Reglamentacion De Horas Extras
Enviado por iose • 22 de Octubre de 2013 • 2.142 Palabras (9 Páginas) • 589 Visitas
REGLAMENTACIÓN DE HORAS EXTRAS
Artículo 1º.- El Rector, los Decanos y el Director del Hospital de Clínicas podrán autorizar la realización y el pago de horas extras, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes, por períodos limitados no mayores de noventa días y siempre que se cuente con la financiación correspondiente, para atender necesidades impostergables y transitorias del servicio.
Artículo 2º.- Con la anticipación suficiente, el Director de Servicio deberá elevar al jerarca respectivo la correspondiente solicitud, fundamentando la necesidad de realizar horas extraordinarias y estableciendo -aproximadamente- el período de tiempo que demandará el cumplimiento de la tarea.
Asimismo, propondrá los nombres de quienes cumplirán las tareas, teniendo en cuenta para dicha propuesta a todos los funcionarios del servicio que estén capacitados para realizarlas.
Para la asignación de tareas en régimen de horario extraordinario, se observará el criterio de desempeño rotativo de las mismas.
Artículo 3º.- La resolución que establezca trabajo en régimen de horas extras deberá contener:
a) los fundamentos de la medida;
b) la duración de la jornada de trabajo;
c) el período estimado para el cumplimiento de la tarea;
d) la individualización de los funcionarios designados.
Dicha resolución será notificada personalmente, pudiendo el funcionario excusarse dentro de las 24 horas en razón de motivos fundados que le impidan el cumplimiento de horas extras, circunstancia que será apreciada por el Director del Servicio.
Artículo 4º.- En casos imprevisibles de urgencia o fuerza mayor, y siempre que se trate de necesidades impostergables y transitorias, los Directores de servicio podrán disponer la realización de horas extras de labor por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la tarea, debiendo justificar debidamente la medida adoptada ante los jerarcas menciona¬dos en el Artículo 1º.
Artículo 5º.- No se autorizará el pago de horas extras por encima del tope de 48 horas semanales de labor, no pudiendo la jornada diaria exceder de 10 horas, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente en la materia, a la que se hace referencia en la parte expositiva de la presente Reglamentación.
Artículo 6º.- Se podrá exceder el tope establecido precedentemente exclusivamente cuando ocurran las siguientes circunstancias:
a) que se trate de uno de los siguientes casos de excepción autorizados por el Art. 7º del C.I.T. Nº30:
1) Excepciones permanentes: trabajos intermitentes, a causa de la naturaleza de los mismos; trabajos preparatorios o complementarios que deban ser cumplidos fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
2) Excepciones temporales: accidentes ocurridos o inminentes, fuerza mayor, reparación urgente de instalaciones, prevenir pérdida de materiales o evitar que se comprometa el resultado técnico del trabajo, trabajos especiales, aumentos de trabajo extraordinarios debidos a circunstancias particulares y siempre que no se pueda recurrir a otros medios.
b) que en cada caso se fundamente expresamente la necesidad de la medida.
Artículo 7º.- Tratándose de excepciones permanentes, en razón de la naturaleza intermitente del trabajo (como, por ejemplo, la tarea que cumplen los choferes) la jornada diaria no podrá exceder las doce horas de labor, tomando en consideración las horas ordinarias y las extraordinarias.
El mismo régimen se aplicará al trabajo cumplido en días sábados, domingos o feriados.
Artículo 8º.- Cuando se trate de necesidades permanentes que no puedan ser cubiertas por otro funcionario y que no encuadren en las excepciones legales, se solicitará al Consejo Directivo Central la extensión de horario correspondiente, en aquellos casos en que sea procedente.
Artículo 9º.- El régimen de trabajo en horas extras será retribuido con un incremento del 50% sobre el sueldo o salario que corresponda en unidades hora.
Dicho incremento será del 100% si se trata de horas extras, cumplidas en días de descanso o en feriados no laborables.
A ese efecto las fracciones menores de 30 minutos se computarán como media hora y las fracciones mayores como una hora.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTICULO 226. SE OTORGA UN ESTIMULO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSISTENTE EN APLICAR UN CREDITO FISCAL EQUIVALENTE AL MONTO QUE, EN EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE, APORTEN A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL, CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O EL IMPUESTO AL ACTIVO QUE TENGAN A SU CARGO EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE DETERMINE EL CREDITO. ESTE CREDITO FISCAL NO SERA ACUMULABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EN NINGUN CASO, EL ESTIMULO PODRA EXCEDER DEL 10% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL DE SU APLICACION.
CUANDO DICHO CREDITO SEA MAYOR AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O AL IMPUESTO AL ACTIVO QUE TENGAN A SU CARGO EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE APLIQUE EL ESTIMULO, LOS CONTRIBUYENTES PODRAN ACREDITAR LA DIFERENCIA QUE RESULTE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O EL IMPUESTO AL ACTIVO QUE TENGAN A SU CARGO EN LOS DIEZ EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA AGOTARLA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE CONSIDERARAN COMO PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL, LAS INVERSIONES EN TERRITORIO NACIONAL, DESTINADAS ESPECIFICAMENTE A LA REALIZACION DE UNA PELICULA CINEMATOGRAFICA A TRAVES DE UN PROCESO EN EL QUE SE CONJUGAN LA CREACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA, ASI COMO LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA DICHO OBJETO.
PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO, SE ESTARA A LO SIGUIENTE:
I. SE CREARA UN COMITE INTERINSTITUCIONAL QUE ESTARA FORMADO POR UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, UNO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA Y UNO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, QUIEN PRESIDIRA EL COMITE Y TENDRA VOTO DE CALIDAD.
II. EL MONTO TOTAL DEL ESTIMULO A DISTRIBUIR ENTRE LOS ASPIRANTES DEL BENEFICIO, NO EXCEDERA DE 500 MILLONES DE PESOS POR CADA EJERCICIO FISCAL NI DE 20 MILLONES DE PESOS POR CADA CONTRIBUYENTE Y PROYECTO DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL.
III. EL COMITE INTERINSTITUCIONAL PUBLICARA A MAS TARDAR EL ULTIMO DIA DE FEBRERO DE CADA EJERCICIO FISCAL, EL MONTO DEL ESTIMULO DISTRIBUIDO DURANTE EL EJERCICIO ANTERIOR, ASI COMO LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS Y LOS PROYECTOS POR LOS CUALES FUERON MERECEDORES DE ESTE BENEFICIO.
IV.
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