Regimen De Equipaje
Enviado por leanicolas • 9 de Marzo de 2014 • 2.563 Palabras (11 Páginas) • 275 Visitas
REGIMEN DE EQUIPAJE Octubre 2012.
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REGIMEN DE EQUIPAJE.
Definiciones: De acuerdo a la Resolución AFIP 3751/94 se entiende por equipaje: “Los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.” Es muy importante tener en cuenta el concepto “artículos para uso personal” comprendería las prendas de vestir y los elementos aseo, libros, revistas, periódicos o todos aquellos bienes que tengan notoriamente carácter personal. Si revisamos otras normas, incluso internacionales, son de carácter personal los bienes que sean de uso particular, en este caso para el viajero, incluyendo su familia y que además tengan carácter ocasional. Cuando se menciona el uso familiar es porque un viajero podría traer un juguete para su hijo sin que esto pueda presumir otro uso más que el obsequio para su familia, lo mismo ocurre con los souvenir que se traen de regalo luego de viaje. También los aparatos o herramientas que un viajero pueda necesitar para su actividad laboral, científica o estudio, sin embargo en este caso, deberá cumplir normas especiales y su ingreso en muchos casos solo se autorizará en forma temporaria. No obstante vale la pena aclararlo ya que de no considerarse efecto personal estaría cometiendo una infracción aduanera. El régimen distingue y clasifica los pasajeros en categorías, las que darán lugar a distinto tipo de beneficios y obligación, siendo estas: 1. Residentes en terceros países que ingresan al territorio aduanero: a) En viaje de turismo, negocios o tránsito por el territorio; b) en carácter temporal, con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional; c) para residir en forma permanente; 2. Residentes en los Estados Partes, que retornan al territorio aduanero, provenientes de terceros países, después de permanecer en el exterior: a) Más de un año; o b) Menos de un año;
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c) Residentes en uno de los Estados Partes, que retornan al mismo después de permanecer en otro Estado Parte: c.1 En viaje de turismo o negocio; o c.2 En razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal; y d) residentes en uno de los Estados Partes que ingresan en otro Estado Parte para fijar en él su residencia permanente. A su vez, la normativa establece una distinción dividiendo al equipaje en dos tipos a saber: a) Acompañado: El que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga. b) No acompañado: El que llega al territorio aduanero o sale antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.
Obsérvese que es condición para este tipo de equipaje que el mismo arribe en condición de carga, esto significa que por esos efectos se deberá emitir un documento de transporte. Equipaje Acompañado:
Los viajeros de todas las categorías que traigan equipaje acompañado como ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos estarán exentos de abonar tributos por los mismos.
Para el resto de los bienes que transporten (siempre que entren en la categoría de equipaje) se aplican dos tipos de franquicias.
1. Correspondiente al ingreso de otros objetos adquiridos en el lugar o lugares de procedencia :
1.1 Ingreso por vía aérea o marítima hasta el límite de U$S 300* o equivalente en otra moneda:
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Los bienes que excedan la franquicia, siempre que se encuadren dentro del concepto de equipaje, abonará un tributo único del 50% sobre el excedente. Por ejemplo una persona se compra una cámara de fotos por un valor de u$s 420, luego de aplicar la franquicia quedará un excedente de 120 por el que deberá abonar el tributo del 50 % correspondiéndole pagar en este caso la suma de U$S 60.
1.2 Ingreso por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes) hasta el límite de U$S 150 o su equivalente en otra moneda:
Al igual que en el caso anterior se deberá abonar el tributo único del 50 % sobre el excedente resultante luego de aplicar la franquicia.
2. Para la compra de mercaderías en tiendas libres o los denominados free shops.
Se trata de una franquicia adicional cuyos topes también dependen de la vía por la cual ingrese el pasajero:
2.1. vía aérea o marítima hasta el límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda.
2.2. vía fluvial o terrestre hasta el límite de U$S 150 o su equivalente en otra moneda.
Para esta franquicia también corresponderá el pago del tributo único por el excedente que resultare luego de aplicar la misma a los objetos comprados.
3. En todos los casos mencionados, las franquicias:
- Se reducirán al 50 % cuando se trate de aplicar a pasajeros menores de 16 años no emancipados.
- Son individuales, mensuales y no acumulativas.
- A su vez cada tipo de franquicia deberá aplicarse por separado, esto significa que si el pasajero no compró objetos en el país de procedencia no podrá sumar el importe no utilizado para las compras en el free shopp y gozar por ejemplo de un beneficio de u$s 600.
- Para los menores de 16 años siempre que no estén emancipados la franquicia se reducirá al 50 % de la correspondiente en cada caso a los mayores.
- Podrán sumarse las franquicias siempre dentro de los tipos correspondientes para ser aplicadas a único bien, los pasajeros compongan un grupo familiar
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(cónyuges e hijos menores de 16 no emancipados). Por ejemplo, para el caso citado en el punto 1 la compra de la máquina fotográfica de usd 420, si viaja una familia no deberían abonar tributos, ya que sumadas las franquicias del marido y esposa (usd 300 + usd 300) no superarían el monto libre de impuestos.
Transporte de dinero:
Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados que introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a U$S 10.000 deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a considerar será de U$S 5.000.
Para los límites por cada viajero y para la conversión de monedas deberán tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
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