Regulacion Juridica De Las Relaciones Privadas
Enviado por brigit • 14 de Octubre de 2011 • 4.327 Palabras (18 Páginas) • 1.315 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Derecho es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya contravención puede llevar consigo la imposición de una sanción. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales que son: La persona, la familia y el patrimonio y es lo que se busca en la actualidad de refundar los valores y principios en las corrientes humanistas que se han dejado como herencia histórica.
El Derecho civil habitualmente comprende: Derecho Privado o igual a derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes y también de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas
. Introducción
Los Códigos Civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido una serie de distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.
A continuación en este informe se presentaran una serie de datos importantes relacionados con los Códigos Civiles Venezolanos, su estructura y las modificaciones a las que se han confrontado
FUNDAMENTOS DE LA REGULACION PÚBLICA EN LA RELACION PRIVADA
Los fundamentos en los cuales se basa el Estado; está en la supervisión de los asuntos económicos privados, en la incapacidad del mercado para garantizar un camino de crecimiento económico estable con pleno empleo, similar a una eficaz retribución de los recursos, y a una distribución socialmente aceptable de la renta y de la propiedad. Por todo ello, se acepta que la política pública es necesaria para guiar, corregir y complementar al mercado en algunos aspectos, con el objeto de alcanzar la estabilidad social y el bienestar individual.
Con su ejecución se pretende alterar, bajo ciertas condiciones, los comportamientos de los individuos, introduciendo los incentivos adecuados; o bien, intervenir directamente sobre el sistema de mercado, con la finalidad de mejorar la eficiencia asignada, propiciar la estabilidad macroeconómica, y/o conseguir una mayor justicia social en el reparto de la renta y la riqueza.
BASE CONSTITUCIONAL
Se inicia con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; tal como lo establecen los artículos 1, 2 y 3; es decir, la nación tiene derechos irrenunciables como son la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Además nuestro país se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Asimismo el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en ésta Constitución. Teniendo claro que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
En síntesis estos artículos establecen la base Constitucional del desempeño que ejerce el Estado en la regulación de las relaciones tanto públicas como privadas. Cabe destacar que no sólo esos artículos establecen reglas, orden o mandatos que garantizan y fundamenta el pleno ejercicio de las relaciones privadas.
En nuestra Carta Magna existen otros artículos que lo destacan como son el artículo 20 (libre personalidad), el artículo 77 (protección al matrimonio), el artículo 114 (ilícitos económicos), el artículo 115 (derecho a la propiedad), y el artículo 301 (defensa de actividades económicas de las empresas por parte del estado), entre otros.
El Estado venezolano además de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuenta en orden jerárquico con el Código Civil y su Derecho Adjetivo, Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos como complemento de la misma.
POTESTAD ORGANIZATIVA, REGLAMENTARIA Y REGULATORIA DEL ESTADO
Las potestades públicas están conformadas por un conjunto de órganos y entes adecuados jerárquicamente, a los cuales se les asigna competencia y atribuciones en forma gradual y especifica; de manera que la administración constituye toda una estructura organizativa. El Estado venezolano cuenta con un Poder Público el cual esta dividido en Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Local, a su vez están sub-divididos y que cada uno cumple con sus propias funciones que se reparten entre instituciones y órganos especializados, teniendo presente que los órganos que incumbe su ejercicio colaboraran entre sí en la realización de los fines del Estado, de acuerdo a los artículos 136 y 156 numeral 31 y los artículos 202 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A su vez reglamentan y regulan toda relación pública y privada basándose en el uso del derecho objetivo, sustantivo y adjetivo legislado y organizado por él.
ORDEN PÚBLICO E INTERÉS GENERAL, SOCIAL, COMUNITARIO E INTERÉS FAMILIAR
El orden público: es un conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de las normas extranjeras. Por lo tanto, necesita de la cooperación de todos los miembros de la colectividad lo que permitiría el desenvolvimiento y
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