Recurso De Revocacion
Enviado por malechirris • 21 de Marzo de 2014 • 599 Palabras (3 Páginas) • 365 Visitas
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA
DE NAUCALPAN
P R E S E N T E :
ASUNTO: Se solicita revocación del crédito Nº 1854698
R.F.C. GARA790518A94
CURP: GARA790518MDFRMN08
GARAY RAMIREZ ANGELICA BEATRIZ, con domicilio en CTO. CIENTIFICOS 91 PISO 1 DESP. 2 Ciudad Satelite, con R.F.C. GARA790518A94, por mi propio derecho y basado en los artículos 8° Constitucional 18, 31 y 122 del Código Fiscal de la Federación, manifiesto y expongo lo siguiente:
PRIMERO: RESOLUCIÓN O ACTO QUE SE IMPUGNA; Me fue entregado con fecha 8 de Enero de 2009, el recibo para pago del crédito Nº 1854698 por la cantidad de $761.00 (SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100M.N.) emitido por la Admón. Local de Recaudación de Naucalpan, el cual devuelvo solicitando la revocación de la multa en términos de los artículos 116, 117, 122 y demás del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO: Bajo protesta de decir verdad, no haber recibido jamás de los jamases requerimiento alguno referente a la obligación contenida en el formulario de la multa anteriormente citada.
TERCERO: La multa con Nº de control 704586 Nº de crédito 1854698 es improcedente por haber incurrido la autoridad en los siguientes agravios:
AGRAVIOS:
1.- La multa correspondiente al crédito Nº 1854698, no fue firmada ni suscrita en forma oficiosa por la autoridad, ya que de su análisis se desprende que la firma es de un facsímil electrónico, por lo tanto, en derecho, en jurisprudencia, en resoluciones y constitucionalmente, el documento carece de validez al no haber sido firmado en los términos que las diversas disposiciones legales establecen, y por lo tanto, al carecer de valor, ésta es nula y a la autoridad corresponderá reponer el procedimiento en términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. Dado que la fracción IV del mencionado artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, establece que “Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos: (…) IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa”. Y en virtud de que la multa recibida consta en un documento en papel, es requisito indispensable que conste la firma autógrafa del funcionario.
CUARTO: Anexo al presente escrito las PRUEBAS documentales públicas emitidas por la Administración Local de Recaudación de Naucalpan, que es la autoridad que emitió el acto impugnado, y ofrezco
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