REGIMEN PROBATORIO PREVISTOS EN EL COPP VENEZOLANO
Enviado por paolanavaramirez • 9 de Diciembre de 2011 • 2.398 Palabras (10 Páginas) • 1.407 Visitas
Régimen Probatorio
La actividad probatoria es aquella desarrollada por las partes en el proceso, y comprende un despliegue logístico de cada una de ellas, que está regulado por una serie de postulados contemplados en la norma penal procedimental, relacionada con las oportunidades para su práctica, promoción y respectiva evacuación. Con respecto a la Actividad Probatoria en el proceso penal, se hace imperioso señalar, que aún cuando la práctica de las diligencias está en hombros del representante de la vindicta pública, la defensa o los querellados (en caso de existir), pueden solicitarle a éste, las diligencias que a ellos interesen.
A manera de información señalare algunos de los medios de prueba previstos en el COPP venezolano:
Prueba Lícita, art 197.
Libertad de medios, art. 198.
Inspecciones, art. 202-203.
Registros Nocturnos, art. 204.
Inspección de Personas, art. 205 al 206.
Inspección de Vehículos, art. 207.
Registro, art. 208.
Examen Corporal y mental, art. 209.
Allanamiento, art. 210 al 213.
Casos especiales, (levantamiento de cadáveres, muerte transito, autopsia, exhumación) art. 214 al 217.
Testimonio, art. 222 al 235.
Experticia, art. 237 al 242.
La actividad probatoria: Consta de objeto, medio y fuente de la prueba.
Esta puede ser:
Testimonial
Conjetural
Perital
Documental
La Prueba
Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
Según Carnelutti, la prueba no consiste en evidenciar la existencia de un hecho, sino en verificar un juicio, en demostrar su verdad o falsedad.
Objeto de la Prueba
El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. La noción del objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se pueda tener de los hechos.
Son objeto de la prueba:
• 1. Los hechos producidos del quehacer humano;
• 2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana.
• 3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.
• 4. Los hechos psíquicos de la personalidad.
• 5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.
• 6. La costumbre.
• 7. La ley extranjera.
• 8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
Cómo se prueba
El juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil, sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso. Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar a su conocimiento la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en la contestación de la demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo que ha de contraerse el debate judicial.
De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.
Principios Generales de las Pruebas
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación (Art 1354 C.C)
Según nos dicen los principios generales del derecho. No es obligatorio que el juzgado impone caprichosamente a un cualquiera de las partes: esa obligación se tiene según la oposición del litigante en la litis, así el demandante toca la prueba de los hechos que alega. Según el conocimiento aforismo del jurisconsulto Paulo: incumbit probatio qui dicit. Non qui negat: osea que incumbe probar a quien afirma la existencias de un hecho. No a quien lo niegue: mas el demandado puede tocar la prueba de los hechos en que se basa su excepción en virtud de otro principio de derecho: reus in excipiendo fit actor, al tornarse el demandado actor a su vez en la excepción: este principio se armoniza con el primero y en consecuencia sólo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos toca a él la prueba correspondiente.
"Quintero Ospina, acertadamente enumera como principios generales de la
Prueba:
- El de la universalidad, u obligación de demostrar lo que tiende a configurar,
agravar o atenuar un delito.
- El de necesidad, que prescribe que los hechos no existen sino se hallan
Demostrados.
- El de adquisición o legalidad de la prueba, con base en el postulado que la
prueba pertenece al proceso y no a las partes, exige ritualidad es en su
Producción: el de igualdad de oportunidades en su aducción.
- El de contradicción, que reclama la posibilidad de controvertir los elementos
Desfavorables.
- El de publicidad, o conocimiento, tanto del medio como del curso de su
aducción e incorporación al paginario.
- De libertad de su valoración, del que tanto se ha hablado."
Medios de prueba
Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.
El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez."
De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración
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