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Relación Arrendaticia


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  437 Visitas

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Relación Arrendaticia

La Relación arrendaticia se puede entender como el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario, dando lugar a una pluralidad de trascendencias en el orden jurídico, sus efectos o consecuencias van dentro de una tutela de protección limitada especialmente en beneficio de ambos contratantes. En este orden de ideas, nuestro código civil en su artículo 1579 plantea que:

“El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla. Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas”. (pág. 243)

De modo que siendo el contrato de arrendamiento un vínculo de Derecho entre arrendador y arrendatario, es indudable que ese vínculo crea una “relación jurídica”. Al respecto, Carnelutti sostiene que las relaciones jurídicas no son otra cosa que relaciones, uniones, establecidas por el Derecho y que la noción más amplia y sencilla de relación jurídica es la de una relación constituida por el derecho entre dos sujetos respeto a un objeto.

En efecto, el vínculo obligatorio que une al arrendador y arrendatario con motivo del uso que éste da al bien, teniendo como contrapartida el pago del precio, de lo cual puede deducirse que se hace referencia a la relación arrendaticia, como vínculo establecido por la norma arrendaticia entre el deber u obligación de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo de otro, integrando ambos, simultáneamente la consecuencia jurídica.

Así pues, tanto la relación arrendaticia como el contrato de arrendamiento se emplean en la praxis con el mismo significado o sentido y desde este punto de vista, el contrato de arrendamiento es una “relación jurídica” que atiende a la bilateralidad nutrida por la presencia de obligaciones recíprocas o correspectivas en donde la consensualidad deviene en el perfeccionamiento de la relación.

De allí pues que la relación arrendaticia, carezca de sentido sin la presencia de obligaciones recíprocas establecidas no sólo entre los intervinientes sino también por disposición de la ley, y entre éstas están las correspondientes tanto para el arrendador como para el arrendatario por la propia naturaleza del contrato y sin necesidad de estipulación.

Finalmente la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda en su artículo 46 establece que: “Los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres (03) años, los cuales podrán ser renovados por preferencia del arrendatario o arrendataria. Pudiendo el arrendatario o arrendataria manifestar antes de la culminación

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