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Relacion De La Administracion Tributaria Con La Contraduria


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  2.588 Palabras (11 Páginas)  •  2.237 Visitas

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Relación de la Administración Tributaria con Contraloría de la República.

La Contraloría General de la República es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.

Dentro de sus funciones esta: Controlar la deuda pública, Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público y en caso de ser necesario instar al Fiscal General de la República a que ejerza las acciones judiciales pertinentes.

La Administración Tributaria Nacional debe emitir periódicamente a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prorrogas, fraccionamientos y plazos para los pagos otorgados, aunque no se requiere el dictamen previo de dicha Contraloría.

Relación de la Administración Tributaria con la Procuraduría de la República

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Cuando cualquier caso que fuere llega a instancias de los procedimientos judiciales, la Administración Tributaria debe proceder a formar el expediente del caso, el cual enviara dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Tributario a la Procuraduría General de la República. Esta emitirá opinión no vinculante sobre la transacción propuesta.

Si no se enviara en el lapso establecido luego de recibida se considera como aceptación de llevar a cabo la transacción. No se requerirá la opinión de la Procuraduría General de la República cuando el asunto sometido a ella no exceda de un mil unidades tributarias (Persona Natural) y de cinco mil unidades tributarias (Personas Jurídicas).

Relación de la Administración Tributaria con la Fiscalía o Ministerio Público.

El Ministerio Público de Venezuela se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.

La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales. Una vez realizada o entregada la notificación al contribuyente o responsable este debe firmar el recibo. En caso de negativa a firmar dicha notificación se tendrá que levantar un acta dejando constancia de ello. Es aquí donde entra la relación del Ministerio Publico ya que esta acta debe ser levantada en presencia de un Fiscal del Ministerio Publico.

De igual manera, en cualquier caso en el que existan elementos que presupongan la comisión de algún ilícito tributario, el Ministerio Público debe ser notificado y estar presente en el levantamiento de cualquier acta así como también será el encargado de iniciar el respectivo juicio penal conformé a lo dispuesto en la ley procesal penal.

Relación de la Administración Tributaria con los tribunales.

El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.

En caso de que fuera necesario la Administración Tributaria llevara el proceso en cuestión a los Tribunales. El Tribunal de lo Contencioso tributario será el encargado de llevar el juicio en una sala Tributaria del TSJ y servirá como apoyo toda la información recolectada, procesada y legalizada que la Administración Tributaria haya hecho según las leyes establecidas en el Código Orgánico Tributario.

2. LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL: CONCEPTO, CAUSAS, medidas para evitar la doble imposición (convenios vigentes y en proceso de negociación).

La Doble Tributación existe cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos Estados al mismo impuesto.

Cuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen pueden verse sometidas a una Doble Imposición Tributaria, es decir, pueden verse estas rentas, gravadas tanto por el Estado de la inversión como por el estado del inversor. Esto ocurre porque los sistemas fiscales se solapan entre sí.

De manera amplia, la doble imposición se define como aquella situación en la que se encuentra un sujeto pasivo, por la que el mismo presupuesto de hecho de un tributo da lugar a obligaciones tributarias por el mismo período impositivo y por el mismo o análogo tributo en varios Estados o dentro de un mismo Estado.

En base a esta definición, para poder hablar de la existencia de doble imposición, es necesario que confluyan un mismo sujeto pasivo, un mismo período de tiempo, concurrencia de impuestos de naturaleza idéntica o análoga y existencia de varios sujetos activos.

Así pues, en primer lugar, tiene que existir un mismo sujeto pasivo sobre el que recaiga la carga tributaria del hecho imponible. El hecho de que exista una misma identidad subjetiva, o la concurrencia de varias, será un factor determinante para diferenciar (como posteriormente analizaremos) figuras tan afines, y a la vez tan dispares, como son la doble imposición jurídica y la doble imposición económica.

No obstante, en el ámbito internacional, “la identidad del sujeto pasivo debe ser sustituida por la identidad sustancial del contribuyente” para dar cabida a otras figuras tributarias.

El segundo elemento que debe concurrir para que exista doble imposición, es la identidad del período impositivo, es decir, que la renta o patrimonio sometido a gravamen por dos legislaciones distintas, debe haberse generado u obtenido en un mismo (o idéntico) período impositivo.

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