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Recurso De Revocación Por Tercería


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  3.165 Visitas

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ASUNTO: RECURSO DE REVOCACION POR TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN

DE CUERNAVACA, CON SEDE EN EL ESTADO

DE MORELOS.

P R E S E N T E.

JOSÉ , en representación legal de M S.A DE C.V.; CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES M, personalidad que acredito con la escritura 27, volumen 7, página 83, pasada ante la fé de la Licenciada x, Notario Público número x de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos s, en la Calle de x número 1, Colonia x, Municipio de Cuernavaca, Código Postal x, Estado de Morelos, autorizando en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, al Licenciado en x, con cédula profesional x; ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 116, 117, 120, 121, 127, 129, fracción I, y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, en este acto se comparece a efecto de interponer formal RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la notificación de embargo y secuestro de bienes realizada el día xx de xx de 2012, emitidas por la subsecretaría de Ingresos, Dirección General de Recaudación, a través de su titular, actos administrativos que me ocasionan perjuicios graves de imposible reparación, por lo que se precisa promover el presente medio de defensa, mismo que se funda en las siguientes consideraciones de hecho, de derecho y los agravios que se hacen valer en el mismo:

ACTOS IMPUGNADOS:

1.- La notificación de embargo y secuestro de bienes realizada a la empresa , S.A. DE C.V., por parte de ejecutores de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DE CUERNAVACA, CON SEDE EN MORELOS, con fecha del x de x de 2012 en donde se señala mandamiento de ejecución de fecha x de x de 2012, en donde el día x de x de 2012, pretenden realizar embargo con secuestro de bienes en el domicilio de mi representada con la intención de cobrar los créditos xx y xx

H E C H O S

1. – El día de hoy xx de xx de 2012, me informa mi arrendatario, xx, representante de la empresa xx, S.A. DE C.V. a quien le arrendamos parte de nuestro local y maquinaria para fabricar xx, que hoy se le notificó que el día de mañana se le pretenden secuestrar bienes para cubrir un adeudo fiscal a su cargo.

Cabe mencionar que la C. Ejecutora la Lic. xx le manifestó al xx, que el embargo del día xx de xx de 2012 se realizaría por tres veces más del crédito que se está cobrando, revistiendo así más apremiante la necesidad del presente recurso así como el daño a una empresa ajena al deudor a quien se le aplica este procedimiento.

2. – Situación que de llevarse a cabo nos causaría daños de difícil e imposible reparación, en virtud que dicha maquinaria pertenece a mi representada y misma maquinaria es con la que trabajamos y es el único medio de subsistencia de mi empresa SIENDO LA ÚNICA HERRAMIENTA DE TRABAJO INDIPENSABLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AMBAS NEGOCIACIONES. Dejándonos en estado de indefensión y ocasionándonos por ese simple hecho perjuicios graves, es por lo que se precisa promover el presente en atención a los siguientes:

A G R A V I O S

P R I M E R O.– La autoridad recurrida viola en mí perjuicio lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal en relación directa con el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación, en atención a que el Acto que se pretende ejecutar contraviene a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables al caso en concreto, lo que no acontece en la especie por lo siguiente:

Artículo 128.- El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

Y en apuntalamiento se cita el criterio jurisprudencial correspondiente:

Época: Novena Época Registro: 182111 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XIX, Febrero de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: XVI.1o.12 A Pag. 1122 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1122 RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. TODO TERCERO AFECTADO POR UN EMBARGO REALIZADO POR LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE INTERPONERLO INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO O NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN QUE SE TRABÓ. La interpretación sistemática de los artículos 117, fracción II, inciso c) y 128 del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que esos preceptos legitiman a cualquier tercero que es afectado por un embargo realizado por alguna autoridad fiscal federal para acudir al recurso de revocación, sin que en ello importe que el embargo ocurra en el procedimiento de ejecución a raíz de que se haga efectivo el crédito fiscal; que se ejecute con motivo de la garantía de la promesa de pago en parcialidades de ese crédito; que se realice precautoriamente en materia aduanera, o en cualquier otra circunstancia o supuesto que precisen las leyes fiscales, porque el indicado artículo 117 remite a los supuestos del diverso artículo 128 para identificar los casos en que procede el recurso de revocación contra los actos que afectan el interés jurídico de terceros y este último precepto contempla dos instituciones jurídicas separadas por el signo de puntuación del punto y seguido, en el que la primera institución que en la teoría general del proceso se le conoce como tercería excluyente de dominio, porque el particular pretende que el bien, el derecho o la negociación que dice ser suyos, dejen de soportar el crédito o la obligación que dio lugar a la imposición del gravamen, se integra a su vez por tres partes en las que simplemente se identifica al medio de defensa, al sujeto obligado y al tiempo que tiene para acudir al recurso y el precepto siempre alude al tercero y a los bienes embargados, sin precisar que se trate de alguien en particular o de algún embargo en específico, pues no menciona que tenga que derivar de algún acto concreto; por tanto, el hecho de que la norma aluda a la venta del bien embargado fuera de remate y a la adjudicación de la cosa por parte de la autoridad fiscal, no significa que el embargo se tuvo que haber realizado en el procedimiento de

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