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Renta Imponible en el régimen optativo previsto en el artículo 72 de esta ley


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  Trabajo  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  278 Visitas

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ARTICULO 38. Renta Imponible en el régimen optativo previsto en el artículo 72 de esta ley.

Los contribuyentes del impuesto que opten por el régimen establecido en el artículo 72 de esta ley, deberán determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta, solo los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, sumando los costos y gastos no deducibles y restando sus rentas exentas. Se consideran costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas los siguientes:

a) El costo de producción y de venta de mercancías y de los servicios que les hayan prestado.

b) Los gastos de transporte, combustibles, fuerza motriz y similares.

c) Los costos y gastos necesarios para las explotaciones agropecuarias.

d) Los sueldos, sobresueldos, salarios, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas, aguinaldos anuales otorgados a todos los trabajadores en forma generalizada y establecidos por la ley o en pactos colectivos de trabajo, debidamente aprobados por autoridad competente; así como cualquier otra remuneración por servicios efectivamente prestados al contribuyente por empleados y obreros. Sin embargo, estas deducciones pueden limitarse total o parcialmente, si no se comprueba que corresponden a trabajos realmente desempeñados, necesarios para la obtención de rentas gravadas, y que los gastos son proporcionales al tiempo aplicado a la labor, o a la cantidad y calidad del trabajo y a la importancia del negocio; todo ello, cuando se trate de remuneraciones para:

i) Empleados en general;

ii) Socios o consejeros de sociedades anónimas, o administradores de sociedades en comandita por acciones, que sean sus principales accionistas. La deducción máxima por estos conceptos se limitará a un monto total anual del diez por ciento (10%) sobre las ventas o ingresos brutos siempre que se haga y pague la retención correspondiente;

iii) Cónyuges y parientes consanguíneos dentro de los grados de ley, de tales socios, consejeros o administradores. La deducción máxima por estos conceptos se limitará en cada caso, a la mayor retribución asignada en la nómina de empleados sin ninguna vinculación de parentesco.

e) Las cuotas patronales pagadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, -IGSS-, Instituto de Recreación de los Trabajadores, -IRTRA-, Instituto Técnico de Capacitación, -INTECAP- y otras cuotas o desembolsos obligatorios, establecidos por ley; y las cuotas pagadas a las asociaciones y fundaciones no lucrativas, de asistencia, servicio social y científicas; a las universidades y a las entidades gremiales y culturales, debidamente autorizadas.

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