Reformas Constitucionales Para El Nuevo Sistema De Corte Acusatorio Y Adversal
Enviado por 1973CRIS • 7 de Abril de 2014 • 420 Palabras (2 Páginas) • 364 Visitas
REFORMAS GENERALES EN LA C.P.E.U.M PARA EL NUEVO SISTEMA DE CORTE ACUSATORIO Y ADVERSARIAL.
ARTICULO 16.
1. SE cambia el nombre de CUERPO DEL DELITO por el de HECHO DELICTUOSO.
2. Se cambia el nombre LA PROBABLE RESPONSABILIDAD por el de LA PROBABLE PARTICIPACIÓN.
3. Se sustituye el termino de DELITO FLAGRANTE por el que CUALQUIER PERSONA PODRA DETENER AL INDICIADO.
4. SE incorpora la figura de ARRAIGO solo En los casos de delincuencia organizada
5. se suprimen la exigencia en la ORDEN DE CATEO se emita por escrito lo cual se puede hacer de manera verbal
6. se adiciona la figura de los JUECES DE CONTROL y la JURISDICCION de estos.
ARRAIGO.- la imposibilidad que tiene una persona para deambular libremente porque se encuentra en un posible hecho delictivo
ARTICULO 17
1.-Se crean mecanismos alternativos de solución
2.-La explicación a Las sentencias
3.- El cambio de defensores de oficio por defensores públicos.
ARTICULO 18
1.- se cambia el precepto de PENA CORPORAL por PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD .
2.- formas alternativas de solución de conflicto.
3.- se adiciona el que la pena deberá cumplirse en un centro de reclusión cercano al domicilio no aplicado en los casos de DELINCUENCIA ORGANIZADA.
ARTICULO 19
1.- Cambia EL AUTO DE FORMAL PRISION O SUJECION AL PROCESO por el de ACTO DE VINCULACIÓN AL PROCESO O NO VINCULACIÓN AL PROCESO.
HOY EN DÍA PARA QUE SE DECRETE LA VINCULACIÓN AL PROCESO
• Que se haya formulado la imputación
• Que el imputado haya rendido su declaración. o manifestado de no hacerlo
• Que se acredite el hecho delictuoso y la probable participación
Existe una audiencia de formulación en la que el M.P es el que le hace saber al sujeto activo que está siendo investigando por la posible participación en un hecho delictuoso.
2.- Se prorroga el plazo constitucional para dictar vinculación solo a petición del Indiciado.
3.- todo proceso se continuara por el hecho o hechos delictivos señalados en el acto de vinculación al proceso
4.- se crean las medidas cautelares
• PERSONALES ( todo aquello que se vincule con el sujeto activo del delito)
• REALES ( las relacionadas con sus bienes)
ARTICULO 20
• La prohibición a los jueces el que tengan contacto con una sola de las partes.
• Se consagran los principios que rige el proceso penal.
ARTICULO 21
• Surge la figura de la acción privada ante el juez de control competente únicamente en aquellos delitos seguidos por querella. Es decir la acción penal ya no nadamas la ejercita el M.P sino también el Juez de Control.
• Se crean los Criterios de Oportunidad
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