Registro Y Entrada En Lugares Cerrados
Enviado por manueel93 • 27 de Abril de 2014 • 316 Palabras (2 Páginas) • 238 Visitas
Artículo 209.-
Entrada y registro en lugares especiales. Para proceder al examen y registro de lugares religiosos, edificios en que funcionare alguna autoridad pública o recintos militares, el fiscal deberá oficiar previamente a la autoridad o persona a cuyo cargo estuvieren, informando de la práctica de la actuación. Dicha comunicación deberá ser remitida con al menos 48 horas de anticipación y contendrá las señas de lo que hubiere de ser objeto del registro, a menos que fuere de temer que por dicho aviso pudiere frustrarse la diligencia. Además, en ella se indicará a las personas que lo acompañarán e invitará a la autoridad o persona a cargo del lugar, edificio o recinto a presenciar la actuación o a nombrar a alguna persona que asista.
Si la diligencia implicare el examen de documentos reservados o de lugares en que se encontrare información o elementos de dicho carácter y cuyo conocimiento pudiere afectar la seguridad nacional, la autoridad o persona a cuyo cargo se encontrare el recinto informará de inmediato y fundadamente de este hecho al Ministro de Estado correspondiente, a través del conducto regular, quien, si lo estimare procedente, oficiará al fiscal manifestando su oposición a la práctica de la diligencia. Tratándose de entidades con autonomía constitucional, dicha comunicación deberá remitirse a la autoridad superior correspondiente.
En este caso, si el fiscal estimare indispensable la realización de la actuación, remitirá los antecedentes al fiscal regional, quien, si compartiere esa apreciación, solicitará a la Corte Suprema que resuelva la controversia, decisión que se adoptará en cuenta. Mientras estuviere pendiente esa determinación, el fiscal dispondrá el sello y debido resguardo del lugar que debiere ser objeto de la diligencia.
Regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 19, y, si la diligencia se llevare a cabo, se aplicará a la información o elementos que el fiscal resolviere incorporar a los antecedentes de la investigación lo dispuesto en el artículo 182.
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