Reglamento De Agentes De Naves
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REGLAMENTO
DE AGENTES DE
NAVES
TM-017 PÚBLICO
SEGUNDA EDICIÓN
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
1999
W E
S
ARMADA
DE
CHILE
DIRECCION
GENERAL
DEL
TERRITORIO
MARITIMO
Y
DE
MARINA
MERCANTE
REGLAMENTO
DE AGENTES DE
NAVES
SEGUNDA EDICION
DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE
OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS
Dirección: Errázuriz 537 Valparaíso - Teléfono 32 – 2208461 - 2208415
Fax - 32-2235765
Nombre Publicación Reglamento de Agentes de Naves
Territorio Marítimo :
Código Publicación TM - 017
Territorio Marítimo :
N° de Stock : 7610-N01-0585
SEGUNDA EDICION - 30 de Septiembre de 1999
1ra. Impresión Octubre 1999 Tirada 300 ejemplares
2da. Impresión Julio 2007 – Tirada 300 ejemplares
A la venta al público en todas las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto del país
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría de Marina
APRUEBA EL REGLAMENTO DE
AGENTES DE NAVES Y DEROGA
DECRETO SUPREMO QUE SEÑALA.
Decreto Supremo (M) N° 374
SANTIAGO, 2 de Mayo de 1983.-
Hoy decretó lo que sigue :
VISTO: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio
Ordinario Nº 12600/21, de 29 de Diciembre de 1982, lo informado por la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante por oficio Ordinario
Nº 12600/113, de 15 de Abril de 1983, lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Ley
Nº 2.222 del año 1978, y las atribuciones que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la
Constitución Política de la República de Chile.
D E C R E T O :
1.- APRUEBASE el siguiente "Reglamento de Agentes de Naves".
2.- DEROGASE el Decreto Supremo Nº 730, de 27 de Noviembre de 1963, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de
Transportes.
3.- DEJASE SIN EFECTO el Decreto Supremo (M) Nº 34, de 10 de Enero de
1983, sin tramitar.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.
Fdo.) Augusto PINOCHET Ugarte, Capitán General, Presidente de la
República.-
Patricio CARVAJAL Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa
Nacional.-
Caupolicán BOISSET Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones.
INDICE DE CAPITULOS
Página
DECRETO APROBATORIO...................................................................…………….3
CAPITULO I Disposiciones Generales..........................................……...... 7
CAPITULO II De los Requisitos............................................………............ 8
CAPITULO III Del Nombramiento y Representación..................…............ 11
CAPITULO IV De las Atribuciones y Funciones ...............................…..... 11
CAPITULO V De las Obligaciones .................................................……….. 12
CAPITULO VI De los Registros......................................................…………. 13
CAPITULO VII De la Suspensión y Eliminación..................................…….. 15
CAPITULO VIII De las Responsabilidades.............................................……. 16
DISPOSICIONES TRANSITORIAS........................................................…………...18
REGLAMENTO DE AGENTES DE NAVES 7
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- El presente Reglamento se refiere a las obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de los Agentes Generales y de los Agentes de Naves en conformidad
y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del Título IV del Libro III del Código de
Comercio y en el Decreto Ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, como asimismo
se aplica a los deberes y atribuciones de la Autoridad Marítima, que guardan relación
con dicha materia.
Los Agentes de Estiba y Desestiba definidos en el artículo 917 del Código de
Comercio, se regirán por el Reglamento a que se refiere el artículo 132 del Código del
Trabajo.1
Art. 2º.- Toda nave nacional o extranjera, debe tener un Agente de Naves o
Consignatario en los puertos nacionales a que arribe, salvo en los puertos en que el
armador tenga oficina establecida, donde podrá actuar directamente como consignatario
de sus naves.
Art. 3º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por :
a.- Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante.
b.- Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante.
c.- Autoridad Marítima: El Director General, que será la autoridad
superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto.
Art. 4º.- Agentes Generales son las personas naturales o jurídicas que actúan
en nombre de un armador extranjero con el carácter de mandatario mercantil.
Agentes de Naves o Consignatarios de Naves son las personas naturales o
jurídicas chilenas, que actúan, sea en nombre del armador, del dueño o del Capitán de
una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la
atención de la nave en el puerto de su consignación.
Las relaciones entre el agente de naves y sus mandantes, se regirán por lo
estipulado en los contratos respectivos y, en su efecto o a falta de pacto expreso, les será
aplicable la legislación sobre el mandato mercantil. Sin embargo, en dichos contratos no
podrán convenirse disposiciones contrarias a las establecidas en el presente Reglamento.
El mandato para actuar como agente en los casos de que trata este reglamento,
podrá constar por escritura pública o privada, telegrama, télex o cualquier otro medio
idóneo.2
1 Sustituido por D.S. (M) Nº 848/88, Nº 1.
2 Sustituido por D.S. (M) Nº 848/88, Nº 2.
8 OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS
Art. 5º.- Sólo podrá desempeñarse como agente quien estuviere inscrito como
tal ante la Autoridad Marítima, en la forma y modalidades a que se refieren los artículos
11º inciso final y 24º del presente reglamento, para cada una de las categorías definidas
en el artículo
...