Reglamentacion De Marca
Enviado por tragicwish • 25 de Septiembre de 2014 • 2.511 Palabras (11 Páginas) • 424 Visitas
REGLAMENTACIÓN DE LA MARCA EN MÉXICO
La marca deberá contener las siguientes reglamentaciones dispuestas por la Ley de la
propiedad industrial, usted podrá consultar todo el documento en www.jurídicas.unam.mx
Artículo 113.- para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito
ante el instituto con los siguientes datos:
• nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
• el signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado,
tridimensional o mixto;
• la fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la
mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha
usado la marca;
• los productos o servicios a los que se aplicara las marca, y
• los demás que prevenga el reglamento de esta ley.
Artículo 114.- a la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del
pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título,
así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.
Recibida la solicitud, se procede a efectuar un examen de ésta y de los documentos
exhibidos, así como de la novedad de la marca a efecto de verificar si se pudieran afectar
derechos adquiridos (artículo 108 de la misma ley).
Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se deberá realizar el
pago de los derechos por registro de la marca y expedición del título (artículos 123 y 125).
Artículo 95.- el registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
Ahora bien, cuando se pretende exportar un producto es conveniente realizar el registro de la
marca del producto en la dependencia del país al que se va a exportar el producto, pues el
registro a nivel nacional no resulta suficiente para garantizar la exclusividad de su explotación
en cualquier país.
De acuerdo con la convención de París de la protección de la propiedad industrial* (aprobada
por la cámara de senadores del congreso de la unión en 1954 y ratificada por el poder
ejecutivo mexicano en 1955), los súbditos de cada uno de los países de la unión constituida
por los firmantes de la convención, gozarán en todos los otros países de la unión en lo que se
refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas
conceden actualmente o en el futuro a las naciones... En consecuencia aquéllos tendrán la
misma protección que éstos y el mismo recurso legal contra todo ataque a sus derechos, bajo
reserva del cumplimiento de las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.
(primer párrafo del artículo 2 de la convención.)*
*tal convención tiene como objetivo fundamental la protección, a nivel mundial, de la
propiedad industrial, entre otras cosas las patentes de invención de los modelos de utilidad,
de los dibujos o modelos industriales, de las marcas de fábrica o comercio y de los nombres
comerciales. Artículo 87, capítulo 1, título cuarto: esta ley reconoce las marcas de productos y las marcas
de servicio. Las primeras se constituyen por los signos que distinguen a los artículos o
productos de otros de su misma especie o clase. La segunda, por los signos que distinguen
un servicio de otros de su misma clase o especie.
Materia de registro
El derecho de uso exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro en la secretaría de
comercio y fomento industrial.
Pueden constituir una marca las denominaciones y signos visibles suficientemente distintivos
y cualquier otro medio capaz de identificar los productos o servicios a que se apliquen o
traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase.
No son registrables como marca los nombres propios, técnicos o de uso común de los
productos o servicios que traten de ampararse con la marca, aun cuando estén en idioma
extranjero.
Artículo 90.- no serán registrables como marca:
• las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que
se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles;
• los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden
ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o
en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica
de los mismos;
• las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de
uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así
como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o
función industrial;
• las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto
de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de
protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras
descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad,
cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de
producción;
• las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o
acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les
den un carácter distintivo.
• la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción
artificial de palabras no registrables;
• las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de
cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las
denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales,
gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida
oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
• las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados
por un estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de
banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional
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