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Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Ensayo  •  9.866 Palabras (40 Páginas)  •  151 Visitas

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FICHA JURISPRUDENCIAL

Número de Expediente

CC-281-14

Tipo de proceso

Casación

SubTipo de proceso

Civil

Fecha de Sentencia

25/8/2015

Magistrado ponente

Edith López Rivera

Recurrente

Raúl Antonio Ortiz Escobar

Recurrido

Raúl Francisco Nuñez Sierra

Tribunal de procedencia

Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés

Fecha de sentencia recurrida

25/7/2014

Motivo de la casación

Impugnación por aplicación e interpretación de las normas de derecho.

Hechos relevantes

En primera instancia se declaró con lugar la demanda de reivindicación de dominio y restitución de un inmueble.

PROBLEMA JURÍDICO

Descripción de Problema

¿Cuál es la consecuencia jurídica de motivar una infracción pretendiendo la valoración de medios de prueba ?

Consideraciones de Sala

“3.- Argumentos de la Sala Civil para la Inadmisión del Primer Motivo. El Petente cita como precepto autorizante la vía causal contenida en el artículo 719.1 literal (b) del Código Procesal Civil, que se refiere a la infracción por aplicación ó interpretación de normas procesales que regulan los actos y garantías procesales cuando su infracción suponga la nulidad ó produjera indefensión.

Cita además como infringidos el artículo 200, numeral 2, literal b y c del Código Procesal Civil.

La Sala de lo Civil al practicar el examen de admisibilidad del presente motivo, encuentra que no se han observado los requisitos que se exigen para una correcta técnica casacional en el artículo 721.2 del Código Procesal Civil.

El Censor al exponer en general las razones por las cuales estima infringidos el artículo apuntado anteriormente, lo hace de una manera nada clara, como si fueran alegatos de instancia. La técnica casacional exige concisión, evitando expresiones retóricas.

En el presente caso el impetrante ataca la totalidad de la prueba, la valoración de todas las pruebas, omitiendo las razones suficientes para no otorgar el verdadero alcance y el valor probatorio decisivo de las pruebas que fueron propuestas y evacuadas oportunamente en el proceso y relaciona la prueba documental evacuada en primera y segunda instancia. Esto por si solo y sin mayor abundamiento de argumentos no es suficiente para apreciar una infracción por la vía causal 719.1 literal

(b) del Código Procesal Civil, por lo que falta claridad en la exposición.

En un mismo motivo el censor pretende alegar dos infracciones, ya que pretende explicar una infracción del artículo 206 numeral 2 del Código Procesal Civil, en relación a que el tribunal sin apartarse de la causa de pedir ó de derechos distintos que las partes hayan querido hacer valer, el tribunal resolverá conforme las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas ó alegadas por los litigantes; sin embargo no explica en ningún momento de qué manera se produjo la indefensión ó de que manera fue afectado la parte que representa, lo cual nuevamente constituye falta de claridad, alegando dos infracciones distintas en un mismo motivo constituye incurrir en violación al requisito de falta de separación suficiente.

Además de todas estas infracciones a los requisitos exigidos por el artículo 721.2 del Código Procesal Civil, el impetrante comete infracción a lo establecido en el artículo 700 del mismo código, el cual impone la obligación de acreditar a todo recurrente en casación que alegue nulidad ó indefensión, la denuncia de dicho defecto en la instancia en que se produjo, si ello fuere posible y que hizo todo lo posible para su subsanación.

Por todas estas razones el Casacionista incurre en la causal de inadmisión contenida en el artículo 723.2 literal a) del Código Procesal Civil.”

Fallo

No Admitido (Auto)


Legislación Relacionada

Legislación

Articulo

Num/Lit/Rom

Código Procesal Civil

723

Numeral 2 literal a)

Jerarquia Jurisprudencial

Reiterativa

Vigencia Jurisprudencial

Vigente

Tesauro

- Derecho Procesal Civil

- Inadmisión de los motivos de casación

- Incumplimientos de los requisitos de casación

- Exclusion revisión probatoria

- Inadmisibilidad, por que por medio del recurso de casación no se podrá instar la revisión de los hechos, ni la interpretación y valoración de las pruebas contenidas en las sentencias dictadas en la instancia

PROBLEMA JURÍDICO

Descripción de Problema

¿Cuál es la consecuencia de no expresar de forma clara y ordenada el motivo de casación?

Consideraciones de Sala

“4.- Argumentos de la Sala de lo Civil para la Inadmisión del Segundo Motivo.- El Petente cita como precepto autorizante el artículo 719.1 literal c) del Código Procesal Civil, que se refiere a la infracción por aplicación ó interpretación de normas procesales que regulan la forma y contenido de la sentencia, cita como infringido el artículo 200 del Código Procesal Civil en relación con el 207 numeral 1 del mismo cuerpo de ley y los artículos 1497 y 1499 del Código Civil acota o delimita la infracción en la parte que dichas normas dicen:

Artículo 200.1. Las sentencias serán siempre motivadas y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la parte dispositiva o fallo.

Artículo 207 numeral 1 del Código Procesal Civil dice……. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos facticos y jurídicos que conducen a la apreciación de la prueba, así como a la aplicación e interpretación del derecho.

La Sala de lo civil al examinar la técnica casacional del motivo encuentra que el mismo no reúne los requisitos de separación suficiente, claridad y precisión que exige el artículo 721.2 del Código Procesal Civil, en virtud de los siguientes errores en la forma de formalizarlo.

La causal contenida en el artículo 719.1 literal c) del Código Procesal Civil se refiere a la infracción por aplicación o interpretación de normas procesales que regulan la forma y el contenido de la sentencia. En ese sentido el compareciente deviene en la obligación de puntualizar si la infracción cometida es por regulaciones de forma o contenido de la sentencia, es decir si la infracción es puramente formal o si es de requisitos internos de la sentencia.

En el caso bajo examen el Casacionista no lo hizo de esta manera. En este sentido se observa que pretende por una parte encausar el motivo alegando infracción de un requisito de forma al citar como infringidos el artículo 200 del Código Procesal Civil, pero luego en el mismo motivo alega infracción del artículo 207 del Código Procesal Civil, el cual desarrolla el contenido interno de la motivación de la sentencia.

Asimismo alega infracción de los artículos 1497 y 1499 del Código Civil; el artículo 1497 que es de carácter general y define que son los documentos públicos y el 1499 se refiere a que los documentos públicos hacen prueba aun contra tercero del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. De esta manera el Casacionista alega en realidad cuatro infracciones que debieron tratarse cada uno por separado. Incurriendo así en el error de no cumplir con el requisito de separación suficiente.

Otro vicio en la técnica casacional es que el censor se refiere al control fáctico de la sentencia proponiendo que se revise su falta de suficiencia, racionalidad y carácter lógico, con ello comete el error de no ser preciso, pues debió señalar si en el control fáctico es insuficiente, irracional o carente de lógica. Cada uno de estos vicios es distinto y para efectos de casación el impetrante debe ser puntual en señalar, cuál de ellos ha sido cometido por el juzgador.

Como consecuencia de no haber establecido puntualmente si la motivación es insuficiente, irracional o carente de lógica, el impetrante devenía en la obligación de referirse de manera clara, precisa y concisa a cada uno de estos vicios, por lo que al no hacerlo, constituye una falta a la técnica casacional.

Es inadmisible en casación simplemente aseverar que no existen hechos probados o razonamientos fácticos y jurídicos, sino que deben indicarse porque se asevera esto; es decir debe hacerse saber al tribunal qué hechos probados hicieron falta ó qué razonamientos se omitieron.

Con lo anterior se demuestra que el impetrante no cumplió con los requisitos que se exigen para una técnica casacional correcta, por lo que el motivo de mérito no es de recibo por haber incurrido en la causal de inadmisión contenida en el artículo 723.2 literal (a) del Código Procesal Civil.”

Fallo

No Admitido (Auto)

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