Reglamento de licencias al personal tecnico aeronautico
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1o. de febrero de 1988
Diario Oficial
Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio
de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública
Federal; 126, 308 y 319 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el 30 de mayo de 1956, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de Licencias
al
Personal Técnico Aeronáutico, a fin de adaptar sus disposiciones a las normas que en esta materia
se
aprobaron por la Organización de Aviación Civil Internacional, así como a las necesidades del
crecimiento del país.
SEGUNDO.- Que en razón de las necesidades que impone el desarrollo de la aviación civil
mexicana, es
indispensable y urgente reglamentar en forma adecuada la organización y actividades del personal
técnico
aeronáutico, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de observancia
obligatoria
para todo el personal técnico aeronáutico que desempeña sus actividades en territorio nacional y
requiera
de una licencia para el ejercicio de su actividad.
ARTICULO 2o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la dependencia responsable
de
expedir, revalidar, revocar, suspender y recuperar las licencias, certificados de capacidad y
permisos, en su
caso, del personal técnico aeronáutico.
ARTICULO 3o.- Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su
actividad,
deberá ser titular de una licencia, certificado de capacidad o permiso vigente, expedido por la
autoridad
competente.
ARTICULO 4o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar el empleo
temporal de
técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal aeronáutico mexicano, cuando a su
juicio
sea necesario para el desempeño o mejoramiento de un servicio aeronáutico.
ARTICULO 5o.- Para obtener una licencia, certificado de capacidad o permiso de personal
técnico
aeronáutico, el interesado deberá cumplir con los requisitos previstos en este Reglamento y sus
Apéndices
y sólo podrá ejercer las funciones que expresamente señalan los mencionados ordenamientos.
ARTICULO 6o.- La clasificación de licencias, certificados de capacidad y permisos, así como los
requisitos necesarios para la obtención y sus respectivas funciones, queden especificados en el
Apéndice
correspondiente a este Reglamento.
ARTICULO 7o.- Para la interpretación del presente Reglamento las definiciones necesarias se
establecen
en el Apéndice correspondiente.
ARTICULO 8o.- El interesado en obtener una licencia o certificado de capacidad, deberá
demostrar ante
la autoridad competente que cuenta con los conocimientos y habilidades requeridas para
desarrollar
eficientemente las funciones conferidas por la licencia o certificado de capacidad que pretende
obtener, de
acuerdo con lo especificado en el Apéndice correspondiente.
ARTICULO 9o.- Para adquirir los conocimientos y habilidades será necesaria la previa obtención
de un
permiso que expedirá la autoridad competente. El interesado en obtener un permiso de formación
deberá
satisfacer los siguientes requisitos generales, además de los particulares que se señalan para cada
caso:
I.- Formular solicitud ante la autoridad competente.
II.- Comprobar su nacionalidad.
III.- Acreditar mayoría de edad.
IV.- Comprobar que ha cumplido con la Ley del Servicio Militar Nacional, en los casos en que
sea
aplicable.
V.- Presentar el certificado de escolaridad que se señala en el Apéndice correspondiente.
VI.- Presentar responsiva de quien impartirá la instrucción que solicita.
VII.- Presentar un certificado médico que compruebe su aptitud física y mental para dedicarse a la
actividad que pretenda ejercer, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
conforme a
los requisitos previstos en el Apéndice correspondiente de este Reglamento.
ARTICULO 12o.- El interesado en obtener alguna de las licencias que prevé este Reglamento, a
través de
los Apéndices correspondientes, deberá satisfacer los siguientes requisitos
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