Registro De Marcas
Enviado por pau0312 • 31 de Enero de 2013 • 3.840 Palabras (16 Páginas) • 549 Visitas
INTRODUCCIÓN
El primer paso que debemos dar al insertarnos en el mundo de los derechos de propiedad intelectual, es ubicar este concepto en el mundo jurídico y social que conocemos, como su nombre lo indica son derechos de propiedad sobre bienes intangibles. Es un tipo de propiedad diferente a la propiedad sobre las cosas físicas, la cual se rige por los llamados derechos reales. Existen dentro de la propiedad intelectual dos grandes conjuntos o categorías, una es la propiedad intelectual propiamente dicha, que generalmente apunta a los derechos de autor (o Copyright) y a los derechos conexos con éste. Este segmento está ligado al campo cultural. La otra categoría, la segunda, se llama propiedad industrial, que involucra bienes tangibles propios de la actividad industrial: marcas, patentes, modelos y diseños industriales, etcétera. Así tenemos que dentro de la propiedad intelectual existen tres grupos importantes:
1) el derecho de autor.
2) las marcas.
3) las patentes.
ÍNIDICE
DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO…………………………………………………3
MARCAS………………………………………………………………………………..11
PATENTES………………………………….……………………………………………18
DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO
¿Qué es el derecho de autor?
Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.
¿Para quién aplican los derechos de autor?
• Escritores
• Pintores
• Arquitectos
• Músicos
• Dramaturgos
• Intérpretes
• Compositores
• Diseñadores
• Caricaturistas
• Escultores
• Fotógrafos
• Coreógrafos
• Cineastas
• Artistas en general
• Programadores
• Radiodifusores
• Televisoras
• Publicadores de páginas Web en Internet.
• Editores de periódicos y revistas
• Publicistas
¿Que es una obra?
El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.
¿Que obras se protegen?
Obras que son objeto de protección, a continuación el listado:
Literaria;
Musical, con o sin letra;
Dramática;
Danza;
Pictórica o de dibujo;
Escultórica y de carácter plástico;
Caricatura e historieta;
Arquitectónica;
Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
Programas de radio y televisión;
Programas de cómputo;
Fotográfica;
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
¿Como protejo mis obras?
La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.
¿Cuanto dura la protección del derecho de autor?
La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.
¿Como registro una Obra?
El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.
¿Las personas morales pueden ser autores?
NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente por que las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos.
¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Obra?
Sí, esto se da cuando varios autores contribuyeron a la creación de una obra trabajando juntos, o bien por separado, pero creando sus aportes, del mismo o de diferente género, para que sean explotados en conjunto y formen una unidad, en este caso nos encontramos frente a obras en coautoría.
¿Como se protegen los programas de cómputo?
Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por
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