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Representacion Del Acto Juridico


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  12.040 Palabras (49 Páginas)  •  519 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCION………………………………………………………04

1. LA REPRESENTACION –EVOLUCION HISTORICA……………………………….………………….…..05

2. NATURALEZA JURIDICA DE LA REPRESENTACION-EL PODER……………......………………………………...….…….06

3. DIFERENCIAS DE LA REPRESENTACION CON OTRAS CATEGORIAS AFINES….……………………………….……...08

4. TIPOS DE REPRESENTACION….………………………………………....11

5. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES……………………………………….…...19

6.LA REPRESENTACION Y SUS EFECTOS……..……………………………………………….…….21

7.LA REVOCACION,IRREVOCABILIDAD EXTINCION DE LA REPRESENTACION…………………………………………..……25

8.LA RENUNCIA.………………………………………………..….29

9.CONCLUSIONES.………………………………………….…....30

10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………...………..………31

Introducción

El acto jurídico puede ser celebrado por el propio sujeto interesado o por medio de otra persona, dándose lugar a la figura jurídica de la representación.

El Código Civil ha llevado el tratamiento legislativo de la representación al libro II, que es dedicado al acto jurídico, bajo esta premisa vamos a desarrollar el estudio de la representación atendiendo al procedimiento legislativo que le dispensa el Código Civil e intentando hacerlo en manera integral y en relación a los principios que la sustentan y la doctrina que la informa.

Par lo cual la presente investigación se ha organizado se la siguiente manera:

Capítulo I: La Representación – Evolución Histórica

Capitulo II: Naturaleza Jurídica De La Representación – El Poder

Capitulo III: Diferencias De La Representación Con Otras Categorías Afines

Capitulo IV: Los Tipos De Representación

Capítulo V: Pluralidad De Representantes

Capítulo VI: La Representación Y Sus Efectos

Capitulo VII; La Revocación, Irrevocabilidad Extinción De La Representación

Capítulo VIII: La Renuncia

Esperamos que al término de nuestro trabajo podamos resolver dudas acerca del tema a nuestros compañeros; y porque no, ampliar nuestros conocimientos con respecto al Acto Jurídico, ya que es un tema muy importante que nos servirá en el proceso de desarrollo de nuestra carrera.

Finalmente expresamos nuestro agradecimiento a todas aquellas personas que nos apoyaron para la realización del presente trabajo.

La representación – Evolución histórica

1.1. EN EL DERECHO ROMANO

Se suele sostener que el Derecho Romano bajo la fórmula alteri stipulari nemo potest (nadie puede estipular para otro) no conocía, en línea de principio, la representación. Sin embargo “puesto que el hijo de familia bajo patria potestad o el esclavo adquirían para el pater familias o el dominus, y estos respondían en cierta medida con las acciones adjecticias de los negocios del hijo o del esclavo, en un ámbito muy amplio se llegó a un resultado semejante al del derecho vigente con el reconocimiento de la representación. El principio de inadmisibilidad de la representación fue atenuado además en derecho Romano por medio de otras regulaciones especiales. En los negocios dispositivos, la autorización cumplía en muchos casos la función que hoy le corresponde al poder.

Europa comienza a admitir la representación en el siglo XVII. En las grandes codificaciones de finales del siglo XVIII e inicios XIX, se regula detenidamente el poder asimilándolo al mandato. El art. 1119 del Código Civil establecía que:

“En general, nadie puede obligarse ni estipular en su propio nombre, si no es para sí mismo”.

El art. 1984 del mismo Code prescribe lo siguiente:

“El mandato o poder es un acto por el que una persona da a otra la facultad de hacer alguna cosa para el mandante y en su nombre.

El contrato se perfecciona por la aceptación del mandatario”.

El párrafo 1 del art. 164 del BGB, por su parte, norma que:

“Una declaración de voluntad que una persona haga en nombre de un representado dentro del ámbito de su poder de representación obra directamente tanto a favor como en contra del representado. No hay diferencia si la declaración se hace expresamente en nombre del representado o si las circunstancias indican que tenía que hacerse en su nombre”.

De esta manera, frente al “viejo principio romano”, el cual admitía una serie de excepciones, surge el modelo jurídico en el que se establece “como regla general el hecho de los negocios jurídicos pueden ser realizados por el representante, salvo aquellos que expresamente declare la ley, entre los que podemos citar el testamento.

CAPÍTULO II

Naturaleza jurídica de la representación – El Poder

2.2. EL PODER

El poder se puede entender tanto la facultad otorgada por el representante al representado, como la situación jurídica en la cual se encuentra éste último.

En este sentido, “el término “poder” asume el significado técnico de acto jurídico con el cual el sujeto confiere a otro la capacidad de representación. El poder asume la función autónoma de distribución de la legitimación representativa. ”. Por ello, “la doctrina absolutamente dominante coloca al poder en la categoría de los negocios unilaterales de autorización que producen sus efectos a penas hayan sido puesto en conocimiento del destinatario, en virtud de los principios generales. Con el término “poder”, también se hace referencia al documento que contiene el acto de apoderamiento. Al acto de otorgamiento del poder, se le sigue la aceptación, que también es un acto jurídico unilateral recepticio y que puede declararse expresa o tácitamente. Ahí nace la relación jurídica de representación. Entonces, “la expresión unitaria y sintética de las relaciones jurídicas que se configuran con el representante en dos direcciones – hacia el representado y hacia el tercero – subordinada y coordinadamente con la finalidad que se quiere alcanzar, constituye aquello que nosotros llamamos relación jurídica representativa stricto sensu, frente a la relación lato sensu, que resulta del conjunto de todas las relaciones que surgen en ocasión de la participación de un representante en la conclusión de un negocio jurídico.

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