Reglamento Reg. Empresas Alimenticia
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°. 040/ 2003
Trinidad, 22 de mayo de 2003
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley de la República N°. 2061, se crea el Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, como estructura operativa del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural-MAGDER-, encargado de
Administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Que, en el Art. 2 incs. b, y c) de la citada ley, se refiere a la certificación de la sanidad
agropecuaria e inocuidad alimentaria de los productos de consumo nacional, de exportación e
importación así como a la acreditación de personas, naturales o jurídicas, idóneas para la
prestación de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, entre otras.
Que, mediante Decreto Supremo N°. 25729, de fecha 07 de abril de 2000, se establece la
organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria “SENASAG”, determinando al mismo tiempo su misión institucional y
atribuciones.
Que, en el Art. 7, del referido Decreto Supremo, se establecen las atribuciones del
“SENASAG”, que en sus incs. i, l, n y v) se refieren a las de reglamentar los procedimientos
para la fiscalización control y seguimiento, para la inocuidad alimentaria en los tramos
productivos y de procesamiento del sector agropecuario, reglamentar el sistema de
acreditación de servicios, en el marco de la ley 2061, autorizar y certificar el funcionamiento
de establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos agropecuarios, en
materia sanitaria e inocuidad alimentaria y ejercer las demás atribuciones que permitan el
cumplimiento de su misión, entre otras.
Que, también el Art. 16 inc. c) de la misma norma precitada, establece que será la Jefatura
Nacional de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria, la encargada de elaborar la
normativa sobre la inocuidad de los alimentos así como la respectiva reglamentación
técnica de la calidad de aquellos, en coordinación con otras instituciones del Estado, entre
otras.
Que, el Decreto Supremo 26510 de 21 de febrero de 2002, establece la obligatoriedad del
etiquetado de alimentos preenvasados y la impresión obligatoria del número de Registro
Sanitario, otorgado por el “SENASAG”, ello, concordante con lo que establecen los
numerales 4, 5 y 6 de la Norma Boliviana 314 001-01 referente al Etiquetado de Alimentos
Preenvasados.
Que, en virtud de lo expuesto anteriormente y a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
· Asegurar a la población el abastecimiento de alimentos inocuos.
· Facilitar el comercio nacional e internacional.
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