Registro De Marcas
Enviado por chef52 • 12 de Enero de 2014 • 797 Palabras (4 Páginas) • 282 Visitas
ASPECTOS GENERALES DEL REGISTRO DE MARCAS
El registro de marca es necesario o conveniente porque con el registro de una marca el Estado le otorga el derecho exclusivo de su uso en la República Mexicana a la persona acreditada. Aunque no es obligatorio el registro para comercializar productos ni prestar servicios y los derechos sobre la marca se inician con su uso, sí es recomendable, ya que con el registro y el derecho a su uso exclusivo que éste le otorga, se puede evitar la copia o imitación y el aprovechamiento de su reputación comercial, así como ejercer las acciones legales oportunas contra quien haga un uso no autorizado por el titular del registro.
La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas "MR" o el símbolo, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los que la marca se encuentre registrada. Se puede saber si una marca está registrada solicitando el servicio de búsqueda de anterioridades al IMPI y pagando la tarifa correspondiente.
El IMPI dispone también de fondos documentales relativos a marcas tramitadas en otros países, principalmente en Canadá y los Estados Unidos. Esta información puede consultarse en el Departamento de Búsquedas, Fondos Documentales y Microfilmes. La consulta resultaría de mucha utilidad para los comerciantes que posean marcas registradas en México y quieran ampliar su mercado en los Estados Unidos, ya que en ese país no se permite la importación ni la comercialización de productos extranjeros amparados con marcas otorgadas en otros países que hayan sido concedidas en ese país previamente
Palabras o figuras que no pueden registrarse:
Las palabras o figuras que no pueden registrarse como marcas según el Art. 90 de la Ley de Propiedad Industrial son los siguientes:
• Denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica;
• Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca y las palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos;
• Las formas tridimensionales de dominio público, las de uso común, las que carezcan de originalidad, la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial;
• Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los productos o servicios que se quieran proteger, incluyéndose las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción;
• Las letras, dígitos y colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos, diseños o denominaciones que les den un carácter distintivo; La
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