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Regularizacion Contable


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.424 Palabras (6 Páginas)  •  271 Visitas

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INICIO 1.

¿Cómo Inicio mis actividades como Profesional?

Para realizar el trámite del aviso de Inicio de Actividades como Profesional, tiene las siguientes modalidades:

a).¬ A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, sección Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades (personas naturales), desde la cual podrá presentar electrónicamente este aviso.

b).¬ A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. Puede Iniciar Actividades como profesional independiente, como Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría u otras consideradas como actividades lucrativas • Descripción del trámite paso a paso Inicio Actividades personas naturales • Descripción del trámite paso a paso Inicio Actividades personas jurídicas • Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades

2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades? Una vez presentado al aviso de Inicio de Actividades, por Internet o en las Unidades del SII, respecto al timbraje y emisión de las Boletas de Honorarios, las siguientes situaciones:

a).¬ Emisión de Boletas de Honorarios Electrónica, desde el sitio web del SII, menú Boletas de Honorarios Electrónica, opción Emitir boleta de honorario por contribuyente, desde la cual se puede emitir, llenando en pantalla los datos requeridos para el documento y su posterior emisión

b).¬ El contribuyente puede concurrir a las Unidades del SII a timbrar documentos, para lo cual debe completar el Formulario de timbraje y seguir los siguientes pasos: • Descripción del trámite paso a paso Timbraje de documentos • Formulario 3230, de Timbraje de documentos y registros.Contribuyentes Página 3 de 6

3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información? Para realizar el trámite de Modificaciones y Actualización de la Información como Profesional, tiene las siguientes modalidades: a).¬ A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, menú Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos, desde la cual podrá presentar electrónicamente este aviso. b).¬ Completando el formulario 3239 de Modificar y actualizar la Información, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio, con los antecedentes que sustenten la declaración. A continuación se entrega información adicional: • Descripción del trámite paso a paso Modificación y actualización de la información • Formulario 3239, de Modificaciones y actualización de la Información. 4.¬¿Cómo tramitar solicitudes administrativas? Presentando ante la unidad del servicio, del domicilio del contribuyente, el formulario 2117, con los antecedentes que sustentan la solicitud. A continuación se entrega información adicional: • Formulario 2117, de Listado de solicitudes administrativas 5.¬¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros? Completando el formulario 3238 de declarar la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio. A continuación se entrega información adicional: • Descripción del trámite paso a paso Declaración de Pérdida de documentos o inutilización de libros contables • Formulario 3238, Aviso¬Informe Pérdida de Documentos 6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Profesional? Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: Impuestos mensuales: ¬ Declarar IVA, PPM, y retenciones ¬ Declarar en Formulario 50 ¬ Calendario de IVA (Formulario 29)Contribuyentes Página 4 de 6 Si el profesional o trabajador independiente presta servicios a contribuyentes obligados a realizar retenciones del 10%, no debe declarar pagos provisionales mensuales de segunda categoría, ya que será el beneficiario del servicio quien deba declarar la correspondiente retención del 10% en formulario 29 de IVA mensual. Si el profesional emite boletas de honorarios sin retención, debe pagar obligatoriamente Pagos Provisionales Mensuales (PPM), equivalente al 10% del valor total de la boleta, lo cual lo debe concretar en el Formulario 29 de IVA. Desde el formulario 50, los contribuyentes pueden pagar Pagos Provisionales Voluntarios, entre otros. Impuestos anuales: Declarar Renta El impuesto anual que se aplica a este tipo de contribuyentes corresponde al Impuesto Global Complementario, considerando: 1. Si durante todo el año no genero ingresos en su actividad profesional, No está obligado a presentar el Formulario 22 de renta.

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