Reformas penitenciarias & carcelarias.
Enviado por TheKevinA3 • 5 de Abril de 2016 • Examen • 1.274 Palabras (6 Páginas) • 262 Visitas
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Reformas penitenciarias & carcelarias.
POR: KEVIN ANGULO, LUIS ARGUELLO, ERICK CAMELO, PEDRO
CASTILLA, ESTEPHANIE SEÑA.
[pic 2]Reformas carcelarias
- Actual:
Titulo II – Articulo 27: Cárceles para Miembros de la Fuerza Pública.
Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de éstos, en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan.
- Reforma:
Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención en cárceles y centros de reclusión ordinarios como los demás reclusos haciendo valer el derecho de protección a familiares.
- Justificación:
Si un miembro de la Fuerza Pública llegase a incumplir las leyes y/o quebrantarlas debe ser sancionado de la misma manera que los demás delincuentes sin importar la gravedad del delito. (Justificación completa oral).
[pic 3]Reformas penitenciarias
- Actual
ARTÍCULO 36. Jefes de Gobierno Penitenciario y Carcelario.
El director de cada centro de reclusión es el jefe de gobierno interno. Responderá ante el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo.
- Reforma:
Jefes de Gobierno Penitenciario y Carcelario.
El consejo directivo es el máximo ente de gobierno interno en cada centro de reclusión. Conformado por un grupo de funcionario quienes desempeñarán una labor especifica en función de un estricto orden y desarrollo dentro de la instalación, respondiendo ante el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo.
- Justificación:
Es de suma importancia que cada centro de reclusión cuente con un completo sistema de administración y gobierno en el que sea distribuido el poder entre los funcionarios atribuyéndole a cada quién un cargo como lo son:
Tesorero: Encargado de los recursos económicos que reciba la instalación
Representante de los reclusos: Quién vele por el derecho de la dignidad humana de los reclusos y este informado de los procesos administrativos del establecimiento. Entre otros todo con el fin de evitar corrupciones y un mal funcionamiento dentro de las instalaciones.
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- Actual:
ARTÍCULO 71. Requisitos Previos a la Excarcelación.
Cuando un interno sea excarcelado se procederá así:
- Se le devolverán los valores y efectos depositados a su nombre.
- Se le certificará el término de su privación efectiva de la libertad y de la causa de la misma.
- Se certificarán los cursos y trabajos realizados durante su permanencia en el establecimiento.
- Se vinculará al programa de servicio post-penitenciario, si es el caso, y
- Se les certificará su estado de salud.
- Reforma:
Requisitos Previos a la Excarcelación.
Cuando un interno sea excarcelado se procederá así:
- Se le devolverán los valores y efectos depositados a su nombre.
- Se le certificará el término de su privación efectiva de la libertad y de la causa de la misma.
- Se certificarán los cursos y trabajos realizados durante su permanencia en el establecimiento.
- Se vinculará al programa de servicio post-penitenciario, si es el caso.
- Se les certificará su estado de salud.
- Se les garantizarán oportunidades de acceder a un empleo de manera directa sí no cuentan con recursos económicos suficientes y de acuerdo las buenas conductas o trabajo social que haya realizado durante su reclusión.
- Justificación
Se añade un sexto punto con el fin de que el excarcelado al culminar su pena, se sienta con las condiciones y aptitudes para poder reintegrarse en la sociedad y tenga asegurado un futuro digno y así evitar en mayor escala que vuelva a delinquir.
[pic 5]Reformas Penitenciarias
- Actual:
ARTÍCULO 43. Dependencia de la Guardia.
En cada establecimiento de reclusión los guardianes están bajo la inmediata dependencia del Director y de los demás superiores jerárquicos de la Guardia Penitenciaria.
- Reforma:
Dependencia de la Guardia.
En cada establecimiento de reclusión, los guardianes están bajo la jurisdicción de un funcionario del consejo directivo (custodia y vigilancia) y de los demás superiores jerárquicos de la Guardia Penitenciaria.
- Justificación:
En continuación a la reforma del artículo “Jefes de Gobierno Penitenciario y
Carcelario” se reforma este artículo para establecer una función o trabajo de uno funcionarios que hacen parte del consejo directivo del establecimiento.
[pic 6]Reforma Penitenciaria
- ARTÍCULO 93. Estímulos Tributarios. El Gobierno Nacional podrá crear estímulos tributarios para aquellas empresas o personas naturales que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles y penitenciarías, así como también, incentivar la inversión privada en los centros de reclusión con exoneración de impuestos o rebaja de ellos, al igual que a las empresas que incorporen en sus actividades a post-penados, que hayan observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina del respectivo centro de reclusión.
- Reforma:
Las empresas o personas naturales que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles y penitenciarías, al igual que a las empresas que incorporen en sus actividades a post-penados, que hayan observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina del respectivo centro de reclusión. Estas empresas y personas que aporten de una forma u otra al proceso de resocialización de los reclusos lo harán de manera voluntaria sin recibir beneficio alguno por parte del estado. Las empresas podrán incorporar en sus actividades a pospenados, solo si estos han mostrado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina del respectivo centro de reclusión.
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