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Regimenes que existen en la sat.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2017  •  Tarea  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  811 Visitas

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Universidad

Centro

Contabilidad II

Licda.

DIFERENTES TIPOS DE REGIMEN QUE EXISTEN EN LA SAT

SEMANA 6

Alumna:

INTRODUCCIÓN

En el desarrollo del tema se desglosan algunos tipos de regímenes que existen en la SAT, como lo son:

Régimen sobre las utilidades de Actividades Lucrativas: lo utilizamos para cancelar los impuestos sobre la renta, ya que es necesario juntar todos los gastos que sean útiles para el ISR, para obtener rentas gravadas.

Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas:  es el que está autorizado, el pago por medio de retención definitiva, cuando preste servicios o ventas a contribuyentes que lleven contabilidad completa estará sujeto a que le retengan el ISR por medio de una tasa del 6% razón por la cual al realizar su pago o presentación mensual de su ISR le toca realizar de manera mensual una liquidación

Régimen de pequeño contribuyente: pese a que no le servirán las facturas de compras deberá exigirlas, operarlas y mantenerlas en su poder para evitarse sanciones por parte de la SAT.

Régimen de rentas de trabajo: es al que están afectos las personas que trabajan en relación de dependencia dentro de las empresas.

A continuación, se presenta el desarrollo del tema esperando cumplir con la investigación asignada en dicho curso.

Contenido

REGIMENES QUE EXISTEN EN LA SAT        4

1.        REGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS        4

2.        REGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICASO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.        5

3.        REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE        6

4.        REGIMEN DE RENTAS DE TRABAJO        7

COMENTARIO PERSONAL        8

BIBLIOGRAFIA        8


REGIMENES QUE EXISTEN EN LA SAT

Régimen es un conjunto de normas o reglas que reglamentan o rigen ciertas cosas o una actividad.

Existen 4 tipos de regímenes los cuales son los siguientes:

  • Régimen sobre las utilidades de Actividades Lucrativas
  • Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas
  • Régimen de pequeño contribuyente
  • Régimen de rentas de trabajo

Se analizarán cada uno de los regímenes por separado:

  1. REGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Es el tipo de régimen que es para cancelar el Impuesto Sobre la Renta es necesario juntar todos los gastos que según la ley del ISR sean útiles, importantes, indispensables, necesarios, gastos sobre los cuales su incorporación es vital para obtener rentas gravadas.

Los gastos acumulados se restan de los ingresos obtenidos sin tomas en cuenta las rentas exentas, una vez obtenido el resultado se le aplica la tasa del 25%.

Para las empresas es ideal que cuenten con muchos gastos de operación derivado a que los gastos se deducen directamente de los ingresos.

En dicho régimen tenemos ciertas obligaciones como:

  • Presentar informes de inventario en el mes de enero y junio de cada año
  • Realizar pagos trimestrales del ISR
  • Presentar y cancelar IVA
  • Cancelar impuesto de solidaridad siempre y cuando se realicen actividades mercantiles y agropecuarias.
  • Ser agente retenedor de ISR en caso se lleve contabilidad completa

  1. REGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICASO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.

Para poder cancelar el ISR es necesario establecer de manera mensual el monto de su facturación y sobre el ingreso total sin incluir el IVA ni rentas exentas.

Solo está autorizado el pago por medio de retención definitiva, razón por la cual cuando preste servicios o ventas a contribuyentes que lleven contabilidad completa estará sujeto a que le retengan el ISR por medio de una tasa del 6% razón por la cual al realizar su pago o presentación mensual de su ISR le toca realizar de manera mensual una liquidación de ISR sobre la cual aplicara la tasa del ISR mencionada con anterioridad restando las retenciones realizadas y cancelando la diferencia o bien arrastrando crédito de ISR para otros periodos.

Pueden realizar pagos directos a la SAT solo los contribuyentes de este régimen, son los que tienen autorizados utilizar facturas electrónicas.

Este régimen es para contribuyentes que no tienen muchos gastos documentados ya que los gastos no se pueden utilizar para deducir ISR derivado a que el ISR lo cancelara de manera mensual por medio de retenciones definitivas que realicen sobre su factura y los pagos directos realizados para las facturas que no fueron sujetos a retención de ISR ya sea que su cliente no lleve contabilidad completa o bien no le haya efectuado la retención.

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