Reglamento
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PRIMERA PARTE
INTRODUCCION
CONSTRUCTORA V & V LTDA. considera a su recurso humano como su más valioso e importante recurso para el éxito de su gestión y el desarrollo de la Empresa
De acuerdo a ello, es tarea permanente de la Empresa procurar el mejor recurso humano de que disponga el mercado laboral, así como conservar y desarrollar, mediante los estímulos necesarios, a aquel personal que desempeña su trabajo con eficiencia.
Las relaciones del personal de CONSTRUCTORA V & V LTDA se basan en la confianza mutua entre la Administración y sus trabajadores, cuyo fundamento esencial es el estricto y cabal cumplimiento recíproco de los derechos, deberes y obligaciones que emanan del contrato de trabajo, de los contratos y convenios colectivos y de la legislación laboral
Conforme a lo anterior, las relaciones laborales de la empresa estarán orientadas y sustentadas en el cumplimiento de los principios expuestos
Las políticas vigentes y las normas e instrucciones de los reglamentos internos deben ser contempladas en los procedimientos específicos de cada Departamento, para ser cumplidas obligatoriamente por los trabajadores
La responsabilidad de la Empresa de contar con un régimen de trabajo eficiente y la confianza y respeto entre la Administración de CONSTRUCTORA V & V LTDA y sus trabajadores, se sustenta en el principio de reciprocidad laboral, el cual se expresa en el derecho de la Empresa a exigir a los trabajadores el absoluto cumplimiento de las obligaciones y deberes que emanan del contrato de trabajo y de los Reglamentos Internos, como consecuencia del total cumplimiento que ella observa de los derechos de los trabajadores
TITULO I GENERALIDADES
Artículo 1º: Este Reglamento regulará las condiciones, requi¬sitos, derechos y beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran en La Empresa.
Se considerará parte integrante, de cada contrato de traba¬jo y será obligatorio para el trabajador el fiel y estricto cumpli¬miento de las disposiciones contenidas en su texto.
Desde la fecha de su ingreso el trabajador no podrá alegar ignorancia de las disposiciones del presente Reglamento Inter¬no, debiendo hacer declaración expresa en el respectivo contra¬to de trabajo de conocerlo y de su promesa de cumplirlo.
TITULO II DEL INGRESO A LA EMPRESA
Artículo 2º: Las personas cuyo ingreso como trabajadores de La Empresa ha sido aceptado, antes de iniciar las labores deberán presentar a la Oficina de Personal los antecedentes y documentos que se indican:
a) Certificado de Nacimiento.
b) Certificado de Antecedentes vigente expedido por autori¬dad competente.
c) Cédula de Identidad vigente, acreditando una edad mínima de 18 años.
d) Los varones. Certificado que acredite haber cumplido con el Servicio Militar Obligatorio, o haber sido eximido definitiva¬mente por causa legal, cuando así corresponda.
e) Si hubiese sido trabajador anteriormente, deberá acreditar su situación previsional presentando certificado o comprobante del Instituto de Normalización Previsional o de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado, o copia del aviso de cesación de servicios o finiquito del antiguo empleador, según el caso.
f) Certificado Médico Pre-Ocupacional extendido por el Servi¬cio que la Empresa determine. El Empleador se reserva el derecho de someter al postulante a los exámenes médicos necesarios para establecer si su salud es compatible con el cargo al que postula.
g) Los documentos que acrediten el cumplimiento de la obliga¬ción escolar, si fuere menor de 18 años y mayor de 15 años y la autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; a falta de éstos de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o, a falta de todos tos anteriores, del Inspector del Trabajo que corresponda.
h) Copia de título, cuando se trate de un profesional universita¬rio o del certificado o documento otorgado por la Escuela, el Instituto o el Organismo que imparta la instrucción respectiva que acredite la profesión, oficio o especialidad no Universi¬tario o la aptitud necesaria para el desempeño del cargo para el que fuere contratado por la Empresa.
i) Certificado de Matrimonio, cuando corresponda y antece¬dentes oficiales de sus cargas de familias.
J) Los demás antecedentes necesarios para la redacción del contrato escrito de trabajo y para que el trabajador perciba Asignación Familiar, cuando proceda, y demás beneficios que eventualmente sean otorgado por otras entidades de seguridad social.
TITULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO
Articulo 3º: Reunidos los antecedentes señalados en el Titulo anterior, y dentro de los 15 días siguientes al de la incorporación del trabajador al servicio de La Empresa se procederá a extender en triplicado el respectivo Contrato de Trabajo, que contendrá las estipulaciones básicas establecidas por la Ley y que deberá suscribirse por ambas partes, quedando un ejemplar en poder del Trabajador y los dos restantes en poder de La Empresa.
Se dejará constancia del hecho de recibir el Trabajador copia de su Contrato de Trabajo como también de un ejemplar del presente Reglamento Interno.
Articulo 4°: Las estipulaciones del Contrato de Trabajo sólo podrán modificarse por acuerdo de las partes. No obstante, La Empresa podrá alterar por causas justificada la naturaleza de los servicios que prestan sus trabajadores o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello importe, menoscabo para el trabajador.
Articulo 5º: SÍ los antecedentes personales del trabajador, consignados en el contrato de trabajo experimentan alguna mo¬dificación ésta deberá ser puesta en conocimiento de La Empresa por el interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes de producido el hecho, para los fines pertinentes.
TITULO IV DE LA JORNADA DE TRABAJO
Articulo 6º: La jornada de trabajo, en general, no excederá de 45 horas semanales y podrá distribuirse en 6 días. El periodo de interrupción para colación no se considerara trabajado para computar la duración de la jornada de trabajo
Articulo 7º: Los horarios y turnos serán determinados por la Jefatura correspondiente, observándose en ellos las normas legales y contractuales en cuanto a Jornada de trabajo. Tales horarios y turnos estarán adecuados a las particulares circunstan¬cias y naturaleza de las actividades y
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