Reglamento
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ACUERDO No.186
02 de diciembre de 2005
Por el cual compila y actualiza el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, en especial de las que le confiere el artículo, y,
Artículo 23 Literales a) y d)
CONSIDERANDO:
1. Que es función del Consejo Superior Universitario, expedir ó modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución, previo concepto de las instancias respectivas.
2. Que el Acuerdo No.109 del 12 de noviembre de 2003, Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, ha sido modificado en varias oportunidades.
3. Que es imprescindible ajustar las normas y procedimientos académicos, a los procesos de sistematización y tecnificación, establecidos en la Universidad, para agilizar y hacer más eficientes los eventos académicos a que haya lugar.
4. Que se deben ajustar las normas y procedimientos a las políticas de cobertura social establecidas y a la retención de estudiantes y mejoramiento de la calidad de la educación.
5. Que es necesario, establecer y aplicar en el Reglamento Académico Estudiantil, los principios de equidad y justicia, consagrados en la Constitución Nacional.
6. Que el propósito del presente Acuerdo, es tener un documento único que consigne todas las modificaciones efectuadas y propuestas.
ACUERDA:
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Definiciones.
a. Inscripción: Proceso de registro de la información personal y académica de los solicitantes a programas que la Universidad de Pamplona ofrece en las diferentes modalidades, para adquirir la calidad de aspirante.
b. Admisión: Resultado del proceso de selección de los aspirantes, según los criterios de selección vigentes y políticas que la Universidad emita para tal fin.
c. Matrícula: Acto que realiza una persona voluntariamente para inscribirse en un programa académico, que involucra registro de la información personal, matrícula financiera y matrícula académica.
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d. Homologación: Reconocimiento por las autoridades académicas de contenidos y créditos cursados y aprobados, ó intensidad horaria, en un programa académico debidamente reconocido por el MEN y registrado ante el ICFES, o su equivalente en el exterior, de esta u otra Institución de Educación Superior.
e. Validación de asignaturas: Mecanismo mediante el cual se podrá tener por cumplidas las exigencias académicas de una asignatura teórica que no haya sido cursada.
f. Cancelación: Anulación total o parcial del registro de las asignaturas, previamente matriculadas académicamente.
g. Curso vacacional: Programación de cursos en periodos vacacionales, equivalentes a las exigencias académicas de una asignatura del respectivo plan de estudios.
h. Transferencia Externa: Cambio de institución para continuar estudios del mismo nivel educativo.
i. Transferencia Interna: Cambio de programa dentro de la oferta académica de la Universidad de Pamplona.
j. Transferencia obligatoria: Cambio obligatorio de programa por bajo rendimiento académico.
k. Reingreso: Posibilidad que tiene un estudiante de vincularse nuevamente al programa académico, cuando haya interrumpido sus estudios por causas diferentes de las académicas o disciplinarias.
l. Simultaneidad de estudios: Posibilidad que tiene un estudiante para cursar dos (2) carreras del mismo nivel educativo.
m. Segunda Carrera: Posibilidad que tiene una persona, para cursar otra carrera del mismo nivel académico, habiendo obtenido un título de educación superior reconocido por el MEN y registrado ante el ICFES, ó su equivalente en el exterior.
n. Asimilación: Proceso de equivalencias en un mismo programa como consecuencia de la actualización del plan de estudios.
o. Evaluación académica: Proceso continuo que busca valorar las aptitudes, actitudes, conocimientos y destrezas del estudiante frente a un determinado programa académico.
ARTÍCULO 2.- Calidad de Estudiante. La calidad de estudiante se adquiere desde el momento en que el estudiante perfecciona el procedimiento de matrícula en un programa y para el período académico correspondiente, surgiendo en consecuencia los derechos y deberes establecidos en la ley y en el presente Reglamento.
PARÁGRAFO.- Se pierde la calidad de estudiante de la Universidad de Pamplona, en los siguientes casos:
a. Al completar el programa de formación previsto.
b. Por no renovación de la matrícula dentro de los plazos establecidos por la Universidad, en el calendario académico respectivo.
c. Por abandono del programa o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
d. Por cancelación de la matrícula, producida a solicitud del estudiante, u ordenada por autoridad competente.
e. Por sanción disciplinaria impuesta por autoridad competente, previo el proceso correspondiente.
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f. Por motivos graves de salud, previo dictamen del médico de la Universidad, que considere inconveniente la permanencia de estudiante en la institución.
ARTÍCULO 3.- Programa Académico. Es el conjunto de cursos básicos, profesionales, de profundización, de formación socio humanística y de actividades científicas, investigativas, culturales y recreativas, integradas armónicamente mediante la interrelación de profesores, estudiantes y recursos instrumentales tendientes a lograr una formación integral, educando en determinadas áreas de conocimiento y a la obtención de un título académico.
ARTÍCULO 4. - Título Académico. Es el logro académico que alcanza una persona a la culminación de un programa de formación universitaria y que, según la ley, lo acredita para el ejercicio de una profesión. Es expedido por la Universidad de Pamplona a quienes hayan cumplido con los requisitos de un programa de formación, debidamente aprobado, y con las exigencias establecidas en los reglamentos internos y las demás normas legales.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El Consejo Académico podrá autorizar el título Post-mortem, para aquellos estudiantes de los dos (2) últimos semestres, que hayan sobresalido en su trabajo académico y que fallecieren sin culminar sus estudios.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El otorgamiento del título se hará constar tanto en el Acta de Graduación como en el correspondiente Diploma y será registrado en los libros que para tal efecto tiene dispuestos la Universidad, en concordancia con lo establecido en el Decreto
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