Requisitos Para Abrir Una Empresa
Enviado por karmentilleria • 6 de Noviembre de 2012 • 4.504 Palabras (19 Páginas) • 1.514 Visitas
COMO ABRIR Y LEGALIZAR SU EMPRESA
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
QUE TIPO DE EMPRESA LE CONVIENE MAS
1. Tipos de empresas personales
2. Tipos de sociedades comerciales
CAPITULO II
APERTURA DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL
1. Inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda
2. Inscripción en la Matrícula de Comerciante
3. Rúbrica de los libros contables en el Registro Público de Comercio
4. Costo de la apertura de una Empresa Unipersonal
CAPITULO III
APERTURA DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. Escritura de constitución y aporte de capital.
2. Inscripciones en los Registros Públicos
3. Inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda
4. Costo de apertura de una Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.
CAPITULO IV
APERTURA DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
1. Escritura de constitución y aporte de capital
2. Inscripciones en los Registros Públicos
3. Inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda
4. Costo de apertura de una Sociedad de Responsabilidad Limitada
CAPITULO V
REQUISITOS COMUNES PARA TODOS LOS TIPOS DE EMPRESAS
1. Apertura en la Municipalidad
2. Instituto de Previsión Social (IPS)
3. Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT)
ANEXOS
Nº 1 400 Solicitud de Inscripción de Personas Físicas (MH)
Nº 2 402 RUC. Cambio de Información-Clausura (MH)
Nº 3 416 RUC. Ubicación de Domicilio (MH)
Nº 4 Notas Modelos de Solicitud de Matrícula de Comerciante
Nº 5 Boleta de Depósito Banco Central de Paraguay (Depósitos Varios) (BCP)
Nº 6 401 RUC. Inscripción de Personas Jurídicas
Nº 7 Declaración Jurada Patente Comercial e Industrial para Unipersonal y S.R.L. (MA)
Nº 8 Inscripción Profesiones y Oficios (MA)
Nº 9 Inscripción Patronal IPS (IPS)
Nº 10 Formulario de Comunicación de Entrada (IPS)
Nº 11 Solicitud de Inscripción Patronal (MJT)
CAPITULO I
QUE TIPO DE EMPRESA LE CONVIENE MAS (arriba)
Para determinar el tipo de empresa más conveniente a su situación particular, se mencionan a continuación las características básicas de cada una de las tres formas jurídicas que pueden ser relevantes para una microempresa.
En primer lugar, si su negocio lo maneja, o lo va a manejar, a título personal puede abrir una empresa personal (constituida por una sola persona). Si por el contrario, el negocio es de más de una persona, corresponde abrir una sociedad comercial (constituida por dos o más socios).
Entre las empresas personales, usted puede optar por una Empresa Unipersonal o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En las sociedades comerciales, la única opción relevante es la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
A. Tipos de Empresas Personales (arriba)
Una Empresa Unipersonal es una unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se emplea en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal (Art. 4° Ley 125/91). La empresa unipersonal constituye la forma más sencilla de legalización y la de menor costo para su apertura.
En este tipo de empresa, en caso de quiebra del negocio, el dueño responde con todos los bienes de la empresa y también con sus bienes personales.
Una ventaja importante de la empresa unipersonal es el régimen impositivo simplificado a que está sujeta (Tributo Unico), siempre que su facturación anual no sea superior a Gs. 59.605.444 (guaraníes cincuenta y nueve millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro). (Resol. N° 5/02). Este monto se ajusta anualmente en función a la variación del "Indice de Precios al Consumidor". Los contribuyentes del Tributo Unico están exonerados de pagar el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es también una unidad productiva, similar a la mencionada anteriormente, que permite separar los bienes personales del patrimonio empresarial. De esta forma, los bienes personales pueden no ser afectados en caso de quiebra del negocio, salvo caso de quiebra culpable o dolosa. Para lograr esta separación, usted deberá documentar y registrar las transacciones de la empresa.
Además, en la constitución de una empresa de este tipo, usted deberá aportar a la misma un capital mínimo que representa a dos mil jornales mínimos (Resol. N° 99/03 del Ministerio de Justicia y Trabajo), a la fecha dicho monto asciende a G. 64.826.000.-
B. Tipos de Sociedades Comerciales (arriba)
En la sociedad comercial, por estar constituida por dos o más personas, es necesario realizar un contrato de sociedad para regular la relación entre los dueños.
Existen diversos tipos de sociedades comerciales (de Responsabilidad Limitada, Anónima, Colectiva, y en Comandita Simple o por Acciones). Sin embargo, la práctica ha demostrado que el tipo de sociedad que puede ser utilizado por las microempresas es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
Las ventajas y desventajas de la S.R.L. son similares a las indicadas para la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con la diferencia de que en la S.R.L. no se exige un capital mínimo.
En los siguientes tres capítulos, presentamos orientaciones paso a paso para la apertura de cada uno de los tres tipos de empresa mencionados: Empresa Unipersonal, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Sociedad de Responsabilidad Limitada.
CAPITULO II
APERTURA DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL (arriba)
Para abrir una Empresa Unipersonal se deberá cumplir con la inscripción de la misma en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda (RUC) y, eventualmente, obtener la Matrícula de Comerciante en el Registro Público de Comercio. En caso de que la empresa se encuentre gravada por el IVA e Impuesto a la Renta, adicionalmente deberá hacer rubricar sus libros contables Diario e Inventario en el Registro Público de Comercio. Estos trámites se detallan en los siguientes apartados.
Posteriormente se deberá obtener la Patente Municipal y si cuenta con personal en relación de dependencia, deberá realizar la inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social (IPS) y en el Ministerio
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