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Reglamento de licencias al personal tecnico aeronautico


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  408 Visitas

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1o. de febrero de 1988

Diario Oficial

Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de

la

República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en

ejercicio

de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los

Estados

Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública

Federal; 126, 308 y 319 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el 30 de mayo de 1956, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de Licencias

al

Personal Técnico Aeronáutico, a fin de adaptar sus disposiciones a las normas que en esta materia

se

aprobaron por la Organización de Aviación Civil Internacional, así como a las necesidades del

crecimiento del país.

SEGUNDO.- Que en razón de las necesidades que impone el desarrollo de la aviación civil

mexicana, es

indispensable y urgente reglamentar en forma adecuada la organización y actividades del personal

técnico

aeronáutico, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de observancia

obligatoria

para todo el personal técnico aeronáutico que desempeña sus actividades en territorio nacional y

requiera

de una licencia para el ejercicio de su actividad.

ARTICULO 2o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la dependencia responsable

de

expedir, revalidar, revocar, suspender y recuperar las licencias, certificados de capacidad y

permisos, en su

caso, del personal técnico aeronáutico.

ARTICULO 3o.- Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su

actividad,

deberá ser titular de una licencia, certificado de capacidad o permiso vigente, expedido por la

autoridad

competente.

ARTICULO 4o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar el empleo

temporal de

técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal aeronáutico mexicano, cuando a su

juicio

sea necesario para el desempeño o mejoramiento de un servicio aeronáutico.

ARTICULO 5o.- Para obtener una licencia, certificado de capacidad o permiso de personal

técnico

aeronáutico, el interesado deberá cumplir con los requisitos previstos en este Reglamento y sus

Apéndices

y sólo podrá ejercer las funciones que expresamente señalan los mencionados ordenamientos.

ARTICULO 6o.- La clasificación de licencias, certificados de capacidad y permisos, así como los

requisitos necesarios para la obtención y sus respectivas funciones, queden especificados en el

Apéndice

correspondiente a este Reglamento.

ARTICULO 7o.- Para la interpretación del presente Reglamento las definiciones necesarias se

establecen

en el Apéndice correspondiente.

ARTICULO 8o.- El interesado en obtener una licencia o certificado de capacidad, deberá

demostrar ante

la autoridad competente que cuenta con los conocimientos y habilidades requeridas para

desarrollar

eficientemente las funciones conferidas por la licencia o certificado de capacidad que pretende

obtener, de

acuerdo con lo especificado en el Apéndice correspondiente.

ARTICULO 9o.- Para adquirir los conocimientos y habilidades será necesaria la previa obtención

de un

permiso que expedirá la autoridad competente. El interesado en obtener un permiso de formación

deberá

satisfacer los siguientes requisitos generales, además de los particulares que se señalan para cada

caso:

I.- Formular solicitud ante la autoridad competente.

II.- Comprobar su nacionalidad.

III.- Acreditar mayoría de edad.

IV.- Comprobar que ha cumplido con la Ley del Servicio Militar Nacional, en los casos en que

sea

aplicable.

V.- Presentar el certificado de escolaridad que se señala en el Apéndice correspondiente.

VI.- Presentar responsiva de quien impartirá la instrucción que solicita.

VII.- Presentar un certificado médico que compruebe su aptitud física y mental para dedicarse a la

actividad que pretenda ejercer, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

conforme a

los requisitos previstos en el Apéndice correspondiente de este Reglamento.

ARTICULO 12o.- El interesado en obtener alguna de las licencias que prevé este Reglamento, a

través de

los Apéndices correspondientes, deberá satisfacer los siguientes requisitos

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