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Reglamento De Agentes De Naves


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  4.307 Palabras (18 Páginas)  •  208 Visitas

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REGLAMENTO

DE AGENTES DE

NAVES

TM-017 PÚBLICO

SEGUNDA EDICIÓN

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

1999

W E

S

ARMADA

DE

CHILE

DIRECCION

GENERAL

DEL

TERRITORIO

MARITIMO

Y

DE

MARINA

MERCANTE

REGLAMENTO

DE AGENTES DE

NAVES

SEGUNDA EDICION

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE

OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS

Dirección: Errázuriz 537 Valparaíso - Teléfono 32 – 2208461 - 2208415

Fax - 32-2235765

Nombre Publicación Reglamento de Agentes de Naves

Territorio Marítimo :

Código Publicación TM - 017

Territorio Marítimo :

N° de Stock : 7610-N01-0585

SEGUNDA EDICION - 30 de Septiembre de 1999

1ra. Impresión Octubre 1999 Tirada 300 ejemplares

2da. Impresión Julio 2007 – Tirada 300 ejemplares

A la venta al público en todas las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto del país

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría de Marina

APRUEBA EL REGLAMENTO DE

AGENTES DE NAVES Y DEROGA

DECRETO SUPREMO QUE SEÑALA.

Decreto Supremo (M) N° 374

SANTIAGO, 2 de Mayo de 1983.-

Hoy decretó lo que sigue :

VISTO: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio

Ordinario Nº 12600/21, de 29 de Diciembre de 1982, lo informado por la Dirección

General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante por oficio Ordinario

Nº 12600/113, de 15 de Abril de 1983, lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Ley

Nº 2.222 del año 1978, y las atribuciones que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la

Constitución Política de la República de Chile.

D E C R E T O :

1.- APRUEBASE el siguiente "Reglamento de Agentes de Naves".

2.- DEROGASE el Decreto Supremo Nº 730, de 27 de Noviembre de 1963, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de

Transportes.

3.- DEJASE SIN EFECTO el Decreto Supremo (M) Nº 34, de 10 de Enero de

1983, sin tramitar.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.

Fdo.) Augusto PINOCHET Ugarte, Capitán General, Presidente de la

República.-

Patricio CARVAJAL Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa

Nacional.-

Caupolicán BOISSET Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de

Transportes y Telecomunicaciones.

INDICE DE CAPITULOS

Página

DECRETO APROBATORIO...................................................................…………….3

CAPITULO I Disposiciones Generales..........................................……...... 7

CAPITULO II De los Requisitos............................................………............ 8

CAPITULO III Del Nombramiento y Representación..................…............ 11

CAPITULO IV De las Atribuciones y Funciones ...............................…..... 11

CAPITULO V De las Obligaciones .................................................……….. 12

CAPITULO VI De los Registros......................................................…………. 13

CAPITULO VII De la Suspensión y Eliminación..................................…….. 15

CAPITULO VIII De las Responsabilidades.............................................……. 16

DISPOSICIONES TRANSITORIAS........................................................…………...18

REGLAMENTO DE AGENTES DE NAVES 7

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- El presente Reglamento se refiere a las obligaciones, atribuciones y

responsabilidades de los Agentes Generales y de los Agentes de Naves en conformidad

y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del Título IV del Libro III del Código de

Comercio y en el Decreto Ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, como asimismo

se aplica a los deberes y atribuciones de la Autoridad Marítima, que guardan relación

con dicha materia.

Los Agentes de Estiba y Desestiba definidos en el artículo 917 del Código de

Comercio, se regirán por el Reglamento a que se refiere el artículo 132 del Código del

Trabajo.1

Art. 2º.- Toda nave nacional o extranjera, debe tener un Agente de Naves o

Consignatario en los puertos nacionales a que arribe, salvo en los puertos en que el

armador tenga oficina establecida, donde podrá actuar directamente como consignatario

de sus naves.

Art. 3º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por :

a.- Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de

Marina Mercante.

b.- Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de

Marina Mercante.

c.- Autoridad Marítima: El Director General, que será la autoridad

superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto.

Art. 4º.- Agentes Generales son las personas naturales o jurídicas que actúan

en nombre de un armador extranjero con el carácter de mandatario mercantil.

Agentes de Naves o Consignatarios de Naves son las personas naturales o

jurídicas chilenas, que actúan, sea en nombre del armador, del dueño o del Capitán de

una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la

atención de la nave en el puerto de su consignación.

Las relaciones entre el agente de naves y sus mandantes, se regirán por lo

estipulado en los contratos respectivos y, en su efecto o a falta de pacto expreso, les será

aplicable la legislación sobre el mandato mercantil. Sin embargo, en dichos contratos no

podrán convenirse disposiciones contrarias a las establecidas en el presente Reglamento.

El mandato para actuar como agente en los casos de que trata este reglamento,

podrá constar por escritura pública o privada, telegrama, télex o cualquier otro medio

idóneo.2

1 Sustituido por D.S. (M) Nº 848/88, Nº 1.

2 Sustituido por D.S. (M) Nº 848/88, Nº 2.

8 OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS

Art. 5º.- Sólo podrá desempeñarse como agente quien estuviere inscrito como

tal ante la Autoridad Marítima, en la forma y modalidades a que se refieren los artículos

11º inciso final y 24º del presente reglamento, para cada una de las categorías definidas

en el artículo

...

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