya que de otra forma, el IMSS tiene la facultad de prevenir al recurrente por una sola vez, para que complete lo que falte o no haya sido claro a juicio del Consejo Consultivo.

El Promovente contará con un plazo de 5 días hábiles para completar todos los requisitos que hagan falta ya que, de no hacerlo, se desechará el recurso.

CASOS EN QUE NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

El Reglamento del Recurso de Inconformidad señala en su artículo 13 que será improcedente interponer el mismo, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

Que no afecten el interés jurídico del Promovente.

Que sean Resoluciones dictadas en Recursos Administrativos o en cumplimiento de Sentencias o Laudos.

Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Que sean materia de otro Recurso o Juicio pendiente de resolución ante una Autoridad

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