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Reformas del COPP Venezolano hasta el 2021


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2021  •  Ensayo  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  226 Visitas

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REFORMAS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

El Código Orgánico Procesal Penal de 1998 vino a derogar el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, con el cual se cambia del sistema penal inquisitivo al sistema penal acusatorio, con el fin también de dar mayor importancia y protagonismo al respeto a los derechos humanos los cuales se veían menoscabados en el Código de Enjuiciamiento Criminal y cuyos supuestos no correspondían o no se ajustaban a lo que establecía nuestra Carta Magna en lo referente a derechos humanos.

Así bien, nuestra norma penal adjetiva ha pasado por varias modificaciones, siendo así una de ellas la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 28 de marzo del año 2000 (G.O. Extraordinaria N.º 36.920) en la cual se modificaron 5 artículos del Código de 1998, siendo estos:

-Art. 34, sección primera, capítulo III, título I del libro primero, atinente al principio de oportunidad de las alternativas a la prosecución del proceso.

-Art. 259, capítulo III, título VIII, relacionado con la privación judicial preventiva de libertad.

-Art. 257, capitulo II, título VIII, con respecto a la aprehensión en flagrancia, en el cual se cambiaron vocablos.

-Art. 374, título II, referente al procedimiento abreviado.

-Art. 376, título III, relacionado a la institución de la admisión de los hechos.

Seguidamente, en el año 2001, se realiza otra reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se reformaron los siguientes artículos:

-Art. 253 (por el 244), relacionado con la proporcionalidad del mantenimiento de las medidas de coerción personal.

-Art. 259 (por el 250), el cual modifica el tiempo de detención preventiva durante la investigación pasando de ser veinticinco (25) a cuarenta y cinco (45).

-Art. 260 (por el 251), respecto al peligro de fuga, ampliando también el alcance normativo al agregar la conducta pre delictual del imputado.

-Art. 265 (por el 256) el cual trata acerca del deber del tribunal de modificar una medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, cuando el caso lo amerite mediante auto debidamente sustentado.

-Art. 268 (por el 259) referente a la caución juratoria.

-Art. 269 y 271 (por el 260y 262) en los cuales se extiende el alcance de las obligaciones de la caución personal.

-Art. 273 (por el 264) el cual elimina el derecho de recurrir de la negativa del tribunal de revocar o sustituir las medidas cautelares.

A partir del 4 de octubre de 2006 entra en vigencia una reforma parcial, publicada de manera extraordinaria en la G.O. bajo el N.º 38.536, la cual introduce modificaciones con respecto a la fase de ejecución de la sentencia con respecto al sistema previsto para el cumplimiento de la pena derogando el Art. 493 y modificando el contenido del Art. 500 (por el 501) el cual prevé la autorización por parte del tribunal a realizar trabajos externos como parte de cumplimiento de la pena y el Art. 508 (por el 507) referente a la redención de la pena por trabajo y estudios en el cual se establece que comenzará a computarse desde el momento que el condenado inicia su cumplimiento.

Posteriormente, se llevó a cabo una nueva reforma parcial de la norma penal adjetiva, en fecha 26 de octubre de 2008 en la cual se procede a modificar los artículos atinentes a las citaciones y modificaciones a fin que estas fueran de manera expedita estableciendo plazos concretos para la práctica de las mismas; incorporando un nuevo artículo referente a las citaciones personales las cuales deberán hacerse mediante boleta librada por el tribunal a cargo del alguacil y entregada en el domicilio, residencia o lugar del trabajo y cuyo acuse de recibo debe ser formado por el citado para ser agregado al expediente posteriormente.

-Art. 327 fue modificado, el cual establece que en caso de diferimiento de la audiencia preliminar esta debe ser fijada nuevamente en un lapso que no exceda de los 20 días.

-Art. 301 el cual amplía el tiempo del cual dispone el Ministerio Público para desestimar la denuncia o querella.

-Art. 323 el cual establece que para decretar el sobreseimiento es necesario convocar a una audiencia oral con las partes y la víctima.

-Art. 392, modificado a fin de ampliar la figura de la extradición activa y así poder solicitar la misma al dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad.

-Art. 396, igualmente en materia de extradición, propone que el detenido sea presentado ante el juzgado de control que ordenó su aprehensión a los fines de ser informado del motivo de la misma y designe a un defensor.

Ahora bien, en fecha 4 de septiembre de 2009, se realiza otra reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada de manera extraordinaria en G.O. bajo el N.º 5.930, procediendo a modificar los siguientes aspectos:

-Autoridad del Juez, para lo cual se incorporó un párrafo al artículo 5 en el cual se establece la obligación del Juez de notificar al Ministerio Público cuando se cometa un hecho punible en desacato de una orden judicial emanada de su despacho.

-Art. 37.1, referente a los supuestos del principio de oportunidad en las alternativas a la prosecución del proceso, aumentando el limite de la pena de 3 a 5 años para que el Fiscal del Ministerio Público prescinda total o parcialmente de la acción penal con la excepción para la aplicación de esta norma de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, contra los derechos humanos, contra el sistema financiero, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

-Art. 42, atinente a la suspensión condicional del proceso y el límite máximo de la pena para la solicitud de la misma la cual fue modificada de 3 a 4 años, con la excepción para la aplicación de esta norma de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, contra los derechos humanos, contra el sistema financiero, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

-Art. 46, se reforma y cambiar la denominación de del termino imputado por acusado, así como la no suspensión del acto de audiencia en caso de incomparecencia del acusado estando el mismo notificado.

-Art. 74, al cual se le anexa una cuarta excepción que establece, que ante la presencia de varios imputados y habiendo diferido el acto de audiencia en mas de una ocasión por inasistencia de alguno de ellos, podrá el tribunal ordenar la separación de causas.

-Art. 124, refiere que el imputado adquiere la cualidad de acusado una vez admitida la acusación y no con el auto de apertura a juicio.

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