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Relaciones de carácter práctico entre el derecho penal y procesal penal


Enviado por   •  22 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  85 Visitas

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Relaciones de carácter práctico entre el derecho penal y procesal penal.

Para iniciar con el tema de la relación de carácter práctico que existe entre el derecho penal y el derecho procesal penal, es importante que sepamos distinguir cada uno de ellos, de tal forma que como primer punto para este análisis será el definir un marco conceptual mediante las definiciones de algunos tratadistas que se presentan a continuación:

Para Castellanos Tena “ el derecho penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.” , Para Fiadanca; Musco “ el derecho penal es la parte del derecho público que regula los hechos que constituyen delito." ; teniendo en cuenta estas definiciones que estos tratadistas nos dan acerca del derecho penal, pasaremos ahora a definir mediante un los autores siguientes lo que es el derecho procesal penal:

Para Jescheck Weigend “ en el conjunto de aquellas disposiciones que son necesarias para la imposición de la sanción penal… el derecho procesal penal sirve a la realización del derecho penal material, determinadas fronteras de las competencias jurisdiccionales de los órganos de persecución penal y se dirige, mediante una resolución firme, a la restauración de la paz jurídica perturbada.” , para Vásquez González “ su definición,… debe partir de su objeto y no de la estructura o término de sus normas, por tanto puede ser definido como la rama del ordenamiento jurídico que disciplina el comportamiento de los sujetos que intervienen en el proceso penal y organiza los órganos estatales a quien corresponde la función penal, en orden a que se concrete el derecho penal sustantivo… el derecho procesal penal tiene una doble función: formal y material. La función material posibilita la realización del derecho penal material, pues constituye el mecanismo para hacer efectiva la consecuencia jurídica prevista en la norma penal;… desde el punto de vista formal,… disponer modo, tiempo y forma de realización de los actos procesales, sus consecuencias jurídicas, la competencia de los órganos estatales y facultades de los particulares.”

De tal forma que definidos estos dos, surgen las siguientes interrogantes, como por ejemplo que función le corresponde al sistema del derecho procesal penal como al derecho penal en un determinado sistema jurídico y en un determinado sistema de justicia penal, así pues como segundo. Dentro de este análisis encontramos el cuestionamiento sobre ¿cuál es la función del derecho penal y cuál es la función del derecho procesal penal?.

Para responder a esta pregunta, nos encontramos con un elemento muy importante dentro de todo este tema, el cual vendría a ser,  la denominada "política criminal" así pues que para determinar la función que le corresponde del derecho penal, se dice que ésta no es más que una expresión de la política criminal, de tal forma que el poder estatal, constituye uno de los medios que la política criminal tiene para lograr su objetivo central el cual es proteger bienes jurídicos frente a cierto tipo de conductas que se consideran delito. Así pues a la política criminal es a quien corresponde establecer medidas o estrategias para enfrentar este tipo de conductas y es por tal razón que ellas son consideradas medidas o estrategias político -criminales, las cuales son creadas con el objetivo de prevenir o reprimir la comisión de tales conductas consideradas como delito.

De tal modo que si para el caso de la política criminal de determinado país opta a darle preferencia a las medidas de carácter penal, tenemos en primer lugar en derecho penal material, que es quien se ocupa precisamente de regular la conducta que se consideren delictivas y este mismo establecen las consecuencias jurídicas (penas y medidas de seguridad) las cuales habrán de imponerse por la realización de aquellas conductas, de tal modo que se podrá decir entonces que la política criminal de ese país está optando por medidas eminentemente represivas independientemente si a través de ellas también puedan lograrse efectos preventivos.

Pero, como se podrá ver a continuación, solamente con amenaza penal prevista en el cuerpo normativo, para el caso del código Penal, no es suficiente, de tal modo que es necesario que se pueda concretar y con el solo establecimiento en el cuerpo normativo (derecho penal), no basta, así pues no basta la mera comisión del hecho, sino que para los efectos de este es necesario que se afirme la existencia de los presupuestos, presupuestos dentro de los cuales encontramos el principal: el delito, recogiendo también cada uno de sus elementos, que tiene que ver con los aspectos materiales de la decisión judicial que será quien determine la pena a imponer.

Asimismo, no siendo esto suficiente para la realización de ello, tenemos entonces que es necesaria la concurrencia de otros mecanismos del sistema penal que regula el derecho procesal penal, como lo es el sistema procesal penal y el de ejecución de sanciones. Y es aquí donde encontramos la primera relación práctica entre el derecho penal, y el derecho procesal penal en cuanto también se pueden relacionar con la política criminal, por lo que no sólo el derecho penal, sino también el derecho procesal penal e incluyendo todo el sistema de justicia penal son expresiones de la política criminal y, por ello expresiones del ejercicio del poder estatal, y a cada una de ellas se le ha atribuido una determinada función.

Ahora bien podemos establecer que la función del derecho penal es de gran importancia, dado que ésta tiene que ver con la protección de los bienes jurídicos más valiosos de los individuos y de la colectividad frente a los delitos, y su relación con el derecho procesal penal tiene que ver con su uso, el cual no debe hacerse de manera arbitraria sino que siempre observando ciertos límites, límites que se tienen que observar desde el momento mismo en que el derecho penal es generado por el legislador y así pues desde el momento en que se determina lo que va a ser objeto de regulación de la norma penal (derecho penal), la forma en que se regula y el diseño de los tipos penales, cuando se determina la consecuencia jurídica que les corresponde, entre otros en que el juzgador va a constatar si se cumplen o no los elementos típicos y demás presupuestos que son necesarios para la imposición de la pena. Y es precisamente aquí donde surge la relación entre estas dos, dado que para que se pueda llevar a cabo lo antes mencionado, que se va a ver en la forma que exige un sistema de justicia penal que se encuentre un Estado democrático de derecho, va a ser que deben observarse tanto los derechos de las víctimas como de los imputados, así como éstos deberán detener ciertas garantías y principios para evitar así que el ejercicio del poder se extralimite, es aquí cuando surge la necesidad de tener un determinado medio que posibilite lograr estos objetivos para lo cual tenemos el derecho procesal penal, ese medio lo constituirá el proceso o procedimiento, también llamado procedimiento o proceso penal el cual deberá estar diseñado de una manera que pueda garantizar la observancia de estos derecho principios y garantías.

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