ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regimen de los medios de transporte.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Resumen  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  474 Visitas

Página 1 de 6

REGIMEN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Código aduanero

La Sección VI del código aduanero nos habla de los regimenes especiales de importacion.

Se los denomina de esta manera ya que por su finalidad tienen un impacto económico limitado o no son destinados al intercambio   comercial. Por otra parte se encuentran enmarcados en una Sección especial de la ley 22415,  ya que los artículos que enumeran, tratan y regulan estas operaciones nos son los mismos que conocemos para las mercaderias que son objeto de una importación a consumo.

Por otra parte también son llamados Regimenes especiales, medidas transitorias  establecidas entre los estados partes de un Acuerdo de carácter económico y temporal en los cuales existen aranceles  preferenciales se benefician a las diferentes partes, como por ejemplo MERCOSUR.  Se denominan Regimenes Especiales Comunes de Importacion.

(Ejemplo: Consultar  MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 59/10)

Con respecto a los regimenes especiales reglamentados por la Ley 22415 son los siguientes:

  1. Régimen de los medios de transporte
  2. Régimen de operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, seguridad y policía
  3. Régimen de contenedores
  4. Régimen de equipaje
  5. Régimen de rancho
  6. Régimen de pacotilla
  7. Régimen de franquicias diplomáticas
  8. Régimen de envíos postales
  9. Régimen de muestras
  10. Régimen de importacion de mercaderias importadas para consumo
  11. Régimen de compensación por deficiencias
  12. Régimen de trafico fronterizo
  13. Régimen de asistencia y salvamento

Régimen de los medios de transporte:  

Art. 466 a 471 Ley 22415

La legislación se refiere a aquellos medios extranjeros que con el objeto de transportar pasajeros o mercancías arriben por sus propios medios al territorio aduanero nacional y deben permanecer en el mismo sin modificar sus estado y en forma transitoria, ya que quedan sometidos al régimen de importacion temporal con la diferencia de que no deben

presentar ninguna garantía.  Porque son bienes que se consideran situados con carácter permanente en el exterior.

Los medios de transporte nacionales en cambio que deban salir del territorio aduanero transportando pasajeros o mercancías, quedan sometidos al régimen de exportación temporaria.

En cuanto al transporte internacional de cargas por carretera debe existir un representante legal, Agente de transporte aduanero, inscripto en el registro para efectuar los trámites referentes a las formalidades en las aduanas de frontera y de destino. MIC/DTA. Sin embargo los trámites de cualquier otra índole  los podrá realizar el representante legal de la empresa.

El transportista presentará el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) ante el Servicio aduanero que tiene a su cargo el precintado de la unidad de transporte. Dicho Servicio Aduanero constará que el vehículo se encuentre habilitado, exigiendo al efecto el anexo del documento de idoneidad con el detalle de las unidades de transporte habilitadas, autenticado por la Subsecretaría de Transporte.

En cuanto al transporte de pasajeros: Las empresas deberán acreditar ante la División registro su condición de empresas de transporte habilitadas para el transporte de pasajeros con la presentación de los Permisos originarios o complementarios u otra documentación expedida por la Secretaría de Transporte, o ante las Aduanas de interior, de acuerdo a la jurisdicción del domicilio, remitiéndose las actuaciones a la División Registro. Esta División habilitará el registro pertinente para esta actividad comunicando a las Aduanas en forma inmediata mediante Circular Télex las altas y bajas de las empresas.

INGRESO A DEPOSITO DE LAS ENCOMIENDAS. Las encomiendas que estos transporten traigan como carga, deberán ser ingresadas a depósitos habilitados en las condiciones establecidas por la Resolución Nº 3343/94. Las empresas de transporte podrán habilitar, en los términos de dicha Resolución, depósitos para las encomiendas que transportan.

Se considera Encomienda:

a) Los documentos, impresos o papeles no sujetos a monopolio postal, según la legislación de cada Estado Parte, inclusive la documentación propia e inherente a la carga.

b) Muestras con valor FOB no superior a US$ 3.000,00 (Tres mil dólares americanos) y con un peso de hasta 50 Kg. (cincuenta kilogramos).

c) Mercaderías, con o sin valor comercial, con valor FOB no superior a US$ 3.000,00 (Tres mil dólares americanos) y con un peso de hasta 50 Kg. (cincuenta kilogramos).

Las encomiendas de que trata esta norma serán transportadas con suspensión de los gravámenes sobre la importación, al amparo del régimen de Tránsito Aduanero Internacional.

2. Para efectos del cálculo del monto de los tributos suspendidos, el valor aduanero será establecido de acuerdo con el Artículo VII del GATT (Acuerdo de Valoración Aduanera) y en las disposiciones previstas en la Decisión CMC Nº 50/04.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (148 Kb) docx (13 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com